2º Juzgado de Letras de Osorno

CORRALES/CORRALES

Rol

C-722-2020

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C 722 2020, caratulados “Corrales con Corrales comparece don ” H CTOR ALONSOÉ CORRALES MART NEZÍ , trabajador independiente, RUT 11.706.770-K, domiciliado en Ruta N 215 kil metro 18, Mulpulmo, comuna de Osorno,° ó representado convencionalmente por don Juan Cordaro Villarroel, Abogado, con domicilio en calle Ej rcito Libertados N 703, ciudad de R o Bueno, é ° í quien deduce demanda de reivindicaci n en procedimiento ordinario ó en contra de do a ñ MAR AÍ JEANETTE CORRALES MART NEZ, Í RUT 11.308.240-2, trabajadora independiente, domiciliada en Ruta N 215 camino a Puyehue, kil metro 18,° ó Mulpulmo, comuna de Osorno, representada convencionalmente por don Andr sé Eduardo Cea Salinas, Abogado, con domicilio en calle Eleuterio Ramirez N 650,° oficina 206, ciudad y comuna de Osorno; solicitando que: (1) Se declare de dominio exclusivo del demandante y por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno sobre el predio singularizado en el retazo de terreno de 476,54 metros dentro de su propiedad, denominado en el plano que compa a, elaborado por el top grafoñ ó son Henry Brice o, como Lote N 13, con deslindes especiales: Norte: con terrenos deñ ° dominio del demandante en 39,86 metro; Sur: con terrenos de dominio del demandante en 26,90 metros; Este: con 13,83 metros con propiedad de do a Isabelñ V squez V y acceso residencial; y oeste: con 17, 17 metros con Estero Lutun queá separa de la Sociedad Jorge y Mario Meyer; (2) Se condene a la demandada a la restituci n de todos los frutos naturales y civiles percibidos, y los que hubiere podidoó percibir con mediana inteligencia y actividad si hubiese tenido el terreno en su poder, desde el d a en que la demandada entro en posesi n de la propiedad, debiendoí ó consider rsele como poseedora de mala fe para todos los efectos legales; (3) Que seá condene a la demandada a indemnizar todos los deterioros que por hecho o culpa suya ha sufrido la cosa; y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que don H ctor Alonso Corrales Mart nez interpuso demandaé í de reivindicaci n en procedimiento ordinario ó en contra de do a ñ Mar a Jeanetteí Corrales Mart nezí , solicitando que: (1) Se declare de dominio exclusivo del demandante y por consiguiente, que la demandada no tiene derecho alguno sobre el predio singularizado en el retazo de terreno de 476,54 metros dentro de su propiedad, denominado en el plano que compa a, como Lote N 13; (2) Se condeneñ ° a la demandada a la restituci n de todos los frutos naturales y civiles percibidos, y losó que hubiere podido percibir con mediana inteligencia y actividad si hubiese tenido el terreno en su poder, desde el d a en que la demandada entro en posesi n de laí ó propiedad, debiendo consider rsele como poseedora de mala fe para todos los efectosá legales; (3) Se condene a la demandada a indemnizar todos los deterioros que por hecho o culpa suya ha sufrido la cosa; y (4) Que se reserva el derecho a solicitar la determinaci n de los frutos y deterioros indicados precedentemente, en la poca deó é cumplimiento del fallo; en base a los argumentos que ya han sido expuestos en esta sentencia, y se dan por reproducidos en esta fase. SEGUNDO: Que don Andr s Eduardo Cea Salinas, Abogado, ené representaci n convencional de Maria Jeanette Corrales Mart nez,ó í contestan la demanda a folio 17 solicitando su rechazo con costas, se alando que ñ no es efectivo que no asista a su representada alg n derecho en ocupar un retazo de terreno queú corresponde a parte de la propiedad individualizada como el retazo de terreno ubicado en la comuna y provincia de Osorno, denominado Lote Z en el plano de 3 Código: LKKHXCXCQXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fusi n que se archiva bajo la letra R n mero ochocientos treinta y cinco, de unaó ú superficie de una coma quinientas cincuenta y dos hect reas, que individualiza. Queá el inmueble a nombre de la comunidad de copropietarios se encuentra inscrito a fojas 2756 vuelta, n mero 2832 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú ra ces de Osorno del a o 2003, rol de aval o 2.228/61. Agrega que, y la demandadaí ñ ú es due a de derechos sobre el inmueble, en virtud de una cesi n de derechos suscritañ ó con fecha 8 de marzo de 2019, y por la cual es copropietaria del terreno por tener un titulo que as lo se ala. Agrega que la situaci n jur dica existente es la de unaí ñ ó í copropiedad y que el derecho de cada copropietario recae sobre toda la cosa y cada una de sus partes y no sobre una parte materialmente determinada de la misma. Agrega que nuestro C digo Civil adopta la concepci n romanista de la comunidadó ó en cuya virtud el puede el comunero celebrar respecto de su alicuota diversos actos, sin el consentimiento de los otros copart cipes. Que sobre la cosa misma cadaí copropietario no tiene ninguna propiedad exclusiva, pues los derechos de cada uno se encuentran limitados y en ci

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la demanda de reivindicaci n de folio 1, interpuesta por donó H ctor Alonso Corrales Mart nez, en contra de do a Mar a Jeanette Corralesé í ñ í Mart nezí , declar ndose:á a) Que don H ctor Alonso Corrales Mart nez é í es due o de derechos sobre elñ inmueble ubicado en individualizado como Lote Z en el plano de fusi n archivadoó bajo la letra R N 835, de una superficie de 1,552 hect reas, con los siguientes° á deslindes especiales: Norte: con camino p blico de Osorno a la Poza; Sur: conú propiedad de Mario Meyer y de la Sociedad Colectiva Jorge y Mario Mayer; Este: con lote N 4 A 1; y Oeste: con hijuela N 2 de Juan Coronado Bastamente.° ° b) Que la demandada no tiene derecho alguno sobre el inmueble. c) Que la demandada debe restituir dicho inmueble dentro de tercero d a h bilí á desde que quede ejecutoriada la sentencia definitiva bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica, libre de todo ocupante y especies. ú d) Que la demandada debe restituir todos los frutos naturales y civiles de la cosa, y todos los que habr a podido obtener con mediana inteligencia y actividad, sií hubiera tenido en el bien ra z en su poder, desde la fecha de notificaci n de laí ó demanda, debi ndosele considerar poseedora de mala fe para todos los efectos legales,é cuya determinaci n se efectuar en la fase incidental.ó á e) Que la demandada debe indemnizar los deterioros sobre el inmueble, si los hubiere, a contar de la fecha de notificaci n de la

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Osorno, veintinueve de noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C 722 2020, caratulados “Corrales con Corrales comparece don ” H CTOR ALONSOÉ CORRALES MART NEZÍ , trabajador independiente, RUT 11.706.770-K, domiciliado en Ruta N 215 kil metro 18, Mulpulmo, comuna de Osorno,° ó representado convencionalmente por don Juan Cordaro Vill

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