SCOTIABANK CHILE S. A./CANALES
Rol
C-6426-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que en su presentación expuso. Al folio 8, el 10 de agosto de 2022, consta la notificación de la demanda conforme lo previsto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 9, el 16 de agosto de 2022, compareció el ejecutado, oponiéndose a la ejecución. Al folio 12, el 24 de agosto de 2022, se confiere traslado a la excepción. Al folio 14, el 8 de septiembre de 2022, se tuvo por evacuado el traslado conferido por el ejecutante, se declaró admisible la excepción y se la recibió a prueba. Al folio 19, el 23 de noviembre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la actora fundó su pretensión afirmando que es dueña del Pagaré Nº 710113301561, a la orden, suscrito por el deudor, por la cantidad de $18.248.189.- por concepto de capital, con fecha 31 de marzo de 2021, cuya firma se encuentra autorizada por Notario Público. Señala que sobre el capital adeudado se devengaría un interés del 0,60% mensual, el cual se encuentra incorporado al valor final de la cuota que a continuación se señala. El pago, se efectuaría íntegramente en 79 cuotas mensuales y sucesivas por un monto de $299.096.- y la última por $301.559.- venciendo la primera cuota el día 6 de septiembre de 2021 y las restantes los días 6 de los meses siguientes. Manifiesta que en caso de mora o simple o retardo en el pago íntegro y oportuno de una o más cuotas de capital y/o de los intereses de este pagaré, se devengará desde la fecha de la mora o del simple retardo y hasta la fecha del pago íntegro y efectivo, un interés igual al máximo convencional vigente en la fecha de suscripción de este pagaré para este tipo de operaciones de crédito de dinero o a la tasa que rija durante la mora o simple retardo, si esta última fuere superior a la primera, interés que se calculará y pagará sobre el saldo adeudado. Agrega que en caso de mora o simple o retardo en el pago íntegro y oportuno del total o parte de cualquier cuota de capital y/o de los intereses de este pagaré, el Banco tendrá derecho para exigir, a su elección, el pago de la cuota o las cuotas morosas o bien el pago total de la obligación de que da cuenta el documento, caso este último en que este pagaré se hará íntegra e inmediatamente exigible, entendiéndose la deuda como si fuere de plazo vencido. Código: XNXFXCFXYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6426-2022 Foja: 1 Hace presente que la demandada ha pagado 5 de las cuotas pactadas, encontrándose en mora a partir de la cuota 6 con vencimiento al día 7 de febrero de 2022, razón por la que el ejecutante solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor, por la suma de $17.776.293.- correspondiente a capital respecto del pagaré de autos todo ello más los intereses respectivos, y hasta la fecha del pago efectivo de la deuda, más las costas del juicio y disponiendo se continúe la ejecución, hasta que se haga a su representado entero pago de sus acreencias con costas. Segundo: Que la demandada opuso, como única excepción la del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, referida a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente o con relación al demandado, fundada en el hecho que la firma del suscriptor no fue autorizada por Notario Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, en cuanto, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados,
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1698 y demás pertinentes del Código Civil; 170 y siguientes, 434, 464 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 401 Nº 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y demás pertinentes de la ley 18.092, se declara: I.- Que se rechaza la excepción opuesta por el ejecutado, por lo que, se ordena continuar con la tramitación de la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado en capital e intereses, con costas. II.- Que se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid s.ó Código: XNXFXCFXYFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T12:37:40-0300
Texto Completo (Preview)
C-6426-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6426-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CANALES Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS, Al folio 1, con fecha 5 de julio de 2022, comparece don Luis Felipe Abogabir Said, chileno, casado, abogado, domiciliado en Santa Lucía Nº 330, piso 1 comuna de Santiago, manda
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