1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LABRAÑA

Rol

C-4283-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 9 de junio de 2022, compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Gastón Bottazzini, economista, domiciliado para estos efectos en Teatinos 251, oficina Nº 503, de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don RODOLFO NICOLAS LABRANA SUAZO, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en MERLOT 5166, comuna de Puente Alto, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.274.747, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 01830376, suscrito en representación del demandado, por la suma de $1.274.747, más intereses, el cual no fue pagado a su vencimiento el 12 de abril de 2022. Agregó que, la deuda es líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 4 de agosto de 2022, se notificó al demandado de conformidad a lo dispuesto al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y con fecha 8 de agosto del mismo año fue requerido de pago en forma ficta al no concurrir a la citación que le dejare el ministro de fe. Que, con fecha 5 de agosto de 2022, compareció la parte demandada, señalando tener su domicilio para estos efectos en Santa Lucía 232, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 7, 2, 9 y 11 del Código de Procedimiento Civil. Respecto de la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que la ejecutante no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la presentación de la demanda se encontraba en mora el deudor, debiendo la demandante recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. Funda su excepción del N° 2 del artículo 464 del mismo cuerpo legal, en que el demandante no acompañó los documentos fundantes de su representaci

Fundamentos

fundamentos la excepción deducida por lo que debiese ser rechazada. Respecto de la excepción del N° 2 del artículo 464, solicita se rechace toda vez que se acompañaron en autos los mandatos donde consta su personería o representación. En cuanto a la excepción del artículo 464 N° 9 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que los pagos efectuados por la ejecutada con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda se encuentran reflejados en el libelo. Finalmente, respecto de la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, indica que no es efectivo que le haya concedido esperas o prórrogas del plazo. Que con fecha 24 de agosto de 2022, se tiene por evacuado el traslado conferido a la ejecutante en tiempo y forma, y se recibe la causa a prueba, notificándose por el estado diario a las partes. Con fecha 14 de septiembre de 2022 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 01830376, suscrito en representación del demandado con fecha 11 de abril de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento el día 12 de abril de 2022. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepciones contempladas en los N° 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en relación a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga mérito ejecutivo, es la propia ejecutante quien en el texto de la demanda señala que el deudor se encuentra en mora desde el vencimiento del pagaré el 12 de abril de 2022. A mayor abundamiento, correspondía a la parte actora probar la existencia de la obligación, lo que cumplió acompañando el pagaré fundante de estos autos, mas no le incumbía probar el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones por la parte demandada, lo que tampoco es exigido por el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, el que leído e interpretado correctamente, sólo exige que la obligación existente sea actualmente exigible. QUINTO: Que, respecto de la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados con fecha 9 de junio de 2022, esto es la copia con vigencia de la escritura pública fecha 2 de octubre de 2019, anotada bajo el repertorio N°101.425-2019 otorgada ante la Notaría de don Francisco Leiva Carvajal, da cuenta del mandato de judicial Código: QXXYXCHJNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que le otorga la institución demandante, entre otros, al abogado Humberto Faúndez Neira, dando cuenta, además, la misma escritura, que la personería de don Claudio Bragado de La Fuente y don Eugenio Lu

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZAN las excepciones opuestas y en consecuencia deberá proseguirse con la ejecución. II.- QUE SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas. Téngase a la ejecutante y ejecutada por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol C-4283-2022 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Código: QXXYXCHJNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: QXXYXCHJNBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T19:08:38-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-4283-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LABRA AÑ Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Con fecha 9 de junio de 2022, compareció don Humberto Alejandro Faúndez Neira, abogado, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., representada por don Gastón Bottazzini,

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