FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TIRADO
Rol
C-445-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 20 de mayo de 2022, a folio 1, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Forum Servicios Financieros S.A., cuyos representantes legales son don José Ignacio Peña Atero, chileno, abogado, y don Sebastián Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administración, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3365, piso 3, comuna de Las Condes, ejerciendo acción ejecutiva en contra de don Miguel Ángel Tirado Cisternas, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Freirina N°530, comuna de Limache, en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y derecho: Fundó la demanda en que su representado es dueño del pagare N°1573996 suscrito por don Miguel Ángel Tirado Cisternas en calidad de deudor principal, en favor de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 29 de junio de 2021, por la cantidad de $8.303.095.-, suma que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $270.725.-, con vencimiento la primera de ellas el día 15 de agosto de 2021 y las restantes los días 15 de los meses siguientes, y una última cuota N°37 de $1.958.000.- según se detalla en tabla de desarrollo de deuda. Explicó que esta obligación devenga un interés de un 1.57% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Agregó que se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Código: MDQRXCPBGHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Indicó que en dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple reta
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la ejecutante rindió prueba instrumental consistente en: 1.- Mandato judicial repertorio N°10.339-2021, de fecha 2 de julio de 2021, otorgada ante Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, don Eduardo Diez Morello. 2.- Pagaré N°1573996, emitido con fecha 29 de junio de 2021. 3.- Documento denominado Desarrollo de contratos, de fecha 17 de mayo de 2022. Código: MDQRXCPBGHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 4.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente RBFJ.41-6, emitido con fecha 19 de mayo de 2022, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Documentos todos los cuales se encuentran incorporados digitalmente al proceso, conforme se lee en la carpeta adjunta del folio 1. OCTAVO: Prueba rendida por la ejecutada. - Que, tal como consta del mérito de autos, la parte ejecutada no rindió probanza alguna para acreditar los fundamentos de las excepciones deducidas. NOVENO: De la citación a las partes a oír sentencia. - Con fecha 24 de noviembre de 2022, a folio 27, atendido lo dispuesto en el artículo 469 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes para oír sentencia. DÉCIMO: En cuanto a la excepción del numeral 7 del artículo 464.- Que, en relación a la primera excepción opuesta, la establecida en el número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado”, fundada en el no pago del impuesto de timbre y estampillas por lo que el título ejecutivo invocado carece de mérito ejecutivo, corresponde tener presente que el artículo 9 N°3 en relación artículo 1° N°3, ambos del DL 3.475 de 1980, que Modifica Ley de Timbres y Estampillas contenida en el Decreto Ley 619, del año 1974, señala que se encuentran gravados con impuestos los pagarés y que el pago de dicho impuesto es de cargo del librador o girador, es decir, del ejecutante. Que, además, por aplicación del inciso 1° del artículo 26 del DL 3475, los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. No obstante, no se configura en el caso de autos la infracción al N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ya que el inciso 1° del artículo 26 del DL 3475, fue modificada por el artículo 3°, letra e), del Decreto Ley N° 3.581, del año 1981, el que agregó a la citada norma un inciso 2° el que estableció que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los r
Fallo
en mérito de lo expuesto y de las normas legales aplicables, se tenga por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $7.911.488.- pesos, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de don Miguel Ángel Tirado Cisternas en calidad de deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas, con costas. SEGUNDO: De la notificación de la demanda. - Con fecha 04 de agosto de 2022, se notificó de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, a don Miguel Ángel Tirado Cisternas, en el domicilio ubicado en Pasaje Freirina N°530, comuna de Limache, según da cuenta estampe de receptor judicial don Héctor Gutiérrez Vargas, incorporado digitalmente en el cuaderno principal a folio 10. Consta asimismo que con fecha 05 de agosto de 2022, fue requerido de pago en rebeldía, según da cuenta estampe receptorial del ministro de fe actuante, incorporado al cuaderno de apremio a folio 2. TERCERO : De las excepciones opuestas a la ejecución. - Que a lo principal de la presentación de fecha 10 de agosto de 2022, a folio 11, compareció don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, abogado, en representación de don Código: MDQRXCPBGHN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-445-2022 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/TIRADO Limache, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, con fecha 20 de mayo de 2022, a folio 1, compareció don Francisco Sotta Benapres, abogado, en representación de Forum Servicios
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