GALLARDO/QUIROZ
Rol
C-1118-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 09 de abril de 2021, folio 1, comparece don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, c dula nacional de identidad N° 10.367.563-4, abogado,é domiciliado en calle Esmeralda N° 1074, oficina 603, comuna de Valpara so, ení representaci n convencional de don ó ERIC FABI N GALLARDO FR ASÁ Í , c dulaé nacional de identidad N° 18.381.460-5, cesante, domiciliado en Pasaje cuatro, N° 2686, comuna de Vi a del Mar, quien interpone demanda de indemnizaci n deñ ó perjuicios por da os en choqueñ en juicio ordinario de menor cuant a, en contra deí do a ñ JOSEFA QUIROZ MU OZÑ , c dula nacional de identidad N° 21.097.579-9,é ignora su profesi n u oficio, y en contra de don ó AGUST N QUIROZ MU OZÍ Ñ , c dula de identidad N° 20.482.622-6, ignora su profesi n u oficio, ambosé ó domiciliados en calle Ri ihue, casa 18, Los Pinos, Re aca, comuna de Vi a delñ ñ ñ Mar; solicitando se les condene al pago de todos los perjuicios causados, a la suma total de $ 32.580.000.- m s el monto que se genere durante la tramitaci n delá ó juicio, o la suma que el Tribunal estime procedente en derecho, m s costas.á Con fecha 11 de mayo de 2021, folio 9, los demandados contestaron la demanda, solicitando el rechazo de la misma, con costas. Con fecha 02 de junio de 2021, folio 19, se llev a cabo audiencia deó conciliaci n, la que no se produce por no existir acuerdo entre las partes.ó Con fecha 04 de junio de 2021, folio 20, se recibi la causa a prueba.ó Con fecha 06 de octubre 2021, folio 36, se reactiv el t rmino probatorio.ó é Con fecha 18 de octubre de 2022, folio 138, se cit a las partes a o ró í sentencia.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la objeci n de documento:ó Código: RXHLXCZVNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Primero: Que por presentaci n de fecha 27 de octubre de 2021, folio 59,ó la parte demandada objet el documento acompa ado por la demandante enó ñ presentaci n de fecha 20 de octubre de 2021, folio 41, consistente en la copiaó digital de ficha de historial cl nico de Eric Gallardo Fr as, ello al tratarse de uní í simple archivo PDF, que no tiene la firma ni r brica de nadie, por lo que noú existe constancia de qui n la firm ni de las personas que la suscribieron.é ó Segundo: Que, resolviendo la objeci n formulada el Tribunal no har lugaró á a la misma, ya que, de las alegaciones realizadas, solo son causales formales de objeci n documentaria las relativas a la autenticidad e integridad de los documentos,ó no constando fehacientemente en autos que el documento objetado sea falso o incompleto, motivo por el cual se rechazar la objeci n deducida; ello sin perjuicioá ó del valor probatorio que se le otorgue al mismo en la sentencia. II.- En cuanto al fondo: Tercero: Demanda. Que con fecha 09 de abril de 2021, folio 1, comparece don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, abogado, en representaci n convencional deó don Eric Fabi n Gallardo Fr as, quien interpone demanda de indemnizaci n deá í ó perjuicios por da os en choque en juicio ordinario de menor cuant a, en contra deñ í do a Josefa Quiroz Mu oz y de don Agust n Quiroz Mu oz, todos yañ ñ í ñ individualizados en autos; acci n por la cual solicita se condene a los demandadosó al pago de todos los perjuicios causados los que ascienden a la suma total de $ 32.580.000.- m s el monto que se genere durante la tramitaci n del juicio, o laá ó suma que el Tribunal estime procedente en derecho, con expresa condenaci n enó costas; todo ello con base a los antecedentes que pasa a exponer. I.- Los hechos. Explica que los hechos que dan origen a su demanda ocurrieron el d a 21í de diciembre de 2020, aproximadamente a las 15.00 horas, momento en el que la demandada do a Josefa Quiroz Mu oz, se encontraba conduciendo sin licencia deñ ñ conducir, el veh culo station wagon marca kia, modelo sorento, color gris, a oí ñ 2019, placa patente nica KWFF-78, por la Avenida Los Sargazos, cuando al llegarú a la intersecci n con Avenida Jard n del Mar, Re aca, sin respetar el “ceda eló í ñ paso” que enfrentaba, realiz una maniobra de viraje hacia el oriente por Avenidaó Jard n del Mar, momento en que impact de frente con la motocicleta marcaí ó honda, modelo CB150, placa patente nica DO-0113, conducida por suú Código: RXHLXCZVNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl representado, quien transitaba de oriente a poniente; y el que producto del accidente result con lesiones de gravedad.ó Se ala que, a consecuencia de tal colisi n, el personal de Carabineros señ ó constituy inmediatamente en
Fallo
por tanto, son fuente de responsabilidadí ñ ñ civil y as lo confirma tambi n el art culo 2314 del mismo cuerpo legal,í é í considerada la regla general en esta materia, el cual establece que: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, es obligado a lañ indemnizaci n; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito oó cuasidelito.” Regla que seg n indica puede verse confirmada por el art culo 2329 delú í cuerpo normativo ya mencionado, que a modo de corolario se ala que: “Por reglañ general todo da o que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona,ñ debe ser reparado por sta.”é Código: RXHLXCZVNXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahora, en cuanto a la legitimaci n pasiva del solidario, expresa que debeó tenerse presente lo dispuesto en el art culo 174 de la Ley 18.290 “Ley deí Tr nsito”, el cual dispone que: “el conductor y el propietario del veh culo, aá í menos que este ltimo acredite que el veh culo fue usado sin su conocimiento oú í autorizaci n expresa o t cita, son solidariamente responsables de los da os yó á ñ perjuicios que se ocasionen con motivo del uso de un veh culo…”.í Disposici n respecto de la cual la jurisprudencia ha se alado que debeó ñ interpretarse en concordancia con lo prevenido en el art culo 170 de la misma Ley,í el cual sanciona a “la persona que conduzca un veh culo en forma de hacerí peligrar la seguridad de los dem s o inf
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FOJA: 139 .- Ciento treinta y nueve .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-1118-2021 CARATULADO : GALLARDO/QUIROZ Vi a del Marñ , veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Con fecha 09 de abril de 2021, folio 1, comparece don Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, c dula nacional de identidad N° 10.367.563-4, abogado,é domiciliado en ca
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