ALFONZO/AGUAYO
Rol
O-621-2022
Fecha
30 de junio de 2023
Materia
Despido injustificado, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos jamás ocurrió, conforme explica y detalla, citando jurisprudencia aplicable en la especie. TERCERO: Que la demandada Sendero S.A., no contestó en tiempo y forma el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. CUARTO: Que la demandada Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., contestando libelo pretensor solicita que este sea rechazado en todas sus partes, con costas, señalando que los conceptos reclamados son del todo improcedentes en lo que a esa parte se refiere, negando la efectividad, alcance y hechos contenidos en la demanda. Indica que el demandante no es dependiente de esa parte y por lo tanto no les consta que se le adeuden las prestaciones que reclama en su demanda y afirma que es la contraria la que deberá acreditar todas y cada una de las afirmaciones contenidas en su libelo y, en particular, la existencia de la relación laboral, señalando que la demanda le es inoponible por cuanto se trata de un conflicto existente entre dos partes de un supuesto contrato en el cual no participa y le resulta del todo ajeno. Agrega que consta del mismo libelo, que ni siquiera existe certeza de la existencia de la supuesta relación de subordinación y dependencia alegada por el actor con Lápidas Aguayo, aun cuando aquello pudiere ser cierto, dicha supuesta relación laboral debió desenvolverse bajo la directriz de dicha empresa, por lo que, no existe ni ha existido relación laboral entre Inmobiliaria Parques y Jardines S.A. y el demandante. QUINTO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. SEXTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que José Antonio Alfonzo Inojosa, operario, con domicilio en Nueva Imperial N° 764, 5-E, departamento 32, comuna de El Bosque interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra AYA SpA, conocido también como Proveedor Lápidas Parques Cementerios y/o Lapidas Don Iván, persona jurídica de giro de su denominación, representada legalmente por Walter Aguayo Betanzo, factor de comercio, ambos domiciliados en Guacolda 1780-A, comuna de La Pintana y, solidariamente, en contra de Sendero S.A. y de Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., ambas pertenecientes al Grupo Sendero S.A. dedicadas al rubro cementerios y propietarias de los cementerios Parque del Sendero ubicados en Maipú, San Bernardo, Rancagua, Villa Alemana, Quilpué, San Antonio, Valparaíso, Concepción y Temuco, representadas legalmente por Álvaro Francisco Pérez Truffello, gerente general, ambos domiciliados en Mac-Iver N° 225, comuna de Santiago, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada AYA SpA, con fecha 16 de julio de 2019, como operario de máquinas Trompo y Vibradora, asistiendo también en todos los procesos de las lapidas, ascendiendo su última remuneración devengada la suma de $600.000.-, laborando una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes, sin embargo, los días sábado se extendían los horarios hasta las 18:30 horas, generando promedio de 8 horas extras a la semana, que nunca se pagaron. En cuanto al término de la relación laboral, afirma haber sido desvinculado por el dueño de la empresa, Walter Aguayo, con fecha 31 de mayo de 2022 Indica que su trabajo estaba enfocado exclusivamente a instalar y reparar lápidas en cementerios en las comunas de Maipú y San Bernardo, pertenecientes al Grupo Sendero S.A. y afirma que la demandada nunca escrituró el contrato de trabajo y tampoco pagó las prestaciones previsionales, ni entregó liquidaciones de sueldo, situación que era conocida por la demandada solidaria, conforme explica y detalla y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó su rechazo en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa niega la existencia de un vínculo de naturaleza laboral con el actor, señalando que este jamás estuvo sujeto a subordinación ni dependencia, afirmando que tampoco es efectivo que haya trabajado para las empresas pertenecientes al grupo de Sendero S.A., en la modalidad de subcontratación. Explica que las asistencias del demandante a dependencias de la empresa eran esporádicas y sólo cuando este quería y podía hacerlo, concurría a la empresa solo cuando no estaba en otras actividades o instalaciones, presentándose cada cierto tiempo y ofreciendo su colaboración en labores de traslado de material, movimiento de material, cavar fosas, etc… Afirma que lo anterior el demandante lo hizo siempre de manera voluntaria, cada vez que lo estimaba y/o necesitaba dinero, siendo tal su independencia en el actuar, que cobraba el dinero al terminar la jornada y en efectivo, a razón de $10.000.- por día. Agrega que el actor mantuvo total independencia con la administración de la empresa, supervisores y clientes, encontrándose en la figura legal del artículo 8 inciso 2° del Código del Trabajo. Explica que a medida que la Región Metropolitana fue saliendo del confinamiento, se hizo necesaria
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San Miguel, treinta de junio de dos mil veintitrés Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que José Antonio Alfonzo Inojosa, operario, con domicilio en Nueva Imperial N° 764, 5-E, departamento 32, comuna de El Bosque interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra AYA SpA, conocido también como Proveedor Lápidas Parques Cementerios y/o Lapidas Don Iván, persona jurídica de giro d
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