SOTO/EMP. RAUL PLANILLS Y CIA
Rol
O-6454-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos le han provocado un grave perjuicio entre los cuales se encuentra el hecho de no ser sujeto de créditos de consumo ni hipotecarios. Asentó que tales conductas son contrarias al concepto de probidad, de rectitud y de bien siendo indiscutible la configuración de la causal de caducidad, ya referida, toda vez que la conducta no es un hecho aislado, excepcional, o fruto de un simple error por el contrario la conducta de fraude fue permanente en el tiempo. Señaló los antecedentes de Derecho y solicitó que se acogiera la demanda, declarando. I.- Que su contrato de trabajo terminó a través del mecanismo de despido indirecto contemplado en el artículo 171 al haberse incurrido en las causales de caducidad previstas en el número siete del artículo 160 del código del trabajo estimándose como justificada la decisión de auto despido. II.- Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: 1.- indemnización por 11 años de servicios que equivale un monto de $13.971.694 pesos incrementada dicha indemnización en un 50% de recargo legal que equivale a $6.985.847 pesos. 2.- indemnización sustitutiva de aviso previo correspondiente a $1.270.174. 3.- el pago de los 17 días trabajados en el mes de octubre de 2022 que equivale a $719.746 pesos. 4.- feriado legal correspondiente al periodo del 18 de agosto de 2021 al 17 de agosto de 2022 que corresponde a 21 días corridos y que equivalen a $889.098 pesos. 5.- feriado proporcional correspondiente al periodo del 18 de agosto de 2022 al 17 de octubre de 2022 que corresponde a 3.5 días corridos y que equivalen a $148.183 pesos. III.- Qué se ordene enterar todas las cotizaciones previsión Alex de AFP Provida FONASA y AFC Chile S.A. que legalmente le correspondían por el periodo efectivamente trabajado y que se encuentre impagas a la fecha de la sentencia. IV.- Que se paguen o enteren todas las remuneraciones cotizaciones provisionales y de salud y demás de prestaciones laborales usu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Luis Alberto Soto Morales, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 15,434.140-4, domiciliado en San Antonio Nº 427, oficina 712, Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por terminación de contrato de trabajo por despido indirecto nulidad del despido nulidad de despido y cobro de prestaciones adeudadas en contra de su ex empleador la sociedad Raúl Planells SPA, Rut 79.794.890-k, representada legalmente por Laura Portugal Becerra, cédula de identidad 5.398.812-1, ambos domiciliados en Santa Elena de Huechuraba número 11 25 Huechuraba. Indicó que con fecha 18 de agosto de 2005 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para su ex empleador; que fue contratado para realizar labores de jefe de bodega y logística; que sus labores eran desempeñadas en el domicilio ubicado en Santa Elena de Huechuraba 11 25 Huechuraba; que su jornada de trabajo se extendía de lunes a viernes con jornadas de lunes a jueves de 08.00 a 18.15 horas y día viernes de 08.00 a 14.00 horas, con 30 minutos de colación. Qué su remuneración estaba compuesta por $1.111.821, como sueldo base, por $158.333 correspondiente a gratificación legal del artículo 50 por lo que su remuneración total asciende a la suma de $1.270.154, monto que solicita se tenga presente para efectos de indemnizaciones y cobro de prestaciones. Señaló que su relación laboral terminó el 17 de octubre de 2022 a través del mecanismo de despido indirecto contemplado en el artículo 171 del código del trabajo. Indicó que la demandada incurrió en actos que constituyen un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato estos que configuran la causal de caducidad prevista en el artículo 160 número 7 del código del trabajo indicó que la demandada incumplió gravemente en las obligaciones que impone el contrato del trabajo detallando que: en octubre, noviembre, diciembre de 2017; en enero, febrero, abril y mayo de 2018; en marzo de 2019; en enero, julio agosto, septiembre y octubre de 2020; en febrero, mayo, junio y diciembre 2021 y en febrero, marzo, julio, agosto y septiembre de 2022 sus imposiciones están impagas no obstante habérsele realizado los correspondientes descuentos en sus liquidaciones mensuales reteniendo sus dineros y no pagando con ello sus cotizaciones. Indicó que tampoco se han pagado los créditos obtenidos a través de la caja de compensación los héroes así por ejemplo la cuota del mes de octubre de 2019 la tuvo que pagar él, el día 28 de julio de 2021. Indicó que se adeudan las cotizaciones de FONASA que según certificado de fecha 17 de octubre de 2022 los periodos adeudados son los siguientes: marzo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2017; enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2018; enero y febrero 2019; marzo, abril, mayo, julio, agosto, septiembre y octubre 2020; febrero, mayo, junio, septiembre y octubre 2021; febrero, marzo, junio,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 71, 160, 162, 163, 168, 171, 425, 453, 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por don Luis Alberto Soto Morales en contra de su ex empleador la Sociedad Raúl Planells SPA, Rut 79.794.890-k, representada legalmente por Laura Portugal Becerra, y en consecuencia, se declara: 1) Que el despido indirecto del actor, de fecha 17 de octubre de 2022, es justificado, por aplicación del artículo 171 en relación al artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, el que además, se declara nulo para efectos remuneracionales. 2) Que la demandada Sociedad Raúl Planells SPA, deberá pagar al actor, las siguientes prestaciones, por los siguientes conceptos: a) La suma de $1.270.154, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $13.971.694, por concepto de indemnización por 3 años de servicio. c) La suma de $6.985.847, por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio. c) La suma de $889.098 por concepto de feriado legal. d) La suma de $148.183 por concepto de feriado legal proporcional. e) Las cotizaciones previsionales y de seguridad social del demandante en AFP PROVIDA, FONASA y AFC Chile, que se encuentren impagas; para tales efectos deber comunicarse a los organismos respectivos con la final
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda: Que, Luis Alberto Soto Morales, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 15,434.140-4, domiciliado en San Antonio Nº 427, oficina 712, Santiago, dedujo demanda en procedimiento de aplicación general por terminación de contrato de trabajo por despido
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