CAROCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA
Rol
C-2842-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece do añ Rosal a de las Mercedes Carocaí , pensionada, domiciliada en Avenida Centenario N 890, depto. A-23, comuna de San Miguel, quien interpone° demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo en contra de la ó Ilustre Municipalidad de La Cisterna, persona jur dica de Derecho P blico, representadaí ú legalmente por don Joel Olmos Espinoza, ingeniero civil industrial, en su calidad de Alcalde, ambos domiciliados en Pedro Aguirre Cerda N 0161, comuna de La Cisterna. ° Se ala que es due a del inmueble ubicado en Briones Luco N 01152, comunañ ñ ° de La Cisterna, cuyo dominio se encuentra inscrito a fojas 8661 vta., N 10446 del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel del a o 1991.í ñ Indica que de acuerdo al documento que acompa a emitido por la demandadañ adeuda los derechos de aseo domiciliario correspondientes al periodo que va entre el 30 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2022, por la suma total de $1.569.795. Sostiene que las acciones para el cobro de los derechos de aseo domiciliario del periodo correspondiente al 30 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2019, se encuentran prescritas por haber transcurrido 3 a os conforme el art culo 2521 del C digo Civil.ñ í ó Previa citas legales, solicita tener por presentada la demanda y se declare que las acciones para el cobro de los derechos de aseo municipal por el periodo antedicho cuyo monto asciende a la suma de $1.197.861 se encuentran prescritas, incluidos reajustes, multas e intereses, con costas. En forma subsidiaria, interpuso demanda de prescripci n de derechos de aseo enó juicio ordinario de menor cuant a de los derechos que desde su vencimiento haní transcurrido m s de 5 a os conforme el art culo 2515 del C digo Civil, esto es aquellosá ñ í ó que van entre el 30 de abril de 2015 y el 30 de junio de 2017, por la suma de $884.397, m s reajustes, intereses y multas, con costas. á A folio 10, se notific de conformidad al art culo 44 del C digo de Procedimient
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece do a Rosalia de las Mercedes Caroca quienñ dedujo demanda de prescripci n extintiva de corto tiempo de la acci n de cobro de losó ó derechos de aseo municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna, por el periodo que va desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2022, m s reajustes,á intereses y multas, con costas. En subsidio, deduce demanda de prescripci n ordinaria de la acci n de cobro deó ó derechos de aseo municipal por las cuotas vencidas desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, m s reajustes, intereses y multas, con costas.á Funda su demanda por las razones de hecho y de derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest la demanda allan ndose s lo enó á ó relaci n a la prescripci n de la acci n de cobro de las cuotas con vencimiento desde eló ó ó 30 de abril de 2015 al 30 de junio de 2017. TERCERO: Que, la parte demandante rindi la documental, agregadaó legalmente y no objetada por la contraria consistente en: 1.- Carta aviso de vencimiento aseo domiciliario a o 2022 extendido por lañ Ilustre Municipalidad de La Cisterna con fecha 9 de mayo de 2022. 2.- Copia de inscripci n registro de propiedad vigente a fojas 8661 vta., Nó ° 10446, a o 1991, expedido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, conñ í fecha 16 de agosto de 2022. 3.- Certificado de aval o fiscal expedido por el Servicio de Impuestos Internosú con fecha 23 de agosto de 2022. CUARTO: Que, el art culo 2492 del C digo Civil dispone que: í ó La“ prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechosó ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechosí durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” QUINTO: Que por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se alaí ñ que: Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Código: SXEHXCHXZEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2842-2022 Foja: 1 Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos”, raz n por la que es aplicable la instituci n precedente a la presente causa.ó ó SEXTO: Que, el Decreto Ley N 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales,° precisa en el art culo 7 que: Las municipalidades cobrar n una tarifa anual por elí ° “ á servicio de aseo , circunstancia que impide calificarlos jur dicamente como tributos,” í desde el momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestaci n directa o determinada por parte de la Administraci n. A loó ó anterior, cabe agregar que la definici n y clasificaci n de los impuestos aparece en eló ó T tulo IV del Decreto Ley en comento, denominado expresamente De los impue
Fallo
se declarara la extinci n del derecho de cobroó de los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido.í Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497 y 2515 del C digo Civil, Leyó í ó sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se rechaza la demanda principal de prescripci n extintiva presentadaó por do a Rosal a de las Mercedes Caroca en contra de la Ilustre Municipalidad de Lañ í Cisterna. II.- Que, se acoge la demanda subsidiaria, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 30 de abril de 2015 hasta el 30 de junio de 2017, ambas fechas inclusive, m s reajustes e intereses respecto del inmueble ubicado en Briones Luco Ná ° 01152, comuna de La Cisterna. III.- Que, cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-2842-2022 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: SXEHXCHXZEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2842-2022 Foja: 1 Código: SXEHXCHXZEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser
Texto Completo (Preview)
C-2842-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2842-2022 CARATULADO : CAROCA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA CISTERNA San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do añ Rosal a de las Mercedes Carocaí , pensionada, domiciliada en Avenida Centenario N 890, depto. A-23, comuna de San Miguel, quien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica