29º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK-CHILE/ESPUÑA

Rol

C-26590-2019

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ser efectivo que el título en que se funda la ejecución carece de mérito ejecutivo. Hechos que configurarían esta situación. 2.- Ser efectiva la nulidad de la obligación que se alega. Hechos que la configurarían. 3.- Efectividad de darse los presupuestos para que opere la remisión de la obligación de autos. Hechos que la configurarían. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 66, mediante resolución de 11 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo Robles Gonzalez, abogado en representación de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don LEONEL DANILO ESPUÑA VALENZUELA, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de por la suma de 928,4378 unidades de fomento, equivalentes en pesos al 19 de febrero de 2019 a la suma de $ 25.981.459.- más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.- La del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algún requisito o condición establecido por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; 2.- En subsidio de la anterior, la del artículo 464 N°10 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la remisión de la deuda; y 3.- En subsidio de la anterior, la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, bajo los argumentos expuestos en la primera parte de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante al evacuar el traslado, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas, en base a las consideraciones expuestas en la primera parte de este edicto. CUARTO: Que la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental a folio 3: 1.- Copia autorizada de la escritura pública contrato de compraventa, mutuo e hipoteca de fecha 27 de abril de 2021, N° de repertorio 8.239, celebrada ante el Notario Público don Néstor Riquelme Contreras, suplente del titular de la Décimo Novena Notaria de Santiago, custodiada bajo el N° 6915 con fecha 28 de agosto de 2019. 2.- Copia simple de instrumento privado consistente en documento denominado “Cronograma de Plan de Pagos”. 3.- Copia simple de instrumento privado consistente en documento denominado “Préstamo Hipotecario/Certificado de Deuda 26/08/2019”. Código: HPXZXCCSXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-26590-2019 Foja: 1 4.- Copia de escritura pública, de la Notaría Francisco Javier Leiva Carvajal, de fecha 5 de diciembre de 2018, repertorio N° 117.973-2.018, y que corresponde a “Mandato de Scotiabank Chile a Díaz Egaña, Carlos Esteban y Otros” en la que se aprecia mandato judicial y poder conferido al abogado don Mario Patricio Salinas Medina. Valoración: Al documento descrito en el N° 1, se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de las excepciones opuestas por ser el documento fundante del libelo persecutor. Por otro lado, en cuanto a los documentos signados con los números 2 y 3, no habiendo sido objetados los instrumentos

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba y fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los cuales debía recaer la misma: 1.- Ser efectivo que el título en que se funda la ejecución carece de mérito ejecutivo. Hechos que configurarían esta situación. 2.- Ser efectiva la nulidad de la obligación que se alega. Hechos que la configurarían. 3.- Efectividad de darse los presupuestos para que opere la remisión de la obligación de autos. Hechos que la configurarían. Respecto a la citación de las partes a oír sentencia: En folio 66, mediante resolución de 11 de octubre de 2022, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don Pablo Robles Gonzalez, abogado en representación de SCOTIABANK CHILE, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don LEONEL DANILO ESPUÑA VALENZUELA, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la suma de por la suma de 928,4378 unidades de fomento, equivalentes en pesos al 19 de febrero de 2019 a la suma de $ 25.981.459.- más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada y opuso las siguientes excepciones a la demanda ejecutiva de la contraria: 1.- La del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de algún requisito o condici

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C-26590-2019 Foja: 1 FOJA: 50 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26590-2019 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE/ESPU AÑ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 27 de agosto de 2019 comparece don Pablo Robles Gonzalez, abogado en representación de SCOTIABANK CHILE, Soci

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