4º Juzgado Civil de Valparaíso

CARRASCO/ARAYA

Rol

C-2192-2020

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: De la demanda. Que a folio 1 comparece María Carrasco Vicencio, cédula de identidad N°15.110.844-k, artista, domiciliada en Calle Marambio, N°83, Cerro Cordillera, comuna de Valparaíso, quien interpone demanda en procedimiento sumario de precario, en contra de Cristian Alejandro Araya Gómez, cédula de identidad N°16.485.653-4, ocupación desconocida, domiciliado para estos efectos en Calle 7, N° 127, Cerro Monjas, comuna de Valparaíso. En cuanto a los hechos, funda su demanda señalando ser dueña del inmueble ubicado en Valparaíso, Calle 7, N°127, Cerro Monjas, según da cuenta inscripción de dominio que rola a fojas 4258 vuelta, N°7486, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso, del año 2015. Refiere que pocos días antes de interponer su demanda se enteró de que el demandado Cristian Alejandro Araya Gómez está ocupando materialmente el referido inmueble, sin mediar un contrato previo que lo autorice. En cuanto al derecho, estima aplicable en la especie lo dispuesto en el artículo 2195 inciso segundo del Código Civil. Explica que tanto la doctrina como la jurisprudencia nacionales se encuentran uniformes en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción de precario, según explica: a) Que el demandante sea dueño del bien cuya restitución solicita. b) Que el demandado ocupe dicho bien sin previo contrato. c) Que lo tenga por ignorancia o mera tolerancia de su dueño. Cita asimismo lo dispuesto en el artículo 728 del Código Civil. Solicita tener por presentada demanda de precario en contra de Cristian Araya Gómez, y condenarlo a la restitución de la propiedad, ordenando el desalojo de todas las personas que ocupen el inmueble en la actualidad dentro del tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, o en el plazo que este Tribunal determine, con auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, con expresas facultades de allanamiento y descerrajamiento, y que se condene en costas a la parte demandada. Código: QCEXXCJFXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2192-2020 Segundo: Del comparendo. Que según se lee en el acta de folio 58, el 4 de enero de 2022 se llevó a efecto la audiencia de contestación y conciliación decretada en autos, en rebeldía de la parte demandada. Atendida dicha ausencia, se tuvo por contestada la demanda y por frustrado el llamado a conciliación. Tercero: Auto de prueba. Que mediante resolución de 10 de enero de 2022 se recibió la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: “1) Efectividad que la demandante es dueña de la propiedad ubicada en Calle 7, N°127, Cerro Monjas, comuna de Valparaíso. 2) Efectividad que la demandada ocupa el inmueble individualizado precedentemente por mera tolerancia de la demandante, sin que haya previo contrato o título de ninguna especie”. Cabe señalar que dicha resolución fue notificad

Fallo

se declarará en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por los artículos 1698 y 2195 inciso 2° del Código Civil; 144, 170, 341 y siguientes, 427 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta en lo principal de folio 1, el 1 de octubre de 2020, por doña María Antonieta Carrasco Vicencio en contra de don Cristian Alejandro Araya Gómez. II.- Que, en consecuencia, se ordena al demandado a restituir libre de todo ocupante a la demandante el inmueble ubicado calle Siete N°127, esquina Subida Nueva Las Monjas, Lote 126, Cerro Monjas, de la comuna de Valparaíso, dentro de décimo día de firme y ejecutoriada esta sentencia. III.- Que cada parte pagará sus costas, atendido que el demandado no dedujo oposición. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. Rol C-2192-2020 Código: QCEXXCJFXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2192-2020 Sentencia dictada por Laura González González, Juez Subrogante del Cuarto Juzgado Civil de Valparaíso. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Valparaiso, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: QCEXXCJFXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T13:17:57-0300

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C-2192-2020 FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Valpara soº í CAUSA ROL : C-2192-2020 CARATULADO : CARRASCO/ARAYA Valparaiso, veintinueve de noviembre de dos mil veintid só Vistos y considerando: Primero: De la demanda. Que a folio 1 comparece María Carrasco Vicencio, cédula de identidad N°15.110.844-k, artista, domiciliada en Calle Marambio, N°83, Cerro Cor

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