MILES/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA
Rol
C-1568-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2022 (folio 1), comparece don RODRIGO GABRIEL MILES CASTILLO, operador de maquinaria pesada, C.I. 13.649.732-4, domiciliado en pasaje Marqueza 1235, La Serena, deduciendo demanda de prescripción extintiva de acción de cobro de derechos de aseo municipal, en procedimiento de menor cuantía en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jurídica de derecho público, RUT 69.040.100-2, representada por su alcalde, don Roberto Elias Jacob Jure, técnico agrícola, C.I. 6.356.671-3, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 451, ciudad y comuna de La Serena, de conformidad a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho: Los hechos: Refiere que según consta de copia de inscripción de dominio de fojas 985, N° 714, del Registro de Propiedad de 2015, emitida por el Conservador de Bienes Raíces de La Serena, es dueño del inmueble ubicado en Pasaje Marqueza N° 1235, que corresponde al Lote N° 17 del Sector C, del Conjunto Habitacional “Portal del Elqui Primera Etapa”, rol de avalúo fiscal 3070-45, de la comuna de La Serena, el cual se encuentra exento del pago de Contribuciones de Bienes Raíces. Relata que, a la fecha, adeuda la suma de $891.810.-, por concepto de cobro de derechos de aseo domiciliario, monto que comprende capital, reajustes y multas, por cuotas devengadas entre 1 Código: RPZXXCTXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1568-2022 septiembre de 2010 y junio de 2022, según da cuenta el detalle de deuda de fecha 8 de agosto de 2022, emitido por la demandada. Indica que, a la fecha, la Ilustre Municipalidad de La Serena no ha realizado gestión judicial alguna para el cobro de los montos adeudados, en consecuencia, y habida cuenta del tiempo transcurrido, las acciones para perseguir las cuotas devengadas entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2017 se encuentran prescritas, por haber transcurrido más de cinco años desde el momento en que se hicieron exigibles. En cuanto al derecho, cita el artículo 2514 y 2493 del Código Civil. Finalmente, previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la presente demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, representada por su alcalde, don Roberto Elías Jacob Jure, ambos individualizados, acogerla a tramitación, hacer lugar a ella y, en definitiva, declarar prescrita la acción de la demandada para el cobro de derechos de aseo devengados entre el 30 de septiembre de 2010 y el 30 de junio de 2017, así como de sus reajustes, interés, multas y demás accesorios, ambas inclusive, con expresa condena en costas. Con fecha 08 de septiembre de 2022 (folio 9), comparece don Sebastián Santander Guzmán, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de La Serena, quien se allana a la demanda de autos, respecto de los derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo comprendido entre el 30 de junio de 2010, correspondiente a la cuota Folio 201703 (tercera cuota trimestral) al 30 de junio de 2017, correspondiente a la cuota Folio 163607 (segunda cuota trimestral), referente a la propiedad del demandado ubicada en pasaje Marqueza Nº 1235, comuna de La Serena, Región de Coquimbo. A su vez, en el primer otrosí de su presentación, interpuso demanda reconvencional en contra de don RODRIGO GABRIEL MILES CASTILLO, sosteniendo que la demandada reconvencional ha 2 Código: RPZXXCTXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1568-2022 señalado en autos que se encuentra en mora con la Ilustre Municipalidad de La Serena, por el
Fallo
por tanto, como un derecho accesorio al mismo. Teniendo presente lo asentado precedentemente, corresponde, entonces, declarar también prescrita la acción de cobro de los reajustes e intereses inherentes a los derechos de aseo cuya obligación se hizo exigible en el período comprendido entre el mes de noviembre de 2008 y abril de 2017, como se dirá en lo resolutivo. DUODÉCIMO: Que, finalmente, atendido lo establecido en el motivo sexto, corresponde acoger la demanda reconvencional de cobro de derechos de aseo domiciliario que recaen sobre el inmueble de autos, respecto de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre y noviembre de 2017; abril, junio, septiembre y noviembre de 2019; mayo, junio, septiembre y noviembre de 2020, abril, junio, septiembre y noviembre de 2021 y abril y junio de 2022, 9 Código: RPZXXCTXXGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1568-2022 conjuntamente con sus reajustes e intereses, lo cual asciende a una valor total de $249.808.- pesos. Y, en cuanto de la alegación de la demandada reconvencional, en relación al doble cobro de los reajustes e intereses, cabe señalar que del tenor de la demanda se desprende que el actor principal reclama el cobro de los derechos de aseo domiciliarios, más los reajustes, intereses, multas y demás accesorios, comprendiendo los derechos de aseo domiciliarios, según el certificado de deuda, el valor cuota, el reajuste y el interés, todo lo cual asc
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C-1568-2022 FOJA: 25 .-veinticinco.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1568-2022 CARATULADO : MILES/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA La Serena, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 08 de agosto de 2022 (folio 1), comparece don RODRIGO GABRIEL MILES CASTILLO, operador de maquinaria pesada, C.I. 13.649.732-4, domiciliado
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