27º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/COMERCIAL CHICOLATTISSIMO LTDA.

Rol

C-2861-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2021, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representada por Eugenio Von Chrismar, ingeniero civil, domiciliados en calle El Golf 125, Las Condes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de Comercial Chicolattissimo Ltda., representada por Claudia Espinoza Tapia, cuya profesión u oficio ignora, y en contra de la misma, en calidad de aval y codeudora solidaria, domiciliadas en avenida Américo Vespucio 1140, Peñalolén. Con fecha 4 de marzo de 2022, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de marzo de 2022, la ejecutante evacuó el traslado conferido. Con fecha 7 de abril de 2022, se recibió la causa a prueba. Con fecha 22 de julio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el fundamento de la ejecución son dos pagarés con mérito ejecutivo, por los montos, condiciones de pago y forma de suscripción indicada en su demanda, que no fueron pagados a sus respectivos vencimientos por la suma total de $80.097.826, por lo que exige el total adeudado y solicita que se dé curso a la ejecución hasta obtener el entero y cumplido pago de lo adeudado, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos que se detallan a continuación. Excepción número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación Código: LDJXXCXGXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal del que comparezca a su nombre, pues, no consta la vigencia del mandato judicial ni de las personerías invocadas para conferirlo. Excepción número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de requisitos legales en el modo de formular la demanda, pues, de la sola lectura se puede inferir su poca claridad sobre los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya, pues, no señala las operaciones aritméticas que permiten arribar a las sumas reclamadas. Excepción número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no consta el pago del impuesto de timbres y estampillas, establecido en el Decreto Ley N°3.475. Excepción número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prórrogas del plazo, ya que, se encuentra en negociación para la obtención de una concesión del plazo. Excepción número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, pues, atendido que es un pagaré a la vista, debía ser presentado para su cobro, cuestión que no ocurrió, de forma que la obligación es nula y porque la letra del pagaré no cumple el tamaño previsto por la legislación. En virtud de lo expuesto, solicita se rechace la demanda ejecutiva, negándose la ejecución, con costas. TERCERO: Que, al evacuar el traslado conferido, la ejecutante solicita que se rechacen las excepciones opuestas, con costas, puesto que no son efectivos los hechos ni argumentos en que se fundan. CUARTO: Que, para acreditar los presupuestos de su acción, la demandante acompañó prueba documental, consistente en los pagarés cuyo cobro se intenta. Por su parte, la demandada no rindió prueba alguna durante el juicio. QUINTO: Que, la demandada se opuso a la ejecución en virtud de las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, las que, para una adecuada exposición de motivos, se analizarán separadamente. Sobre la excepción númer

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto por los artículos 1681 y siguientes y 1698 Código Civil; 160, 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; Ley N°18.092, se resuelve que: I. Se rechazan las excepciones del artículo 464 números 2, 4, 7, 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada en su presentación de 4 de marzo de 2022 y, en consecuencia, se deberá proseguir con la ejecución hasta que se efectúe el íntegro y cumplido pago de lo adeudado, más reajustes e intereses. II. La demandada deberá pagar las costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol: C-2.861-2021. Dictada por Julio Ernesto Ramírez Zolezzi. Juez Suplente del Vigésimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: LDJXXCXGXXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T14:27:23-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2861-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/COMERCIAL CHICOLATTISSIMO LTDA. Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 22 de marzo de 2021, comparece Octavio Calle Ávila, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, representa

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