COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A./FISCO DE CHILE - SEREMI
Rol
C-1130-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparecen doña MARIA ISABEL REINOSO GRAU y don GONZALO FERNANDO RAMIREZ ÁGUILA, abogados, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., sociedad del giro de exploración y explotación de minerales, domiciliada en calle Esmeralda N°340, Piso 10 y para estos efectos en calle Sotomayor N°575, oficina 1201, ambos de la comuna de Iquique, quienes interponen demanda de constitución de servidumbres legales mineras de ocupación, tendido eléctrico y tránsito, en procedimiento sumarísimo sobre terrenos fiscales, en contra del FISCO DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representado judicialmente por el Abogado Procurador Fiscal de Iquique don MARCELO FAINÉ CABEZÓN, abogado, o quien lo subrogue, ambos domiciliados en calle Sotomayor N°528, Piso 5, comuna de Iquique, para la cómoda y conveniente explotación y beneficio de las concesiones mineras de explotación que señala, de conformidad con los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a la descripción del proyecto, refiere que como consta en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Minero Quebrada Blanca Fase 2 (QB2), éste comprende la continuidad de la explotación a rajo abierto y una modificación en el procesamiento del mineral (de óxidos a sulfuros), de la forma que señala, a fin de obtener concentrado de cobre y concentrado de molibdeno como productos finales. Además, contempla el desarrollo de dos acopios temporarios de mineral para el remanejo de material, dos acopios marginales de material (estériles) y dos botaderos de estériles, lo que junto con las instalaciones auxiliares, la planta concentradora y el depósito de Código: QCFXXCGXGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaves (principal diferencia entre los procesos extractivos de material supérgeno e hipógeno), constituyen el área Mina del Proyecto. El proyecto contempla la extracción de aproximadamente 1.868 millones de toneladas de m
Fundamentos
fundamentos esgrimidos precedentemente, es indispensable para la Código: QCFXXCGXGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl explotación y beneficio de los predios dominantes constituir servidumbre que ocupa un total de 2,5 hectáreas de superficie, emplazadas en los terrenos fiscales, abierto, baldío e inculto, inscritos a fojas 481, N°417, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1990, en adelante Predio Sirviente. Respecto de las servidumbres mineras a constituir, indica que la servidumbre minera que se requiere constituir se compone de 1 polígono, que se encuentra debidamente graficado y singularizado en el plano que se acompaña en la demanda, y cuyas coordenadas UTM Datum WGS-84, Huso 19S son las siguientes: Polígono 1: Vértice Norte (m) Este (m) V1 7.683.719 467.650 V2 7.683.753 467.701 V3 7.683.421 467.928 V4 7.683.386 467.876 V5 7.683.684 467.674 Agrega que la superficie del polígono es de 2,5 hectáreas. En definitiva, con el fin de facilitar la conveniente y cómoda explotación minera del predio dominante del Proyecto Hipógeno QB II, solicita se constituyan en su favor las servidumbres señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, específicamente: 1.- Servidumbre minera de ocupación de todo el Predio Sirviente solicitado en servidumbre, para la instalación de las tuberías del Sistema de Transporte de Concentrado (CTS) y Sistema de Transporte de Agua de Compensación (MWS). 3.- Servidumbre minera de tránsito por todo el Predio Sirviente solicitado en servidumbre, para acceder a las obras. Código: QCFXXCGXGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En cuanto a la duración de las servidumbres mineras solicitadas, cita lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Minería. En este caso se estima que la duración del aprovechamiento de las concesiones será de 30 años. Finalmente, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Minería, solicita que, en la sentencia definitiva, además de conceder las servidumbres mineras solicitadas, se determine el monto de indemnización por los perjuicios que se causen al demandado con ocasión de la constitución de las mismas. Además, solicita expresamente que se fije el monto y pago de la indemnización de la servidumbre de acuerdo a los perjuicios que se acrediten en autos. Agrega que en caso de existir derechos de terceros en las áreas solicitadas en servidumbres mineras por la presente demanda, éstos serán debidamente respetados y se suscribirán los acuerdos que al efecto sean pertinentes.
Fallo
Por tanto, previas citas y argumentos legales, solicita: 1.- Que, se acoja la demanda en todas sus partes y que a fin de permitir la cómoda y conveniente explotación y beneficio de las pertenencias mineras de propiedad de su representada (Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A.), singularizadas en la demanda, se constituyan a su favor las servidumbres legales mineras de los números 1 y 3 del artículo 120 del Código de Minería, esto es, la de ocupación y tránsito, sobre un área total de 2,5 hectáreas de propiedad del Fisco de Chile, constituida por 1 polígono, ubicado en el predio fiscal inscrito a fojas 481, N°417, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte correspondiente al año 1990, todo en la forma, cabida y demás características señaladas en la demanda, o en subsidio en aquellas que el tribunal determine. 2.- Que se determine la indemnización pagadera a favor del Fisco de Chile con ocasión de las servidumbres demandadas, ordenándose su pago en forma periódica y anual y mientras estén vigentes. Código: QCFXXCGXGGN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- Que, se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, practicar las inscripciones y anotaciones pertinentes, así como el archivo de los planos respectivos. 4.- Que, se condene en costas al demandado, en caso de oposición. A folio 36, se llevó a efecto el comparendo de contestación, conciliación y prueba, ratifi
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FOJA: 125 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-1130-2020 CARATULADO : COMPA A MINERA TECK QUEBRADA BLANCAÑÍ S.A./FISCO DE CHILE - SEREMI Iquique, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós VISTO: A folio 1, comparecen doña MARIA ISABEL REINOSO GRAU y don GONZALO FERNANDO RAMIREZ ÁGUILA, abogados, en representación de COMPAÑÍA MINERA TECK
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