7º Juzgado Civil de Santiago

BCO ESTADO/SILVA

Rol

C-114-2019

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 51, el 1 de agosto de 2022, el demandado presentó escrito de desarchivo solicitando tenerse por notificado de la demanda y requerido de pago con esa fecha y opuso la excepción de prescripción. Al folio 58, el 9 de septiembre de 2022, se tuvo por notificado de la demanda y requerido de pago al ejecutado con la fecha de la presentación del escrito que se provee y se confirió traslado a la excepción. Al folio 59, el 12 de septiembre de 2022, evacuó el traslado el ejecutado allanándose parcialmente a la excepción. Al folio 60, el 14 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido, asimismo, se declaró admisible la excepción, omitiéndose recibirla a prueba atendida su naturaleza jurídica. Al folio 63, el 24 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión, en que su representado, es dueño del pagaré N°6818668, suscrito con fecha 19 de julio de 2018 por la suma de $5.687.233.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $112.353.- cada una, salvo la última cuota de $112.396.-, venciendo la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2018. Sostiene que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al interés máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Hace presente que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el día 5 de septiembre de 2018, inclusive, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, por lo que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del demandando la suma de $5.687.233, más los intereses pactados y costas, disponiendo se siga adelante con la ejecución hasta que a su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Segundo: Que, el demandado opuso la excepción N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, “La prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva”, fundada en que a la fecha de incumplimiento de la obligación, ha Código: XLCVXCTVXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 transcurrido más de un año entre esta y la notificación de la demanda, recibiendo aplicación lo que reza el artículo 98 de la ley 18.092; “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento.” Agrega lo que señala el artículo 105 de la ley 18.092, para el vencimiento de un pagaré hay sólo dos alternativas, tener un solo vencimiento o tener vencimientos sucesivos, y si tiene vencimientos sucesivos, puede ser sin cláusula de aceleración o con ella. Por otro lado, refiere al artículo 2514, y lo consigna, expresando que no cabe duda de que el legislador tuvo presente esta norma legal sustantiva al legislar sobre la cláusula de

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-114-2019 CARATULADO : BCO ESTADO/SILVA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS, Al folio 1, con fecha 3 de enero de 2019, comparece doña Paulina Francisca Fernández Pavez, abogada, domiciliada en San Diego 81, piso 3, comuna de Santiago, representante judicial del BANCO DEL ESTADO D

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