Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

INVERSIONES ANCOA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES

Rol

I-44-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-44-2022, compareciendo don EDUARDO ITURRA PEZO, abogado, en representación de INVERSIONES ANCOA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Riveros Villa, con domicilio en calle O’Higgins número 1186, oficina número 302 de la ciudad de Concepción, asistida legalmente por el abogado don Gerardo Cocha Torres, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambas domiciliadas en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Eduardo Iturra Pezo, en representación de Inversiones Ancoa SpA, representada legalmente por don Benjamín Riveros Villa, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando acogerla a tramitación, y en definitiva, dejarla sin efecto, o en subsidio, rebajando la multa, por haberse acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbítrales cuya infracción motivó la sanción, con costas. Indica que la resolución reclamada, se pronuncia respecto de la reposición o reconsideración administrativa deducida por dos multas cursadas a la sociedad que representa, mediante resolución de multa número 8070/20/26, consistente en: a) “No otorgar a lo menos, el tiempo de media hora destinada a colación al trabajador don Marcelo Robles Novoa, durante los períodos que a continuación se indican, no tratándose de un trabajador de proceso continuo …” (fechas que la resolución indica) b) No llevar correctamente el registro control de asistencia y de horas trabajadas el trabajador sr. Eliseo Lizama Hidalgo, al no registrar la hora de salida en las siguientes fechas: desde el día 07 al 10/12/21, 15 al 18/12/21, 09 al 12/02/22, 17 al 20/02/22 y, 22 al 25/03/22, y no registrar la firma en hora de salida, en las siguientes fechas: desde el día 06 al 09/04/22.” Agrega que mediante la reconsideración administrativa rechazada por la resolución que se reclama, se solicitó su reconsideración para que así se dejaran sin efecto o se absolviera de la multa a su representada, o en subsidio se rebajaran al mínimo. Relata que como es posible apreciar, ambas infracciones surgen de un hecho común, como lo es, un error en el registro de asistencia de los trabajadores don Marcelo Robles Novoa y don Eliseo Lizama Hidalgo, cuestión que se ha debido a errores de llenado y omisiones de consignación de registro de los dependientes. Manifiesta que la situación anterior, por tener como causa incumplimiento de la obligación de los trabajadores en cuanto registrar debidamente el registro de asistencia diario, fue objeto de amonestación a la trabajadores referidos, siendo la única medida posible para corregir la infracción y precaver incurrir en la misma falta a futuro, atendido que, el registro no se puede enmendar ni corregir. Sostiene que en mérito de lo anterior, se solicitó al órgano fiscalizador dejar sin efecto la multa o rebajarla al mínimo de la pena, según lo prescrito en los incisos primero y segundo del artículo 511 del Código del Trabajo que prescribe “1.- Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2.- Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbítrales cuya infracción motivó la sanción.” Expone que como se ha explicado, su mandante ha dado

Fallo

por tanto, los mismos revisados por el fiscalizador. Indica que así las cosas y considerando los antecedentes tenidos a la vista por la Inspectora Provincial, en el caso de la primera infracción se verifica que no logran acreditar que el fiscalizador ha cometido un error de hecho, estando correcta y legalmente ejecutada la fiscalización y cursada la multa, tampoco corrige su conducta en forma posterior según la revisión del recurso administrativo. Agrega que, el hecho de que la actora amoneste al trabajador por no llevar correctamente el registro de asistencia, y justificar de esa forma que efectivamente otorga el tiempo para colación, no es plausible para la Inspección del Trabajo, dado los antecedentes que constan en el informe de fiscalización. Tampoco basta dicha amonestación para dar por corregida con posterioridad la obligación legal que corresponde al empleador, y no es de resorte del dependiente, por lo que la Jefa Provincial mantiene la multa impuesta. Agrega, en relación a la segunda infracción, que la multa se considera legalmente cursada no procediendo dejarla sin efecto, tampoco es corregida por la demandante, entregando las mismas consideraciones que para la primera infracción, siendo que, la sola amonestación posterior al trabajador no deja constancia de que se ha enmendado la conducta de la actora en su infracción a su obligación de llevar correctamente el registro de asistencia, acompañando además, registros de asistencia que son anteriores a la fiscalizaci

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los antecedentes Rit N° I-44-2022, compareciendo don EDUARDO ITURRA PEZO, abogado, en representación de INVERSIONES ANCOA SPA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Benjamín Riveros Villa, con d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica