Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ÁNGELES

Rol

I-17-2022

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ ELGUETA ADROVÉZ, abogado, RUT 4.709.463-1, quien, actuando en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, y en Los Ángeles calle Marconi N°1177, conforme lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce demanda de reclamación judicial de multa administrativa en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES, representada legalmente por doña RUTH INFANTE SEGUEL, ambas con domicilio en Mendoza N°276, Los Ángeles, que a través de Resolución N°162 de fecha 10 de mayo de 2022, confirmó la Resolución de Multa N°6220/21/72 1-2 de fecha 03 de diciembre de 2021, que sanciona a su representada con multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales (Multa 1) y 2 Ingresos Mínimos Mensuales (Multa 2). Refiere, en síntesis, que las multas antes referidas se aplicaron por “supuestamente”: N°1 “NO ACREDITAR ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, EL PAGO DE LAS COTIZACIONES PREVISIONALES AL MOMENTO DEL DESPIDO DE LA TRABAJADORA DOÑA MAGDALENA FUENTES RIQUELME”. N°2 “NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: BALANCE GENERAL PERIODOS 2011 A 2020; DECLARACIÓN IMPUESTO A LA RENTA PERIODOS 2011 A 2020; DETERMINACIÓN CAPITAL PROPIO PERIODOS 2011 A 2020 Y LIBRO AUXILIAR REMUNERACIONES PERIODO OCTUBRE DE 2021. LO ANTERIOR, RESPECTO DE LA TRABAJADORA QUE A CONTINUACIÓN SE INDICA: MAGDALENA FUENTES RIQUELME”. En cuanto a la supuesta infracción de los artículos 162 inciso final, en relación con el inciso 6° del artículo 506 del Código del Trabajo, señala que no es efectivo que su representada no haya acreditado el pago de cotizaciones previsionales al momento del despido. Sostiene que, de acuerdo al tenor de la exigencia establecida por el legislador, su represen

Fundamentos

motivos que desconoce, este último correo no fue recibido por parte del Inspector encargado del referido comparendo. Hace presente que, si bien su representada envió ambos correos el mismo día y con una diferencia no mayor a 10 minutos, 18:17 y 18:56 respectivamente, en ninguno de ellos el funcionario encargado de su recepción, don Pedro Roberto Mora Castro, acusó recibo de ellos, por ende, su representada entendió que ambos correos habían sido recibidos, sin embargo, no fue sino hasta que recibió el acta de comparendo de fecha 29 de noviembre de 2021 que tomó conocimiento que parte de la documentación, específicamente la contenida en el correo bajo el asunto “2da Presentación de documentación requerida en Reclamo N° 803-2021-1230”, no había sido recibida, y que, en razón de ello, se cursa la segunda multa que reclama. Refiere que, desconociendo su representada los motivos por los cuales no se envió el referido correo electrónico, se contactó con la Inspección del Trabajo de Los Ángeles, con el objeto de subsanar lo ocurrido, a pesar de no ser imputable a su parte, ni menos pudiendo advertir lo sucedido dado que no se acusó recibo de la documentación enviada, ante lo cual se le indicó que concurriera a dependencias de dicha Institución para hacer entrega material de la documentación pendiente de recepción. Agrega que, con fecha 01 de diciembre de 2021 a las 13:30 horas, se hizo entrega en oficina de partes de la Dirección del Trabajo de los documentos enviados vía correo electrónico el 24 de noviembre de 2021 que no fueron recepcionados. Sostiene que, en cuanto a los documentos balance general periodos 2011 a 2020, declaración impuesto a la renta periodos 2011 a 2020, y determinación capital propio periodos 2011 a 2020, efectivamente no fueron presentados, dado que, atendida la magnitud del negocio de su representada, esto es, más de 280 locales a lo largo de todo el país, resulta sumamente difícil conseguir la documentación exigida en un lapso de tiempo tan mínimo como el de 3 días. Añade que los documentos hacen alusión a la empresa Rendic Hermanos S.A. en general, no específicamente al supermercado donde la extrabajadora que presentó el reclamo prestó servicios, esto es, supermercado Unimarc ubicado en Marconi 1177, Los Ángeles. Adiciona que se exigió la presentación de los referidos documentos con una data de 9 años, periodo de tiempo que, además de considerarlo sumamente excesivo, estima incide como un factor que evidentemente dificulta la tarea de entregar la información respecto del supermercado en particular, ya que existen muchos antecedentes que no se encuentran en línea, sino solo de forma manuscrita y que atendida su antigüedad se encuentran depositados en las oficinas centrales de su representada, que corresponde a Santiago, situación que dificulta aún más una entrega oportuna, dada la actual situación en que nos encontramos a nivel mundial con ocasión de la pandemia por Covid-19 Coronavirus, ya que no se encuentra la totalidad d

Fallo

por tanto, la multa es mantenida en 60 UTM. En relación con la segunda infracción, refiere que la multa se considera legalmente cursada no procediendo dejarla sin efecto, pues al empleador se le solicitó en forma clara, anticipada y por escrito la documentación correspondiente a la reclamante, en determinado periodo, por lo que no hay opción de haber errado el fiscalizador al constatar la infracción. Afirma que se debe tener presente que la documentación solicitada atiende directamente a lo discutido entre las partes y que finalmente en la firma del finiquito en notaría la reclamante se reserva ciertos derechos para discutir eventualmente en tribunales, entre estos el cálculo de sus gratificaciones, correspondiendo de este modo a la empresa presentar cada documento solicitado por el conciliador, la cual, sostiene, fue exhibida en forma incompleta, según reza la resolución de multa que se requiere reconsiderar. Añade que la documentación faltante tampoco fue adjuntada en la etapa de reconsideración, por tanto, la multa se mantuvo en 2 IMM, emitiéndose la resolución N°162 de 10 de mayo de 2022, que es la reclamada en estos autos. Respecto al reclamo judicial y sus argumentos, señala que la Inspectora Provincial en uso de sus facultades delegadas y atendiendo los antecedentes tenidos a la vista durante la tramitación del recurso administrativo se guio estrictamente apegada a las instrucciones como funcionaria pública, de acuerdo a los reglamentos del Servicio, las normas labor

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don JOSÉ ELGUETA ADROVÉZ, abogado, RUT 4.709.463-1, quien, actuando en representación de RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, ambos domiciliados para estos efectos en Concepción, calle Diagonal Pedro Aguirre Cerda 1159, 2° piso, Concepción, y en Los Ángeles calle Marconi N°1177,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica