27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER - CHILE/LUNAS

Rol

C-1799-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2021, comparece Olga Hidalgo, abogada, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata, factor de comercio, domiciliados en calle Bandera 140, Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Pilar Andrea Lunas Tamayo, cuya profesión ignora, domiciliada en Nga Heva Iti 0, Isla de Pascua. Con fecha 27 de abril de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 11 de julio de 2022, la demandante evacuó el traslado conferido. Con fecha 22 de julio de 2022, se omitió recibir la causa a prueba y se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución es el pagaré en 60 cuotas suscrito por la demandada por la suma de $13.502.693, que dejó de ser pagado a contar de la primera cuota, con vencimiento al mes de agosto de 2020, por lo que solicita se dé curso a la ejecución hasta obtener el pago íntegro de dicha suma, con intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil, pues, la demanda se notificó el 27 de abril de 2022 y la mora se produjo en agosto de 2020, momento en que se hicieron exigibles las obligaciones exigidas en la demanda, de forma que al notificarse la demanda ya había transcurrido el plazo de un año para ejercer la acción cambiaria, según dispone el artículo 98 de la Ley N°18.092, por ello, operó la prescripción de la acción ejecutiva, por lo que solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. Código: REXXXCVFLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido la ejecutante solicitó el rechazo de la excepción opuesta, por cuanto la cláusula de aceleración está establecida en su beneficio. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en el pagaré cuyo cobro se intentan, el contrato de servicios financieros y la cartola. Por su parte, la ejecutada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, independiente del vencimiento de cada una de las cuotas, lo cierto es que la demandante inequívocamente hizo exigible todas las obligaciones contenidas en el pagaré cuyo cobro se intenta al momento de deducir su demanda ejecutiva el 16 de febrero de 2021 y habiéndose notificado la misma el 27 de abril de 2022, el plazo de prescripción de la acción ejecutiva se encontraba largamente cumplido, razón por la que se acogerá la excepción opuesta. SEXTO: Que, atendido que la demandante tuvo motivo plausible para deducir su demanda ejecutiva, se le eximirá del pago de las costas en consideración a su calidad de acreedora insatisfecha que no logró emplazar a su contraria durante la vigencia de su acción.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1698, 2514 y siguientes del Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se acoge la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada en su presentación de 27 de abril de 2022 y se rechaza la demanda ejecutiva. II. Cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-1.799-2021. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid s. ó Código: REXXXCVFLXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T14:56:33-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1799-2021 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/LUNAS Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 16 de febrero de 2021, comparece Olga Hidalgo, abogada, en representación de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por Miguel Mata, factor de comercio, domicilia

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