INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/SILVA
Rol
C-3039-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece don Felipe Fernando C ceres Carre oá ñ , abogado, en representaci n convencional de ó Inversiones Todopro Limitada, sociedad del giro de su denominaci n, RUT 76.611.561-6, representada legalmente por do a ó ñ Lucy Margarita Salam Vergara, é chilena, factor de comercio, casada y separada totalmente de bienes, c dula de identidad N 9.187.722- 8, ambos domiciliados en calle Capricornio N 8916,é ° ° comuna de La Cisterna, quien de conformidad a lo dispuesto por el art culo 2195 delí C digo Civil, interpone demanda de precario en contra de don ó Manuel Enrique Silva Sep lveda,ú chileno, desconoce profesi n u oficio y estado civil, c dula de identidadó é N 14.440.545-5, domiciliado en calle S nchez N 182, comuna de San Bernardo, porº á ° haber dado ocupaci n de bien inmueble ajeno, sin t tulo que justifique su tenencia y conó í mera tolerancia del due o, atendidas las consideraciones de hecho y de derecho queñ expone. Se ala ñ que su representada es due a de la propiedad ubicada en calle S nchezñ á N 182, antes 190, de la comuna de San Bernardo, cuyos deslindes son: ° Norte, con Avenida Santa Mar a en veintinueve metros; í Sur, con propiedad de do a Margaritañ Cabello; Oriente, con canal Ochavag a, y í Poniente, en cuarenta y tres metros treinta cent metros con calle S nchez. í á Manifiesta que la sociedad adquiri por compra que hizo a Inversiones Autoproó Limitada, seg n escritura otorgada con fecha 27 de noviembre de 2018, en la Notar a deú í Santiago de don Osvaldo Francisco Guti rrez L pez. La inscripci n de la propiedad aé ó ó nombre de la demandante Inversiones Todopro Limitada, rola inscrita a fojas 3982 vta., n mero 6464 del a o 2018, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra cesú ñ í de San Bernardo. A ade que al adquirir la propiedad, se encontraba ocupada por elñ demandado sin t tulo alguno que justificara su tenencia. í Respecto al derecho, se remite a lo previsto en el art culo 2195 del C digo Civilí ó que transcribe
Fundamentos
Considerando Primero: Que don Felipe Fernando C ceres Carre oá ñ , abogado, en representaci n convencional de ó Inversiones Todopro Limitada, representada legalmente por do a ñ Lucy Margarita Salam Vergara, todos ya individualizados, é interpone demanda de precario en contra de don Manuel Enrique Silva Sep lveda, ú para que por sentencia definitiva se le condene a la restituci n del inmueble individualizado, libre de todoó ocupante, dentro de tercero d a desde que la sentencia cause ejecutoria o en el plazo queí el tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarle con todos los dem s ocupantes-– á con auxilio de la fuerza p blica, con costas, por las razones debidamente rese adas en laú ñ expositiva de esta sentencia, lo que se da por reproducido en este acto por razones de econom a procesal.í Segundo: Que, se tuvo por contestada la demandada en rebeld a de laí demandada y se recibi la causa a prueba.ó Tercero: Que, la parte demandante para acreditar los fundamentos de su pretensi n, rindi la siguiente prueba:ó ó I.- Documental, consistente en: A folio 1, 3 y 28: 1.- Copia de Inscripci n de dominio del Conservador de Bienes Ra ces de Sanó í Bernardo a fojas 3982 Vuelta n mero 6464 correspondiente al Registro de Propiedad delú a o 2018, donde constan el dominio de la sociedad ñ Inversiones Todopro Limitada. 2.- Mandato Judicial suscrito con fecha 2 de julio de 2019 ante Notario P blicoú Titular de la S ptima Notaria de Santiago, do a Mar a Soledad Santos Mu oz.é ñ í ñ 3.- Constituci n de sociedad de Responsabilidad Limitada, Inversiones Todoproó Ltda., seg n escritura p blica suscrita con fecha 25 de octubre de 2016, donde constanú ú las facultades de Lucy Margarita Salame Vergara para representar a la sociedad demandante. Código: XRYKXCPYXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3039-2020 Foja: 1 II.- Confesional, ficta ya que por resoluci n de 5 de octubre de 2022, folio 42,ó se tuvo por confeso al demandado en las preguntas categ ricamente afirmadas en eló pliego de posiciones rolante a folio 38, a saber, que es cierto que ocupa la propiedad objeto de este juicio, sin t tulo que justifique la tenencia y por mera tolerancia de suí due o.ñ Cuarto: Que, a su turno, el demandado no rindi prueba alguna en este juicio.ó Quinto: Que atendido el m rito del proceso, la prueba documental rendida poré la demandante, es un hecho no discutido en esta causa que Inversiones Todopro Limitada, es exclusivo due o del inmueble ubicado en calle S nchez N 182, antes 190,ñ á ° de la comuna de San Bernardo, cuyos deslindes son: Norte, con Avenida Santa Mar a ení veintinueve metros; Sur, con propiedad de do a Margarita Cabello; ñ Oriente, con canal Ochavag a, y í Poniente, en cuarenta y tres metros treinta cent metros con calle S nchez,í á permitiendo establecer con ello, el primer requisito de esta acci n.ó Sexto: Que, asimismo, y en m rito del proceso, tampoco es un hecho discutidoé que la de
Fallo
Por tanto, en m rito de lo expuesto y lo dispuesto en los art culos 2195 incisoé í segundo del C digo Civil y 680 del C digo de Procedimiento Civil, pide tener poró ó Código: XRYKXCPYXFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3039-2020 Foja: 1 interpuesta demanda de precario en contra de don Manuel Enrique Silva Sep lveda, ú ya individualizado, someterla a tramitaci n, y en definitiva, condenarlo a la restituci n deló ó inmueble referido, libre de todo ocupante, dentro de tercero d a de que cause ejecutoriaí la sentencia definitiva o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza p blica en caso de que fuese necesario, de todos losú ocupantes, y con expresa condena en costas. A folio 22, consta notificaci n de la demanda de conformidad al art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 24, se lleva a efecto comparendo de estilo con la asistencia del apoderado de la demandante y en rebeld a de la parte demandada. Se tiene por noí contestada la demanda en su rebeld a, e instadas las partes a conciliaci n, sta no seí ó é produjo. A folio 26, se recibi la causa a prueba, rindi ndose la que obra en autos.ó é A folio 44, se cit a o r sentenciaó í Considerando Primero: Que don Felipe Fernando C ceres Carre oá ñ , abogado, en representaci n convencional de ó Inversiones Todopro Limitada, representada legalmente por do a ñ Lucy Margarita Salam Vergar
Texto Completo (Preview)
C-3039-2020 Foja: 1 FOJA: 32 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-3039-2020 CARATULADO : INVERSIONES TODOPRO LIMITADA/SILVA San Bernardo, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: A folio 1, comparece don Felipe Fernando C ceres Carre oá ñ , abogado, en representaci n convencional de ó Inversiones Todopro Limitada, sociedad
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