LÓPEZ/
Rol
V-291-2022
Fecha
30 de noviembre de 2022
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que con fecha 2 de junio de 2022, comparece doña MARIA HAIDEE LÓPEZ ROJAS, chilena, viuda, labores de casa, cédula de identidad N° 6.456.533-8, domiciliada en calle San Juan de Dios N° 481, Comuna de Illapel, viene en interponer solicitud de cambio de su nombre “ MARIA HAIDEE LÓPEZ ROJAS”, por el “ MARIA HAYDEE LÓPEZ ROJAS”, por las razones de hecho y de derecho que expone: Señala que su nacimiento fue registrado e inscrito por su madre con el nombre “Haidee”, bajo el N° 457, año 1952, de la Circunscripción de Salamanca del Servicio de Registro Civil e Identificación. Sin embargo para los trámites siempre utilizó su segundo nombre con la letra “ y” y no la “ i ”, como consta en el acta de nacimiento, lo que a la fecha le ha generado un gran problema, tras el fallecimiento de su cónyuge que le ha impedido realizar otro tipo de diligencias. Que es su deseo que esta situación se regularice y se practiquen las rectificaciones a la partida de su nacimiento y demás documentos legales, en el sentido indicado. Por estas razones, solicita que esta solicitud se acoja y se modifique su segundo nombre “ Haidee” y sea reemplazado por el nombre de “ Haydee”. Que en razón a lo dispuesto en la Ley N° 17.344, artículo 1°, letra b, viene en solicitar tener por presentada la solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y previo los trámites de rigor autorizar el cambio de nombre de “ María Haidee López Rojas, para llamarse en definitiva “ MARIA HAYDEE LÓPEZ ROJAS, ordenando practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Que con fecha 17 de mayo de 2022, se rindió información sumaria de testigos. Que fecha 1 de julio de 2022, se acompañó publicación requerida por la Ley. Que con fecha 5 de agosto de 2002, se certificó por Ministro de Fe del tribunal, que no consta que se hayan opuesto a la solicitud de autos y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Que con fecha 5 de octubre de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuó e
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos diferentes a los propios. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los fundamentos de su petición, la solicitante allegó al proceso Certificado de nacimiento y Copia del acta de nacimiento y certificado de matrimonio de la solicitante; además, se recibió información sumaria de los testigos doña Elizabeth del Carmen Vera Neira, cédula de identidad 12.525.599-K y doña Carol Rowina Guevara Ordenes, cédula de identidad N° 13.181.264-7, quienes previamente juramentados en forma legal, han declarado conocer a la solicitante desde hace más de cinco años, y están contestes en el hecho que ésta siempre ha usado su segundo nombre “ Haydee” y no “ Haidee”. Saben los problemas que ha tenido la solicitante una vez fallecido su cónyuge y eso se debe más que nada a la forma como está escrito su segundo nombre en el certificado de matrimonio, lo que le ha acarreado muchas dificultades que solo puede ser solucionado por la vía de cambio de nombre. Ellos y muchos la han conocido siempre como MARIA HAYDEE LÓPEZ ROJAS. TERCERO: Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 6° de la Ley N° 17.344, el tribunal remitió los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación para el informe pertinente, lo que dicha entidad cumplió con fecha 5 de octubre de 2022, mediante oficio N° 4797, en el que señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento N° 457, año 1952, de la Circunscripción de Salamanca, siendo su titular doña MARIA HAIDEE LÓPEZ ROJAS, nacida el 23 de agosto de 1952, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don JUAN DOMINGO LÓPEZ LÓPEZ y en el de la madre a doña ROSENDA DEL CARMEN ROJAS LÓPEZ. Añade el informe que sin perjuicio de lo expuesto, en caso de acceder a la petición de autos, se mantendrá invariable su número de RUN. CUARTO: Que no consta en autos, que en el plazo de 30 días contados desde la publicación del extracto, esto es, desde el día 1 de julio de 2022, haya habido oposición a la presente solicitud de cambio de nombre, circunstancia que aparece certificada por Ministro de Fe del tribunal con fecha 5 de agosto de 2022 QUINTO: Que del análisis de los antecedentes habidos en autos, este juez estima que concurren en la especie las circunstancias establecidas en el artículo 1° Código: XWLXXCKTVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl letra b) de la Ley N° 17.344, en la que se funda la petición, por lo que resulta totalmente procedente acoger la solicitud de cambio de nombre con la respectiva rectificación de partida de nacimiento de doña MARIA HAIDEE LÓPEZ ROJAS, toda vez que se advierte del mérito de autos, la documentación acompañada, la información sumaria de testigos, lo informado por el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación y de la publicación correspondiente sin oposición; la titular de la partida que se solicita rectificar ha sido conocida por más de cinco años con nomb
Fallo
Por estas razones, solicita que esta solicitud se acoja y se modifique su segundo nombre “ Haidee” y sea reemplazado por el nombre de “ Haydee”. Que en razón a lo dispuesto en la Ley N° 17.344, artículo 1°, letra b, viene en solicitar tener por presentada la solicitud de cambio de nombre, acogerla a tramitación y previo los trámites de rigor autorizar el cambio de nombre de “ María Haidee López Rojas, para llamarse en definitiva “ MARIA HAYDEE LÓPEZ ROJAS, ordenando practicar las inscripciones y subinscripciones correspondientes. Que con fecha 17 de mayo de 2022, se rindió información sumaria de testigos. Que fecha 1 de julio de 2022, se acompañó publicación requerida por la Ley. Que con fecha 5 de agosto de 2002, se certificó por Ministro de Fe del tribunal, que no consta que se hayan opuesto a la solicitud de autos y el plazo para hacerlo se encuentra vencido. Que con fecha 5 de octubre de 2022, el Servicio de Registro Civil e Identificación, evacuó el informe respectivo. Que con fecha 18 de octubre de 2022, se señala que la solicitante es viuda de don José Manuel Jorquera Arancibia y se acompaña certificado de matrimonio. El que se inscribió bajo el N° 91, año 1977 de la Circunscripción de Illapel. Código: XWLXXCKTVXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de octubre de 2022, quedaron los autos para fallo. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que el artículo 1°, letra b) de la Ley N° 17.344, q
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Illapel CAUSA ROL : V-291-2022 CARATULADO : LÓPEZ/ Illapel, treinta de Noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que con fecha 2 de junio de 2022, comparece doña MARIA HAIDEE LÓPEZ ROJAS, chilena, viuda, labores de casa, cédula de identidad N° 6.456.533-8, domiciliada en calle San Juan de Dios N° 481, Comuna de Illapel, viene en interpon
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