Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MATALLANA/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA AGUA PURA LTDA O SOCIEDAD COMERCIALIZAODRA AGUA PURA SPA.

Rol

M-158-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS SUSTANCIALES PERTINENCIAS Y CONTROVERTIDOS POR RESOLVER PUNTOS DE PRUEBAS 1° Existencia de la relación laboral invocada en la demanda, fecha de inicio y termino de la misma 2° Monto de la remuneración mensual percibida por el trabajador demandante 3° Efectividad de encontrase debidamente pagada las cotizaciones previsionales y feriados demandados. INCORPORACIÓN MEDIOS DE PRUEBA La parte demandante: · Incorpora prueba documental. Las partes demandado Comercial Agua Pura Spa · Incorpora prueba documental. Iquique, veintinueve de junio de dos mil veintitrés. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece SAMUEL ANDRES MATALLANA CABRERA, soltero, dependiente, colombiano, domiciliado para estos efectos en calle Arturo Fernández 1612, de la ciudad y Comuna de Iquique, quien interpone demanda en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador COMERCIAL AGUA PURA SPA., Rut: 76.192.402-8, representada legamente por don RODOMIRO GONZALO VELIZ MUÑOZ, RUT: 10.921.526-0, DOMICILIO: calle Errázuriz N° 1612, de la cuidad de Iquique, Región de Tarapacá. Señala que el día 26 de agosto de 2021, ingresó a trabajar en calidad de operador planta, con jornada laboral se extendía turnos de 8 horas desde horario de las 9:00 a 17:00 P.M horas, de lunes a viernes y el los sábados de 9:00 a las 15:00 horas. Agrega que su remuneración diaria ascendía a la suma de $410.000.- (cuatrocientos diez mil pesos), mensuales. Afirma que la relación de trabajo comenzó en absoluta informalidad, escriturándose contrato de trabajo recién con fecha 3 de mayo del 2022. Agrega que su desvinculación se produjo el día 3 de mayo de 2023, por la causal de término del plazo convenido, suscribiendo finiquito el día 5 de mayo del mismo año, del cual no estuve conforme ya que no contemplaba todos las prestaciones laborales procedentes, por lo que hice reserva de los derechos y acciones que entable y denunciando la situación ante la inspección del trabajo, puesto que desconocía la existencia del vínculo laboral entre el 26 de agosto de 2022 y el 2 de mayo del 2023. Por lo relatado demanda nulidad del Despido por no pago de las cotizaciones previsionales en forma íntegra, más indemnización por falta de aviso previo, remuneración del mes de diciembre de 2022 y feriado proporcional. SEGUNDO: Que, contestando la demanda la contraria refuta los hechos en que se funda la misma, negando que el actor haya prestado servicios para la demandada fuera de periodo del que da cuenta el contrato de trabajo y finiquito suscrito entre las partes, entre el 3 de mayo de 2022 y el 3 de mayo de 2023, no reconociendo, en definitiva, vínculo contractual laboral entre el 26 de agosto de 2022 y el 2 de mayo del 2023. Por lo anterior, niega que se adeuden cotizaciones y que el despido sea improcedente. TERCERO: Que, se fijaron como hechos fundamentales a acreditar en este juicio la existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y término de la misma y monto de la remuneración percibida por el trabajador demandante. CUARTO: Que, para acreditar la existencia de la relación laboral entre las partes, la demandante aportó Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del trabajo, de fecha 25 de mayo del año 2023, donde el trabajador reclama la existencia de relación laboral entre el 26 de agosto 2021 al 3 de mayo 2023 y la demandada señala que reconoce relación laboral entre el 3 de mayo 2022 a 3 mayo 2023. Se acompañó, además, contrato de trabajo suscrito por

Fallo

FALLO X En Iquique, a veintinueve de junio del año dos mil veintitrés. Se provee escrito acompaña medios de prueba (Dte) Se tienen por acompañado documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Se proveen escrito Acompaña patrocinio y poder (Comercial Agua Pura Spa) A lo Principal: Téngase presente. Al Primer Otrosí: Por acompañado. Al Segundo Otrosí: Téngase presente en cuanto a las notificaciones y forma de notificación que propone. Al Tercer Otrosí: Se tienen por acompañados los documentos ofrecidos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Se provee escrito acompaña medios de prueba (Dte) A lo principal: Se tienen por acompañado documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal correspondiente. Al Otrosí: Téngase presente Se confiere traslado para la contestación de la demanda Viene en evacuar el traslado respectivo contestando la demanda rechazándola en todas sus partes, controvirtiendo los argumentos esgrimidos en ella, cuyos argumentos de hecho y derecho constan fielmente en el registro de autos. Resolución del Tribunal: Se tiene por evacuado el traslado conferido. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma de acuerdo a lo consultado previamente. HECHOS SUSTANCIALES PERTINENCIAS Y CONTROVERTIDOS POR RESOLVER PUNTOS DE PRUEBAS 1° Existencia de la relación laboral invo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 29 de junio del año 2023 RUC 23-4-0485809-2 RIT M-158-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala3) HORA DE INICIO 09:25 horas. HORA DE TERMINO 09:42 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340485809-2-1334 230629-00 DEMANDANTE Samuel Andrés Matallana Cabrera Pasaporte: Aw901071 ABOGADO COMPARECIENT

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