1º Juzgado Civil de Puente Alto

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARAYA

Rol

C-5698-2018

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, con fecha 10 de abril del año 2018, compareció don ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, en su calidad de mandatario judicial, domiciliado en calle La Bolsa Nº 81, Piso 6, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., persona jurídica de su denominación, representada por su gerente general JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero comercial y don GASTÓN BOTTAZZINI, economista, domiciliados para estos efectos en calle Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARIA ARAYA BAEZA, cuya profesión u oficio ignora, domiciliada en AV. Argentina Oriente N°17, Of 212, comuna de Los Andes, y solicitó despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.722.413.-, con más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con esta ejecución hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.- Fundó su acción en que la demandada es deudora vencida del pagaré N° 1548677, que acompaña, por la suma de $2.722.413.-, concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en una cuota, con vencimiento el 11 de marzo del año 2018. Señaló que se estipulo que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su íntegra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permite estipular. Indicó que la firma del suscriptor fue autorizada ante Notario Público, por lo que el título goza de mérito ejecutivo. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Que, con fecha 20 de abril del año 2022, comparece la abogada de la parte ejecutada, doña ALUSKA DUYVESTEIN BUSTAMANTE, con domicilio en AV. Argentina Oriente N°17, Of. 212, comuna de Los Andes, solicita que se le tenga por notificada y requerida de pago a su representada de la presente ejecución, y además opone la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don ESTEBAN GARCÍA NADAL, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de doña MARIA ARAYA BAEZA, por la suma total de $2.722.413.-, más los respectivos intereses, reajustes y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, el actor acompañó el siguiente pagaré, el cual le sirve de título fundante de este juicio ejecutivo: A) Pagaré Op. 1548677, suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de marzo del año 2018, con vencimiento con fecha 11 de marzo del año 2018 De igual forma, acompañó: B) Copia simple de “Contrato de apertura y/o modificación del contrato”, celebrado por las partes con fecha 01 de diciembre del año 2016, compuesto de 16 carillas. C) Copia simple de “Escritura Pública de Servicios Financieros de Evaluaciones y Cobranzas” Y sus anexos compuesto por 5 carillas. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma la excepción contemplada en el N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutante y habiéndose omitido recibir la causa a prueba, pues los elementos necesarios para resolver la excepción interpuesta constan en el procedimiento, corresponde a este sentenciador determinar si se reúnen los presupuestos procesales para acoger la excepción opuesta. CUARTO: Que, para el análisis de los hechos en los que se basa la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta analizar el título fundantes de la ejecución, el pagaré suscrito en representación de la demandada con fecha 10 de marzo del año 2018, el que no habría sido pagado a su vencimiento con fecha 11 de marzo del año 2018. QUINTO: Que, el artículo 98 de la Ley 18.092, dispone que “el plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. SEXTO: Que, en atención al mérito de autos, habiéndose producido el vencimiento del pagaré el día 11 de marzo del año 2018 y, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada Código: FCWFXCRXKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2018 Foja: 1 el día 10 de abril del año 2018, y que el ejecutado fue notificado de ella con fecha 05 de mayo del año 2022, se concluye que ha transcurrido el plazo de corto tiempo establecido en el artículo 98 de la Ley 18.092, por lo que se procederá a acoger la excepción de prescripción de la acción ejecutiva del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO: Que, no se condenará en costas al ejecutante, por haber tenido motivos plausible para litigar, siendo la imposibilidad de notificar al ejecutado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepción. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 98, 100, 105, 107 de la Ley N° 18.092, y los artículos

Fallo

se resuelve: I.- QUE SE ACOGE la excepción de prescripción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, y se declara prescrita la acción ejecutiva intentada respecto del pagaré de autos. II.- Que cada parte soportará sus costas. Téngase a las partes ejecutada y ejecutante por notificados por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-5698-2018 DICTADA POR DON RODRIGO TELLEZ LUGARO. JUEZ TRAMITADOR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintid só SPC Código: FCWFXCRXKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5698-2018 Foja: 1 Código: FCWFXCRXKVN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T12:43:17-0300

Texto Completo (Preview)

C-5698-2018 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-5698-2018 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/ARAYA Puente Alto, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTO: Que, con fecha 10 de abril del año 2018, compareció don ESTEBAN GARCÍA NADAL, abogado, en su calidad de mandatario judicial, domiciliado en calle La Bolsa Nº

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