PERASSO/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO
Rol
C-1301-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de folio 1 y rectificación de folio 4, comparece Johanna Antonia Perasso Adunce, profesora, domiciliada en 7 Norte N° 1173, casa H, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, representada por su rector sr. Claudio Elortegui Raffo, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Brasil 2950, comuna de Valparaíso; a fin se declare la prescripción de las acciones cambiarias, acciones ordinarias y derechos que emanan del Crédito Universitario del Fondo Solidario, en virtud del cual el demandante suscribió 21 pagarés. A folio 18, la parte demandada contestó la demanda, solicitando su rechazo, con costas. A folio 20, la demandante evacuó el traslado de la réplica. A folio 23, la demandada evacuó el traslado de la dúplica. A folio 34, se llevó a efecto la audiencia de conciliación, la que no pudo prosperar. A folio 36, se recibió la causa a prueba, resolución respecto de la cual la parte demandada interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; que el recurso de reposición fue rechazado por resolución de folio 42, y confirmado por el Ilustrísimo Tribunal a folio 57 A folio 64, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: CRTXXCXXXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1301-2021 Foja: 1 PRIMERO: Que a lo principal de folio 1 y rectificación de folio 4, comparece Johanna Antonia Perasso Adunce, profesora, domiciliada en 7 Norte N° 1173, casa H, comuna de Viña del Mar, e interpone demanda de prescripción extintiva, en contra de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, representada por su rector sr. Claudio Elortegui Raffo, ingeniero comercial, con domicilio en Avenida Brasil 2950, comuna de Valparaíso; a fin se declare la prescripción de las acciones cambiarias, acciones ordinarias y derechos que emanan del Crédito Universitario del Fondo Solidario, en virtud del cual el demandante suscribió 21 pagarés. Funda su demanda, señalando que ingreso a estudiar pedagogía en física y licenciatura en física, de forma consecutiva durante los años 1.993 al primer semestre de 1.999, y como estudiante de ingeniería civil electrónica desde el segundo semestre del año 1.999 al 2.004, por lo que la institución le otorgó el Crédito Universitario del Fondo Solidario de la Ley Nº19.287, el que fue documentado en los pagarés: N° 0058199, N° 0092410-L5, N°0095197-L7, N°0099006-47, N°0102211-34, N°0105222-1L, N°0109291-LL, N°0112772-9L, N°0117853-2K, N°0122433-78, N°0127986- L9, N°0132261-4L, N°0138261-62, N°0143147-9L, N°0149153-0K, N°0155076-74, N°0162074-34, N°0168045-k1, N°0175046-37, N°0180023- M2, N°0188027-2L, suscritos con fecha 05 de marzo de 1.993, 03 de marzo y 01 de agosto de 1994, marzo de 1.995, agosto de 1.995, marzo y agosto de 1.996, marzo y agosto de 1.997, marzo y agosto de 1.998, marzo y agosto de 1.999, 30 de marzo y 14 de agosto de 2.000, marzo y agosto de 2.001, marzo y agosto de 2.002, marzo y agosto de 2.003, respectivamente. Asevera que en el año 2.008 pagó a la empresa OSAN S.A., el monto de $290.784 y en el año 2.009 la suma de $393.599, por deudas del crédito universitario que según ellos mantenía con la Universidad demandada. Señala que no tuvo noticias de la demandada ni del referido Fondo Solidario, hasta el 01 de mayo de 2.015, cuando se le realiza una primera retención de devolución de impuestos por la Tesorería General de la República, por la suma de $389.611, monto que el Servicio de Impuestos Internos ordenó su devolución con motivo de la presentación del Formulario 22 de declaración sobre impuesto a la renta solicitada para el año tributario 2015. Añade que posteriormente se le realizaron retenciones con fechas 26 Código: CRTXXCXXXJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1301-2021 Foja: 1 de abril de 2.016, por la suma de $330.166, con fecha 06 de mayo de 2.017, por la suma de $456.410, con fecha 22 de abril de 2.018, por la suma de $671.686, con fecha 05 de mayo de 2.019, por la suma de $389.749, con fecha 28 de abril de 2.020, por la suma 318.564, y con fecha 09 de abril de 2.021, por la
Fallo
por tanto, los derechos y acciones emanadas de dicha casa de estudios son prescriptibles. Seguidamente, se refiere al artículo 2.518 de Código Civil, expresando que la demandada no ha interpuesto demanda en su contra que interrumpa la prescripción. Agrega que existe una distinción entre la acción cambiaria y la acción ordinaria; que la prescripción de la acción cambiaria queda gobernada por las normas de la Ley N° 18.092, mientras que la acción ordinaria queda entregada a las normas generales sobre prescripción previstas en el párrafo tercero del Título XLII del Libro IV del Código Civil, ello por cuanto la Ley 19.287, no contiene normas especiales que regulen este modo de extinguir las obligaciones. Posteriormente, cita el artículo 98 de la ley N°18.092 sobre letra de cambio y pagaré, y singulariza los pagarés acompañados, señalando que de ellos es posible concluir que la obligación se hizo exigible desde el 01 de enero de 2.006; y expresa que aun en la eventualidad de considerarse como interrupción de la prescripción el pago efectuado con fecha 29 de mayo del 2.009, ha transcurrido más de un año. En relación a la prescripción de la acción ordinaria, se refiere a los artículos 2.492, 2.514 y 2.515 de Código Civil, señalando que la acción ordinaria emanada de los títulos de crédito se encuentra prescrita, ya que al hacerse exigible la obligación el día 01 de enero del año 2.009, y aun si se considera como interrupción de la prescripción el pago realizado el 29 de mayo del añ
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C-1301-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-1301-2021 CARATULADO : PERASSO/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARA SOÍ Valparaiso, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Visto: A lo principal de folio 1 y rectificación de folio 4, comparece Johanna Antonia Perasso Adunce, profesora, domiciliada en 7 Norte N° 1173, casa H,
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