CORNEJO/FLORES
Rol
C-1326-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Hugo G lvez Pardo, abogado, domiciliado en calle Miguel Luisá Cerda N 5614, de la comuna de San Miguel, en representaci n de do a Floridora° ó ñ Cornejo P rez, due a de casa, con domicilio en calle Miguel Luis Cerda N 5614,é ñ ° comuna de San Miguel, quien interpone demanda de terminaci n de contrato deó arrendamiento por desahucio judicial en contra de do a Ingrid Sally Flores Liberona,ñ comerciante, domiciliada en calle Curi anca N 842, comuna de San Miguel. ñ ° Indica que, con fecha 1 de Agosto del a o 2016, su patrocinada suscribi unñ ó contrato de arriendo con do a Ingrid Flores Liberona, por un canon de arriendo deñ $300.000 mensuales, sobre la propiedad de calle Curi anca N 842, de la comuna de Sanñ ° Miguel. La arrendataria recibi en dicha fecha la propiedad, en el estado en que seó encontraba, oblig ndose a restituirla y a entregar las llaves al t rmino del contrato deá é arriendo, as como tambi n las instalaciones, tiles y especies incluidas en l. í é ú é Agrega que la se ora Floridora, due a del inmueble se alado, deber ponerñ ñ ñ á t rmino al contrato de arriendo suscrito con do a Ingrid Flores por
Fundamentos
motivos de ndoleé ñ í familiar y econ mica, por lo que deber vender la propiedad en cuesti n. ó á ó Se ala que, con fecha 14 de octubre de 2019, le envi a la arrendataria una cartañ ó certificada para dar por terminado el contrato de arrendamiento. Luego, con fecha 31 de agosto de 2020, le envi una nueva carta a la arrendataria, otorg ndosele un nuevoó á plazo para que haga abandono del bien ra z, el que comenz a correr desde el d a 1 deí ó í septiembre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021, es decir, con cinco meses de anticipaci n a la carta de aviso. ó Sostiene que la demandada ha hecho caso omiso a estos dos avisos donde se le solicita que abandone el inmueble, aduciendo que ella comprar la propiedad y que leá permitan reunir el dinero para ello, y es as como han pasado los a os y a n no haceí ñ ú entre de la propiedad a la arrendadora, cre ndole grandes perjuicios familiares yá econ micos. ó Código: XRVJXCYKQHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1326-2022 Foja: 1 Por los motivos expuestos, solicita se notifique el desahucio a do a Ingrid Sallyñ Flores Liberona y disponer que se restituya la propiedad, lo antes posibles, o dentro del plazo que se estime conforme el m rito del juicio, con costas. é A folio 20, se notific en conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimientoó í ó Civil a la parte demandada. A folio 31, se llev a efecto la audiencia de estilo v a telem tica, con la asistenciaó í á de los apoderados de la parte demandante y el apoderado de la parte demandada. Se ratific la demanda y el apoderado de la parte demandada opuso excepciones dilatoriasó mediante la presentaci n de folio 29, a las que se les confiri traslado, reserv ndose losó ó á apoderados de la parte demandante el plazo para evacuarlas, suspendi ndose laé audiencia por dicho motivo. A folio 34, se tuvo por evacuado el traslado conferido a las excepciones opuestas por la parte demandada en rebeld a de la parte demandante y, en conformidad a loí dispuesto en el art culo 8 N 8 de la Ley N 18.101, se dej su resoluci n para laí ° ° ó ó definitiva. A folio 36, se llev a efecto la continuaci n de la audiencia de contestaci n,ó ó ó conciliaci n y prueba, v a telem tica, con la comparecencia de los apoderados de laó í á parte demandante y del apoderado de la parte demandada. En dicha audiencia se tuvo por contestada la demanda solicitando su rechazo con costas, en conformidad a lo se alado en el primer otros del escrito de folio 29. ñ í Indica que, con fecha 11 de agosto de 2022, su representada fue notificada de una demanda interpuesta por do a Floridora Cornejo P rez, representadañ é convencionalmente por su abogado, don Hugo G lvez Pardo, aludiendo a presuntasá cartas de t rmino de contrato de arrendamiento del a o 2019 y 2020, a las que habr aé ñ í hecho caso omiso. Sostiene que, no se ha acompa ado al libelo el contrato de arrendamiento a queñ se hace menci n en la demanda, y que da cuenta de las
Fallo
por tanto se desestimar la excepci n de incompetencia absoluta.á ó S PTIMO: É Que en relaci n a la excepci n contenida en el art culo 303 N 2 deló ó í ° C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante, o deó personer a o representaci n legal del que comparece a su nombre, cabe se alar que delí ó ñ relato contenido en el libelo, se observa que la actora se presenta como due a delñ inmueble sin hacer menci n a la existencia de una comunidad respecto del bien. Loó anterior, permite desestimar la excepci n dilatoria deducida, en tanto ningunaó representaci n o personer a ha sido invocada por la parte demandante quien dirige suó í pretensi n desde su calidad de contratante y supuesta due a del inmueble objeto deló ñ contrato de arrendamiento. Lo anterior, se relaciona con la alegaci n, tambi nó é formulada dentro del marco del art culo 303 N 2 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó basada en falta de legitimaci n activa, pues lo anterior, constituye una alegaci n queó ó afecta el fondo de la acci n deducida, no cumpliendo con los requisitos de unaó excepci n de naturaleza dilatoria tendiente a corregir el procedimiento, raz n por la cualó ó ser rechazada.á OCTAVO: Que, respecto a la excepci n relativa a la ineptitud del libelo, staó é ha de ser analizada como una excepci n que apunta al cumplimiento de los requisitosó establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civil. En este contexto, haí ó de afirmarse que la demanda es un acto proce
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C-1326-2022 Foja: 1 FOJA: 39 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1326-2022 CARATULADO : CORNEJO/FLORES San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Hugo G lvez Pardo, abogado, domiciliado en calle Miguel Luisá Cerda N 5614, de la comuna de San Miguel, en representaci n de do a Floridora° ó ñ Cornejo P rez,
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