4º Juzgado Civil de San Miguel

GÓMEZ/OLIVARES

Rol

C-858-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Benjam n Enrique G mez Mu ozí ó ñ , funcionario p blico, domiciliado en ú ngel Guarello N° 1751, comuna Pedro Aguirre CerdaÁ , quien interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de do añ NATHALY ORIEL OLIVARES GUTI RREZÉ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en AVENIDA LA MARINA N° 1910, COMUNA PEDRO AGUIRRE CERDA, REGI N METROPOLITANAÓ . Arguye que es due o de la propiedad ubicada en ñ Avenida La Marina N° 1910, comuna Pedro Aguirre Cerda, regi n Metropolitana,ó la adquiri poró compraventa, seg n escritura de fecha 23 de septiembre del a o 1959, inscrita aú ñ fojas 1.894 n mero 3.277, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienesú Ra ces de San Miguel del a o 1959.í ñ Indica que desde hace aproximadamente 2 a os, la demandada de autos, señ encuentra haciendo uso del mismo, como tenedora del inmueble objeto de esta demanda por mera tolerancia de su parte sin ning n t tulo que lo justifique, por loú í que interpone la acci n de precario tendiente a obtener la restituci n del inmuebleó ó y ejercer como due o todos los derechos correspondientes sobre la propiedad enñ disputa. Manifiesta que lé es funcionario del Servicio de Impuestos Internos, SII, desde 1954, con 67 a os de servicios y 89 a os de edad. Due o de la propiedad deñ ñ ñ Avenida La Marina N° 1910, en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, ocupada indebidamente, por su mera tolerancia, por la demandada Nathaly Oriel Olivares Guti rrez, quiené , contra su voluntad, utiliza la propiedad y mantiene una elevada deuda por consumos domiciliarios. Código: KPYEXCMLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 A ade que compr este bien ra z en el a o 1959 y all vivi hasta 1995, enñ ó í ñ í ó que se mud a su actual domicilio, de ngel Guarello N° 1751, tambi n en laó Á é comuna de Pedro Aguirre Cerda. Agrega que, a mediados del a o 2020, ñ la demandada se toma la propiedad de Avenida La Marina 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a folio 1, comparece don Benjam n Enrique G mez Mu ozí ó ñ , quien interpone demanda de precario en juicio sumario, en contra de do añ NATHALY ORIEL OLIVARES GUTI RREZ,É ambos ya individualizados, fundada en los argumentos de hecho y de derecho consignados en la parte anterior de este fallo. Segundo: Que en la audiencia de contestaci n y conciliaci n, la demandadaó ó contest la demanda interpuesta, solicitando su rechazo, en raz n de losó ó fundamentos de hecho y de derecho indicados anteriormente en esta sentencia. Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del Art culo 2.195 del C digo Civil: í ó “constituye tambi n precario la tenencia de unaé cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o.”ñ Conforme a lo anterior, se tiene que son presupuestos de hecho de la acci nó de precario del inciso segundo del Art culo 2.195 del C digo Civil, en primerí ó t rmino que la parte demandante sea due a del bien ra z cuya restituci n solicita;é ñ í ó en segundo lugar que el demandado ocupe dicho bien ra z, y por ltimo que laí ú ocupaci n sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia de su due o.ó ñ Cuarto: Que la carga de la prueba sobre las dos primeras exigencias corresponden al demandante, pero una vez acreditado que ste es propietario delé bien ra z y que el mismo se encuentra ocupado por el demandado, corresponde aí ste ltimo, probar que esa ocupaci n se encuentra justificada por un t tulo o biené ú ó í por la existencia de un contrato. Código: KPYEXCMLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Quinto: Que para acreditar su aserto, la parte demandante acompa enñó forma legal y sin objeci n de la contraria, la siguiente prueba documental:ó A folio 1: 1. Copia de inscripci n de fojas 1894, N°3277 del Registro de Propiedadó del a o 1959 del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel.ñ í 2. Boleta electr nicaó N° 208268427, emitida por Aguas Andinas, de febrero de 2022, a nombre de Benjam n G mez, del domicilio Av. Laí ó Marina 1910, comuna de Pedro Aguirre Cerda. 3. Boleta electr nica N° 271491945, emitida por Enel distribuci n Chileó ó S.A., de febrero de 2022, a nombre de Benjam n G mez. Del domicilioí ó Avd La Marina 1910, Comuna de Pedro Aguirre Cerda. A folio 16: 1. Declaraci n jurada de do a Carmen Aida Jorquera Mora, de fecha 21 deó ñ julio de 2022 firmada ante Notario Gonzalo Harambillet Melero, San Miguel. 2. Declaraci n jurada de don Eduardo Eugenio Fa ndez Hern ndez, deó ú á fecha 21 de julio de 2022 ante Notario Gonzalo Harambillet Melero, San Miguel. Sexto: Que por su parte, la demanda acompa en forma legal y sinñó objeci n de la contraria, la siguiente prueba documental.ó A folio 17: 1. Certificado de nacimiento de Mat as Ignacio G mez Olivares. í ó 2. Certificado de nacimiento de Katya Oriel G mez Olivares. ó 3. Certificado de nacimiento de Benjam n Omar G mez Olivares í ó

Fallo

por tanto, esta ser rechazada. ú ó á D cimoé segundo: Que en consecuencia, no habi ndose acreditado por elé actor los requisitos de la acci n de precario y habi ndose desvirtuado esta acci nó é ó por el demandado, la demanda ser desestimada.á D cimo é tercero: Que en cuanto al resto de la prueba rendida por las partes, en nada alteran lo concluido, por lo que se omite su an lisis particular.á Código: KPYEXCMLXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 D cimo é cuarto: Que conforme al art culo 144 el C digo de Procedimientoí ó Civil, y pese a haber resultado totalmente vencido, no se condenar a laá demandante al pago de las costas de la causa, por haber tenido motivo plausible para litigar. Y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 700, 1.698, 1712, 2.195 incisosá í segundo del C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 342, 426, 427, 680, 683, 686,ó í 687, 688 del C digo de Procedimiento Civil; se resuelve:ó I. Que se rechaza la demanda interpuesta a folio 1, por don Benjam n Enriqueí G mez Mu oz ó ñ en contra de do a ñ NATHALY ORIEL OLIVARES GUTI RREZÉ . II. Que cada parte pagar sus costas.á NOTIFIQUESE- REGISTRESE- ARCHIVESE, en su oportunidad. Fra. Dictada por Do a ñ Claudia Mar n Campusano, Jueza Titular.í Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Código: KPYEXCMLXCX Este documento t

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Foja: 1 FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-858-2022 CARATULADO : G MEZ/OLIVARESÓ San Miguel, treinta de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don Benjam n Enrique G mez Mu ozí ó ñ , funcionario p blico, domiciliado en ú ngel Guarello N° 1751, comuna Pedro Aguirre CerdaÁ , quien interpone demanda de precario e

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