Juzgado de Letras de Peñaflor

ITAUCORPBANCA S.A./ABARZÚA

Rol

C-1394-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Compareci don ó JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, domiciliado en Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó en representaci n de ó ITA CORPBANCAÚ , sociedad an nima bancaria del giro de suó denominaci n, representado por don Gabriel Amado de Moura, ambos domiciliados enó calle Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en° contra de LUIS ALBERTO ABARZ A CABELLOÚ , ignora profesi n u oficio,ó domiciliado en Primera Transversal N 121 comuna de Padre Hurtado, para que se° despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $3.496-552.-ó Funda su demanda en que el deudor suscribi 3 Pagar s, por los montos deó é 2,9519 UF, 68,6909 UF y 45,7939 UF, siendo la sumatoria total ascendiente a 117,4367 UF, equivalentes a $3.496.552 a la fecha del vencimiento de la deuda, por concepto de capital, todos con vencimiento al d a 10 de agosto de 2021. í Se estableci que en caso de mora o simple retardo en el pago del capitaló adeudado, se devengar un inter s m ximo convencional que sea permitido estipulará é á para operaciones en moneda nacional reajustable, inter s penal que correr a desde laé í mora o simple retardo hasta la fecha del pago efectivo de lo adeuda. Hace presente que los pagar s se aceleran en virtud de la cl usula d cima sextaé á é del contrato de apertura de l nea de cr dito para estudiantes de educaci n superior, coní é ó garant a estatal, en conformidad a las disposiciones de la Ley N 20.027, que estableceí ° normas para el financiamiento de estudios superiores y que estos est n suscritos porá representante de ITA CORPBANCA, quien act a en representaci n del deudor y enÚ ú ó beneficio del acreedor, en virtud de la cl usula d cimo quinta del contrato de apertura. á é Agrega que el deudor liber al banco de la obligaci n de protesto y la firma deló ó suscriptor se encuentra autorizada ante notario, siendo la obligaci n liquida, actualmenteó exigible y no se encuentra prescrita. Con f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareci don ó JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, en representaci n judicial de ó ITA CORPBANCAÚ , interponiendo demanda ejecutiva en contra de LUIS ALBERTO ABARZ AÚ CABELLO, para que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de 117,4367 UF, equivalentes a $3.496.552 , contenida en 3 pagar s suscrito con fechaé 04 de agosto de 2021, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Al respecto, la parte demandada opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los n meros 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil,ú ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; y la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó TERCERO: En cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, indica que respecto de la obligaci n contenida en eló ó pagar debe haberse pagado el impuesto correspondiente, contemplado en el art culo 26é í del D.L. N 3.475, lo que no fue acreditado.° CUARTO: En lo referente a la alegaci n sobre la exigencia del pago deló impuesto de timbres y estampillas, el Decreto Ley N 3.475 del a o 1980 en su art culo° ñ í 24 menciona las exenciones al pago de dicho impuesto enunciando: “S lo estar nó á exentos de los impuestos que establece el presente decreto ley, los documentos que den cuenta de los siguientes actos, contratos o convenciones .…” En este sentido, se aprecia en el pagar materia de este juicio consigna lo siguiente: é El presente pagar se“ é encuentra exento de pago de Impuestos de Timbres y Estampillas de conformidad con el articulo 24 N 9 del Decreto ley N 3.475 y sus modificaciones. .° ° ” Concluy ndoseé ineludiblemente que la existencia de dicha leyenda en los t tulos que sirven deí fundamento a la presente ejecuci n constituye una verdadera presunci n de exenci n deó ó ó pago del impuesto de Timbres y Estampillas que los grava y

Fallo

se declara admisible la excepci n opuesta y en virtud deí ó la naturaleza de las referidas excepciones, se omiti la recepci n de la causa a prueba yó ó se cit las partes a o r sentencia. ó í Código: JTXZXCXXJFN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1394-2021 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareci don ó JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, en representaci n judicial de ó ITA CORPBANCAÚ , interponiendo demanda ejecutiva en contra de LUIS ALBERTO ABARZ AÚ CABELLO, para que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de 117,4367 UF, equivalentes a $3.496.552 , contenida en 3 pagar s suscrito con fechaé 04 de agosto de 2021, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Al respecto, la parte demandada opuso a la ejecuci n lasó excepciones contempladas en los n meros 7 y 17 del C digo de Procedimiento Civil,ú ó esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado; y la prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva. ó ó ó TERCERO: En cuanto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, indica que respecto de la obligaci n contenida en eló ó pagar debe haberse pagado el impuesto correspondiente, contemplado en el art culo 26é í del D.L. N 3.475, lo que no fue acreditado.° CUARTO: En lo referente a la alegaci n sobre la exigencia del

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C-1394-2021 Foja: 1 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-1394-2021 CARATULADO : ITAUCORPBANCA S.A./ABARZ AÚ Pe aflorñ , veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Compareci don ó JORGE PATRICIO GONZALEZ ANGUITA, abogado, domiciliado en Miraflores N 130, piso 27, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó en representaci

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