BANCO SANTANDER CHILE/CERDA
Rol
C-3671-2018
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación judicial de Banco Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, factor de comercio, todos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17, comuna de Santiago, quien interpone demanda en juicio ordinario de desposeimiento, previa gestión preparatoria, en contra de don Patricio Marcelo Cerda Cerda, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Bruselas N°441, Villa Suiza, comuna de Cerrillos, en base a las razones de hecho y de derecho que expone en su libelo. Con fecha 31 de enero de 2020, se procedió a notificar la demanda al demandado en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 25 de febrero de 2020, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, confiriéndose traslado para la réplica. Con fecha 6 de marzo de 2020, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía, confiriéndose traslado para la dúplica. Con fecha 23 de marzo de 2020, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía, citándose a las partes a audiencia de conciliación. Con fecha 5 de mayo de 2021, consta que se llevó a cabo audiencia de conciliación con la sola asistencia de la parte demandante, sin resultados. Con fecha 6 de mayo de 2021, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución que fue notificada a ambas partes el 10 de junio de 2021. Con fecha 2 de junio de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación judicial de Banco Santander-Chile, representado legalmente por don Miguel Arturo Mata Huerta, quien interpone demanda en juicio ordinario de desposeimiento, previa gestión preparatoria, en contra de don Patricio Marcelo Cerda Cerda, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación se exponen. Refiere que la sociedad Comercializadora Euroacero S.A. adeuda a Banco Santander-Chile el importe de un pagaré que tiene la siguiente singularización: Código: QWYXCWXFJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - Pagaré Crédito en Moneda Nacional No Reajustable en Cuotas Fijas Nº 420015538057, suscrito por la sociedad Comercializadora Euroacero S.A., a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 27 de junio del 2014, por la suma de $422.103.000.-, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 11 cuotas mensuales sucesivas e iguales de $36.856.140.-, cada una con vencimiento los días 4 de cada mes, a contar del 04 de agosto del año 2014 y hasta el 04 de junio del año 2015, y una última cuota de $36.856.142.-, con vencimiento el 04 de julio del año 2015. Indica que se estipuló que el capital adeudado devengaría desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento, una tasa de interés del 0,713% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurrido, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. Asimismo se pactó, que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, la tasa de interés se elevaría al respectivo interés máximo convencional, vigente a la fecha de suscripción del presente pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que fuera el más alto, desde el momento del retardo y hasta el pago efectivo. Asimismo, señala que se estipuló que el Banco podría hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se hallara reducida, considerando la presente obligación como de plazo vencido, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Acusa que la sociedad suscriptora ha dejado de pagar a su representado la cuota con vencimiento en el mes de febrero del año 2015 y todas las siguientes, haciéndose exigible el total de la obligación insoluta, la que asciende a la suma de $213.074.791.-, más los intereses lucrativos y penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Precisa que conforme a lo señalado Banco Santander Chile, inició juicio ejecutivo en contra de la sociedad deudora ante el 18º Juzgado Civil de Santiago
Fallo
Por tanto, solicita al tribunal tener por deducida demanda ordinaria de desposeimiento en contra de don Patricio Marcelo Cerda Cerda, ya Código: QWYXCWXFJN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl individualizado, en su calidad de tercer poseedor del bien raíz antes singularizado, admitirla a tramitación y acogerla en definitiva declarando expresamente: 1. Que, don Patricio Marcelo Cerda Cerda adeuda, en su calidad de tercer poseedor, a Banco Santander-Chile, la suma de $213.074.791.-, más intereses y costas. 2. Que, a su representado le asiste el derecho de hacerse pago de su acreencia, por la suma de $213.074.791.-, más intereses, con el producto de la finca hipotecada una vez que ésta sea subastada. 3. Que, don Patricio Marcelo Cerda Cerda deberá pagar las costas de la causa; SEGUNDO: Que, habiendo sido notificada la demandada, ésta no compareció en autos, por lo que se tuvo por evacuada la contestación en rebeldía, operando la institución de la contestación ficta, por la cual se entiende que la demandada controvierte todos los dichos expuestos en la demanda, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde al demandante acreditar la veracidad de sus alegaciones; TERCERO: Que, posteriormente, por resolución de fecha 6 de marzo de 2020, se tuvo por evacuada la réplica en rebeldía, y por resolución de fecha 23 de marzo de 2020, se tuvo por evacuada la dúplica en rebeldía. Con fech
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-3671-2018 CARATULADO : BANCO SANTANDER CHILE/CERDA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTOS Con fecha 14 de mayo de 2019, comparece don Esteban García Nadal, abogado, en representación judicial de Banco Santander-Chile, empresa bancaria del giro de su denominación, representada legalmente po
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