FROHLICH/ELECTRICA PILMAIQUEN S.A.
Rol
C-2108-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C 2108 2021, caratulados “Frohlich con El ctrica Pilmaiqu n S.Aé é . comparece don Luis Antonio” Cort s Ferr n, Abogadoé ó , actuando en representaci n convencional de ó do añ AMORY ODETTE FR HLICH YUNGEÖ , agricultora, RUT N 9.870.690-9,° ambos domiciliados en calle O Higgins N 580, piso 20, oficina 203, de la ciudad,’ º comuna y provincia de Osorno, quien deduce demanda de reclamaci n enó procedimiento sumario, en contra de EMPRESA EL CTRICA PILMAIQU NÉ É S.A., persona jur dica de derecho privado, del giro de su denominaci n, RUTí ó N 96.511.810-1, representada por sus apoderados do a Mar a Teresa Gonz lez° ñ í á Ram rez, se ignora profesi n, Rut N 10.603.713-2 y por do a a Karol Denisseí ó º ñ Oyanader Bernal, se ignora profesi n, Rut N 14.422.594-5, todas domiciliadas enó º º Avenida Vitacura N 2969, piso 7, comuna de Las Condes, Santiago, Regi nº ó Metropolitana, respecto de las indemnizaciones determinada por la Comisi nó Tasadora, establecidas en favor de la demandante por la imposici n de unaó servidumbre el ctrica para el Proyecto denominado Central Hidroel ctrica Losé “ é Lagos sobre el inmueble de su propiedad individualizado como Parcela Nueve del” Proyecto de Parcelaci n La Capilla ,ó “ ” comuna de Puyehue, provincia de Osorno, de 25,4 hect reas de superficie; solicitando que se acoja la reclamaci n interpuestaá ó condenando a la demandada a pagar las sumas que en su libelo de demanda se determinan, de conformidad a lo establecido en los art culos 68, 69, 71 y 72 de laí Ley General de Servicios El ctricos.é Para fundar su acci n se ala que la imposici n de la servidumbre proviene deó ñ ó la concesi n definitiva que Empresa El ctrica Pilmaiqu n S.A. posee para laó é é construcci n de la Central Hidroel ctrica Los Lagos que, en el caso de autos,ó “ é ” consiste en ocupar los terrenos necesarios para el establecimiento del embalse, construcciones y v as destinados a la construcci n de
Fundamentos
considerando susó ó actuales caracter sticas y los perjuicios que se le originan al propietario con laí construcci n de las obras, a consecuencia de ellas o del ejercicio de las servidumbres,ó esto es, el da o emergente y el lucro cesante. Agrega que la Excma. Corte Supremañ 1 Código: TLZXXCXENHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en sentencia rol 4988-2008 resuelve que se debe considerar todo perjuicio y que no solamente tiene facultades para tasar el valor del suelo, sino que extenderlo a n m sú á a aspectos est ticos, paisaj sticos, a los cuales puede atribu rseles naturalezaé í í pecuniaria, y que en el mismo sentido lo se ala la sentencia rol 17.152-2015. Que elñ predio afectado se trata de la Parcela 9 del Proyecto de Parcelaci n La Capilla queó “ ” tiene seg n sus t tulos 25,4 hect reas de superficie y se encuentra ubicado en laú í á comuna de Puyehue. Agrega que la Comisi n Tasadora cumpli su obligaci n de o ró ó ó í a las partes de conformidad al art culo 63 de la LGSE pero perdi su imparcialidad yí ó objetividad al considerar en la tasaci n solo la prueba de la concesionaria, dando poró acreditados valores aportados por la demandada Empresa El ctrica Pilmaiqu n S.A.é é obtenidos en el Conservador de Bienes Ra ces de R o Bueno el 8 de marzo de 2021í í como consta en certificaci n del funcionario respectivo, acompa ados por un informeó ñ de perito en la causa previamente se alada. Que la Comisi n Tasadora ni siquierañ ó hab a sido designada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles,í cuando, faltando a la verdad seg n se ala, expone en su informe: ú ñ 1.8. Los d as 02 y“ í 03 de septiembre de 2021, la Comisi n Tasadora concurri a los Conservadores deó ó Bienes Ra ces de Osorno y R o Bueno, respectivamente, para revisar e identificarí í transacciones comerciales efectuadas en el ltimo periodo referido al sector dondeú localiza la propiedad en estudio. , olvidando que el predio se encuentra ubicado en la” comuna de Puyehue, Conservador de Bienes Ra ces de Osorno, y que las copiasí acompa adas eran del Conservador de Bienes Ra ces de R o Bueno de fecha 8 deñ í í marzo de 2021, poca en que la Comisi n Tasadora ni siquiera hab a asumido susé ó í funciones. Que no se agreg ni consider toda la informaci n administrada por suó ó ó parte el d a de la visita a terreno. Que la Comisi n false ideol gicamente suí ó “ ó ó ” informe al no recurrir a fuentes objetivas para determinar el valor de mercado, esto es, al Conservador de Bienes Ra ces de Osorno, el que desde marzo de 2020 noí estuvo prestando registros a los interesados, a causa de una cuarentena impuesta en protecci n de su personal por causa del coronavirus. Que la demandada ocurri anteó ó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que designara una Comisi nó Tasadora cuando conjuntamente estaba demandando la constituci n de servidumbresó legales del C digo de Aguas en la causa rol C-588-2021 del Prim
Fallo
fallo rol N 24.970-2018.ó º Respecto a la metodolog a para fijar el valor de la indemnizaci n se ala que laí ó ñ Comisi n se bas en una serie de criterios ratificados por la Corte, en que se descartaó ó incorporar los siguientes criterios: a) La aptitud natural de los predios para fines de producci n el ctrica b) Tampoco los montos fijados de com n acuerdo entreó é ú desarrollador de proyecto y titular del predio c) Ni los precios pagados por compra de terrenos para el desarrollo del proyecto d) Ni las indemnizaciones pagadas por el Fisco de Chile e) Ni los precios pagados por compraventas de terrenos agr colasí similares al predio sirviente, consider ndose como criterios id neos para valorizará ó terrenos los que se basan en la (i) ubicaci n, (ii) cabida y (iii) caracter sticasó í particulares del predio sirviente, para lo cual los precios de compraventa de predios vecinos constituyen antecedente suficiente. Agrega que el informe emitido cumple estrictamente con los criterios de taxatividad y metodol gicos se alados. Agrega que,ó ñ dado que el rea de servidumbre solicitada es de 3,7 hect reas el valor de laá á indemnizaci n fijada por el perito corresponde a $29.701.297 por hect rea. Que laó á 7 Código: TLZXXCXENHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl posibilidad alternativa de desarrollar un proyecto hidroel ctrico no se trata de lucroé cesante propiamente tal, sino que de una mera expectativa de negocio futur
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintinueve de noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTO: Que en el folio 1 de estos antecedentes digitales ordinarios, rol C 2108 2021, caratulados “Frohlich con El ctrica Pilmaiqu n S.Aé é . comparece don Luis Antonio” Cort s Ferr n, Abogadoé ó , actuando en representaci n convencional de ó do añ AMORY ODETTE FR HLICH YUNGEÖ , agricultora, RUT N 9.870.690-9,° ambos domiciliados en calle O
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica