ESCOBAR/SERVICIOS AGRÍCOLAS CYR SPA
Rol
O-45-2021
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, solicitando se dé lugar a lo establecido en el inciso segundo N° 3 del artículo 453 y además al momento de dictar sentencia se solicita aplique lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo y que se tenga como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, por lo que en definitiva solicita se acoja la demanda en todas sus partes. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. El Tribunal resuelve: Consta el mérito de autos, que se efectuó la demanda que fue reseñada precedentemente, al inicio de la presente audiencia; además consta que la parte demandada fue legalmente emplazada, no habiendo concurriendo a la presente audiencia y no habiendo justificado su incomparecencia, en consecuencia, en aplicación de las normas citadas, en especial artículo 453 N° 3 inciso segundo del Código del Trabajo, y en lo pertinente el apercibimiento del artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, del punto de vista del apercibimiento procesal probatorio allí indicado, el Tribunal ACCEDE a la demanda de manera íntegra, tal como está presentada en el petitorio, por lo que procede a dictar sentencia de inmediato. REGISTRO INTEGRO CONSTA EN AUDIO. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO:
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 41, 162, 168 y siguientes, artículos 420, 423, 425 a 432, artículos 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo y demás normas citadas; se resuelve que SE ACOGE la demanda y todos los términos que se han sido reseñados en el petitorio, y en consecuencia: PRIMERO: Teniendo en consideración el mérito de la demanda que ha sido presentada en autos por don BRAYAN IGNACIO ESCOBAR SILVA, en contra de su ex empleador doña CLAUDIA ANDREA YAÑEZ RECABAL y en contra de SERVICIOS AGRICOLAS CYR SPA, representada legalmente por doña CLAUDIA ANDREA YAÑEZ RECABAL, la cual se da por expresamente reproducida en esta resolución. SEGUNDO: Teniendo en cuenta de que las demandadas, ha sido legalmente emplazadan, no han comparecido en la audiencia y no ha justificado su inasistencia. TERCERO: Por aplicación de las normas citadas, en especial el inciso segundo número tres del artículo 453 del Código del Trabajo, en el sentido que no es posible atendida la actitud procesal que ha asumido las demandadas, poder fijar puntos de prueba y adicionalmente tampoco se hace posible ejercer derecho a prueba por cuanto esta es la oportunidad procesal para que la parte demandada ofrezca y rinda la prueba que corresponde su carga, tratándose en este caso particular de un despido y también por aplicación del apercibimiento legal probatorio establecido en el artículo 453 número uno inciso también del Código del Trabajo, el Tribunal va
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA Audiencia efectuada por videoconferencia a través de plataforma digital Zoom FECHA Linares, 27 de junio de 2023 RIT O-45-2021 RUC 21-4-0355587-5 Materia Despido Injustificado Cód. L032 Ingreso 14/09/2021 MAGISTRADO ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO Encargado Acta Carolina Barra Cea Hora inicio 09:00 horas Hora término 09:30 horas N° Registro Audio 21-4-03
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