2º Juzgado de Letras de Osorno

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERA

Rol

C-1301-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1301 2022, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vera”, en el folio 1 comparece don Ernesto Javier Starke Sáez, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°1129, oficina 1403, Osorno, mandatario judicial de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad comercial bancaria, RUT 97.006.000-6, con domicilio en calle Mackena N°801, Osorno y expone: Que según escritura pública de fecha 26 de diciembre de la Segunda Notaría de Osorno, acompañada a estos antecedentes, el Banco dio en mutuo a don Claudio Eduardo Vera Paicil, ignora profesión u oficio, RUN 15.896.111-3, domiciliado en calle Guillermo Hollstein N° 3 de la comuna de Osorno, 1.465 Unidades de Fomento. Señala que el ejecutado se obligó a pagar en 302 meses, a través de 300 dividendos mensuales y sucesivos de 7,2905 Unidades de Fomento cada una, con vencimiento el primero de ellos el día 05 de enero de 2021, y cuya tasa real anual y vencida que devenga el crédito es de 3,42%. El deudor se obligó a pagar los dividendos dentro de los primeros cinco días de cada mes en dinero efectivo. Según lo estipulado en la claúsula décimo cuarta de la escritura pública ya citada, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo por másd de quince días, se concederá vencido el plazo de la deuda y podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que está reducida. De acuerdo a lo estipulado en la claúsula séptima de escritura antes citada; a contar de la fecha de la mora o el simple retardo se devenga en favor del Banco un interés penal igual al 1 Código: XLBGXCXSTHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl máximo que la ley permite estipular para operaciones reajustables, que rija durante la mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo de lo adeudado. El deudor no ha pagado los dividendos desde el mes de febre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones N° 2, 6, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en la forma legal en el folio 1, escritura pública de mutuo hipotecario, otorgada el 26 de diciembre de 2019, de la Segunda Notaría de Osorno. TERCERO: Que respecto de la primera excepción alegada, esto es, la falta de capacidad en razón de no constar en la forma 7 Código: XLBGXCXSTHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legal la personería de don Ernesto Javier Starke Sáez, será desestimada de plano, puesto que en el folio 2, consta acreditación de poder específicamente mandato conferido por don Eugenio Von Chrismar Carvajal, actuando en representación del Banco de Crédito e Inversiones al señor Abogado don Ernesto Starke Sáez, y respecto al resto de las alegaciones referidas a la vigencia del mandato, y requisitos de sociedades comerciales, excede el ámbito del artículo sexto del Código de Procedimiento Civil, por lo que se rechazará dicha excepción como se dirá en lo resolutivo. CUARTO: Que de igual forma ocurrirá respecto de la segunda excepción, esto es, la falsedad del título, toda vez que no hay prueba alguna respecto a que el título, esto es, la escritura pública que funda la ejecución haya sido falsificada material o ideológicamente. QUINTO: Que respecto de la tercera excepción, falta de ejecutividad del título en razón de no haberse pagado el impuesto de timbres y estampillas; consta del mérito de los antecedentes, que el título es ejecutivo, puesto que la escritura pública, cuya copia consta en el folio 1, cumple con todos los requisitos y formalidades legales, esto es, suscrita por las partes, ante un Ministro de Fe, guardando las formalidades propia de dicho acto; y respecto al pago del timbre y estampillas, consta del propio título que mutuo de dinero señalado se encuentra exento de dicho pago puesto que para su financiamiento de compra de una vivienda calificada como Vivienda Social conforme al Decreto Ley N°2552 del año 1978, cuyo artículo 3° inciso final señala: “Los actos, contratos, actuaciones y documentos que se celebren, otorguen o suscriban con relación a la vivienda social estarán exentos de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado”; dicha calidad por lo demás fue certificada por la 8 Código: XLBGXCXSTHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dirección de Obras Municipales de Osorno, y de ello se dejó expresa constancia en la cláusula vigésimo cuarta de la escritura pública. SEXTO: Que respecto de la excepción referida al plazo, deberá ser rechazada por no constar en estos antecedentes. SÉPTIMO: Que respecto de la excepción de nulidad de la obligación en razón de que hubo una reprogramación, la mencionada excepción debe ser desechada a la luz de no haber sido probada dicha reprogr

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de 1.448,5155 Unidades de Fomento, por concepto de capital, más los intereses indicados, con costas, a través de procedimiento ejecutivo. LAS EXCEPCIONES: Que la ejecutada en lo principal de folio 8, opuso las siguientes excepciones: “1.- La del N°2, cual es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre; fundándola en cuatro capítulos. Primero, señala que no está acreditada la personería del presunto representante del ejecutante, ya que quien compareció en nombre del Banco no acreditó la personería invocada en los términos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil. Como segundo capítulo, indica que siendo la demandante una persona jurídica a la que es aplicable la Ley de Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada y el Código de Comercio, no se ha 2 Código: XLBGXCXSTHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acreditado como corresponde, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos pertinentes del Código de Comercio, que obligan a tomar nota al margen de la inscripción social, entre otros, de los poderes otorgados por las sociedades a sus factores o dependientes. Como tercer capítulo, refiere que no existe constancia de estar vigente los poderes con que actúan quienes se atribuyen la representación de la demandante. Y, como cuarto capítulo, indica que la copia de escritura pública a que s

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Osorno, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1301 2022, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulado “Banco de Crédito e Inversiones con Vera”, en el folio 1 comparece don Ernesto Javier Starke Sáez, Abogado, con domicilio para estos efectos en calle Francisco Bilbao N°1129, oficina 1403, Osorno, mandatario judici

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