Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARVAJAL/TRANSGLOBAL ALIMENTOS S.A.

Rol

M-632-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1° Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada y efectivamente percibida. Rubros que la componen. 3° Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y que éstos configuran la causal invocada. 4° Prestaciones adeudadas, las partidas, periodos y montos de las mismas. CUARTO: Que habiéndose interpuesto en primer término excepción de falta de legitimación pasiva, de los documentos acompañados, principalmente el contrato de trabajo, liquidaciones de sueldo, finiquito, así como el reconocimiento del error al evacuar el traslado la demandante, se puede desprender que efectivamente la demandada de autos no es la empleadora del demandante, sino que el real empleador corresponde a la empresa Transglobal Limitada, persona jurídica diversa a la demandada en autos, y que efectivamente no se ha interpuesto ninguna acción en torno a considerarlas como un solo empleador, co-empleadoras, ni ninguna mención al respecto en la demanda en cuanto a la existencia de esta dualidad, por tanto no existiendo dichas acciones, no puede conocerse lo anterior por parte del tribunal, y necesariamente habrá de acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que la demandada de autos no es ni fue empleadora del demandante. QUINTO: Que a mayor abundamiento, de la prueba incorporada por la demandante tampoco puede acreditarse que la demandada sea igualmente empleadora, toda vez que la única direccionada a este fin corresponde a la testimonial, no obstante más allá de señalar que estaban ubicadas juntas entre otras cosas, no resulta suficiente para establecer dicha relación,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Gonzalo Carvajal Carvajal, cédula de identidad 9.551.332-8, con domicilio en Cerro Ovejero 8883, Antofagasta, representado por la abogada Juana Paula Araya Aros, con domicilio para estos efectos en Washington 2562, oficina 303, Antofagasta, quien demanda despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSGLOBAL ALIMENTOS SpA., RUT 76.293.170-2, representada por don JORGE ESPINA HERNÁNDEZ , RUT 8.676.505-5, o quien ejerza dicha función a la época de notificación de la demanda, conforme al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Nueve N°425, Block 29, bodega 30, de la ciudad y comuna de Antofagasta. Para fundar su demanda, señala que la relación se inició el 6 de febrero de 2019, para Conducción y entrega de pedidos, siendo despedido el 5 de octubre de 2022 por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la empresa”, suscribiendo finiquito con reserva de derechos, con remuneración mensual de $1.130.074.- mensuales. Respecto del término, refiere que en la carta no se señala hecho alguno, por lo que se deja en indefensión al trabajador, demandando la suma $1.356.088.- correspondiente al incremento del 30% sobre dicha indemnización, así como la devolución del descuento por aporte al seguro de cesantía por $548.030.-, más reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 21 de abril de 2023 se realiza audiencia única en la cual la demandada representada en esa audiencia por la abogada Fabiola Valdivieso, responde la demanda en los siguientes términos. En primer término interpone excepción de falta de legitimación pasiva y activa, ya que se realizó contra ellos que son “SPA”, pero del contrato de trabajo acompañado en la demanda se puede desprender que es una persona jurídica distinta que no mantiene calidad de empleadora, siendo la empleadora real conforme dicho contrato, Transglobal Limitada, RUT 76.890.610-6, y que al proceso de mediación se llamó a esa empresa, y no a ellos como demandados, no demandándose tampoco acción de ningún tipo que relacione a ambas empresas. En subsidio, solicitan el rechazo de la demanda íntegramente por no existir vínculo laboral. Asimismo, se da traslado a la referida excepción, evacuando la demandante en el sentido de solicitar el rechazo, refiriendo que revisando la demanda y los documentos se incurrió en un error en cuanto a señalar el nombre y rut diferente al que se señala en el contrato de trabajo, sin embargo son empresas relacionadas toda vez que constituyen una sola unidad jurídica, con mismo domicilio y mismos dueños, por lo que solicita el rechazo de la excepción. TERCERO: Que en la misma audiencia mencionada en el considerando anterior, el llamado a conciliación resulta frustrado y se fijan como hechos a probar: 1° Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio y condiciones pactadas en la misma. 2° Remuneración pactada y efectivamente percibida. Rubros que

Fallo

por tanto no existiendo dichas acciones, no puede conocerse lo anterior por parte del tribunal, y necesariamente habrá de acogerse la excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que la demandada de autos no es ni fue empleadora del demandante. QUINTO: Que a mayor abundamiento, de la prueba incorporada por la demandante tampoco puede acreditarse que la demandada sea igualmente empleadora, toda vez que la única direccionada a este fin corresponde a la testimonial, no obstante más allá de señalar que estaban ubicadas juntas entre otras cosas, no resulta suficiente para establecer dicha relación, considerando además que todos los documentos oficiales ya señalados como contrato de trabajo, liquidaciones, finiquito, entre otros, en todos figura como empleador Transglobal Limitada, por lo que no es suficiente dicha testimonial para entender que la demandada de autos es realmente empleadora directa del demandante, ni tampoco justificación alguna por los documentos acompañados que justifique alguna confusión respecto del real empleador que permita entender la dirección errónea de la demanda. SEXTO: Que conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo las pruebas han sido apreciadas conforme a la sana crítica, y que aquellas no analizadas en nada alteran lo razonado, toda vez que solo sirven para reforzar una u otra postura ya acreditada. SÉPTIMO: Que no habrá condena en costas por existir motivo plausible para litigar por parte de la demandante. Conforme a todo lo

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Antofagasta, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Sergio Gonzalo Carvajal Carvajal, cédula de identidad 9.551.332-8, con domicilio en Cerro Ovejero 8883, Antofagasta, representado por la abogada Juana Paula Araya Aros, con domicilio para estos efectos en Washington 2562, oficina 303, Antofagasta, quien demanda despido injustificado y cobr

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