1º Juzgado Civil de San Miguel

MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-2420-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece do n Augusto Maldonado Ayala, cerrajero, domiciliado en Pasaje Tintoretto N 4751, Comuna de San Joaqu n, quien interpone demanda ordinaria° í de prescripci n extintiva de derechos de aseo en contra de la ó Ilustre Municipalidad de San Joaqu ní , persona jur dica de Derecho P blico, í ú representada legalmente por su Alcalde don Crist bal Labra Bassaó , profesor, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N 2606, comuna de San Joaqu n.º í Explica que seg n consta en documento emitido por la demandada adeuda laú suma de $456.429, correspondiente al no pago de derechos de aseo que gravan el inmueble de su propiedad ubicado en pasaje Tintoretto N 4751, comuna de San° Joaqu n, de los que se encuentran prescritos los correspondientes al periodo que va desdeí mayo de 2014 a noviembre de 2015 y mayo de 2018 a noviembre de 2019, por un monto total de $340.663. Previa cita de jurisprudencia y de los art culos 2514, 1567 N 10 del C digoí ° ó Civil, sostiene que se cumplen los requisitos de la prescripci n extintiva sumado a queó conforme lo prescrito por el Decreto Ley 3.063 de 1979 sobre rentas municipales resulta aplicable el art culo 2521 del C digo Civil, que establece un plazo de 3 a os deí ó ñ prescripci n para las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidadesó provenientes de toda clase de impuestos, plazo que se encuentra cumplido, por lo que deber declararse prescrita la acci n para cobrar los derechos de aseo municipalesá ó correspondientes a los periodos que van desde mayo del 2014 a noviembre del a o 2015ñ y mayo de 2018 a noviembre de 2019, incluidos reajustes e intereses, con costas en caso de oposici n.ó A folio 12, se notific a la parte demandada en conformidad al art culo 44 deló í C digo de Procedimiento Civil.ó A folio 16, se celebr la audiencia de contestaci n y conciliaci n con la asistenciaó ó ó del apoderado de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada, la parteí Código: NMHRXCWXLEN Este

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Augusto Maldonado Ayala, present demanda en contraó de la Ilustre Municipalidad de San Joaqu n, solicitando que se declare la prescripci ní ó extintiva de la acci nó para el cobro de los derechos de aseo, por el per odo que va desdeí mayo de 2014 a noviembre de 2015 y mayo de 2018 a noviembre de 2019, respecto del inmueble ubicado en Pasaje Tintoretto N 4751, Comuna de San Joaqu n.° í Funda su demanda en los hechos y el derecho que se expresan en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la parte demandada contest la demanda allan ndoseó á parcialmente s lo en relaci n a la prescripci n de la acci n de cobro de las cuotas conó ó ó ó vencimiento desde mayo de 2014 a julio de 2017 inclusive. TERCERO: Que la parte demandante rindi la documental, agregadaó legalmente y no objetada por la contraria, consistente en: 1.- Estado de cuenta corriente derechos de aseo domiciliario a nombre de Augusto Maldonado Ayala, direcci n Tintoretto N 4751, expedido por la I.ó ° Municipalidad de San Joaqu n con fecha 7 de marzo de 2022.í 2.- Certificado de residencia N 06123 a nombre de Augusto Maldonado Ayala° expedido por la Junta de Vecinos Julio D vila, de fecha 22 de junio de 2022.á 3.- Copia de inscripci n registro de propiedad vigente a fojas 2937 vta., N 4257,ó ° a o 1986 emitido por el Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel con fecha 5 deñ í noviembre de 2021. CUARTO: Que el art culo 2492 del C digo Civil, dispone í ó La prescripci n es“ ó un modo de adquirir las cosas ajenas, o extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos duranteí cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales .á ” QUINTO: Que, por su parte, el art culo 2497 del mismo cuerpo legal se alaí ñ que: Las reglas relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del“ ó Estado, de las iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y Corporaciones Código: NMHRXCWXLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2420-2022 Foja: 1 Nacionales y de los individuos particulares que tienen la libre administraci n de losó suyos”, raz n por la que es aplicable la instituci n precedente a la presente causa.ó ó SEXTO: Que, el Decreto Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales,° precisa en el art culo 7 í ° “Las municipalidades cobrar n una tarifa anual por el servicioá de aseo , circunstancia que impide calificarlos jur dicamente como tributos, desde el” í momento que doctrinariamente los impuestos se caracterizan por no requerir una contraprestaci n directa o determinada por parte de la Administraci n. A lo anterior,ó ó cabe agregar que la definici n y clasificaci n de los impuestos aparece en el T tulo IVó ó í del Decreto Ley en comento, denominado expresamente De los impuestos municipales ,“ ” sin que en dicho T tulo se incluyan los derechos de aseo municipales, lo que refuerza

Fallo

se declara la extinci n del derecho de cobro deó los reajustes, multas y cualquier recargo que accedan a los derechos de aseo correspondientes al per odo antes referido.í Código: NMHRXCWXLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2420-2022 Foja: 1 Y vistos, adem s lo dispuesto por los art culos 144, 160, 170, 342 y siguientes delá í C digo de Procedimiento Civil, art culos 2492, 2493, 2497 y 2515 del C digo Civil, Leyó í ó sobre Rentas Municipales, se declara: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda, en consecuencia, se declara que se encuentran prescritas las acciones para el cobro de los derechos de aseo que se hicieron exigibles desde el 31 de mayo de 2014 al 30 de noviembre de 2015 ambas fechas inclusive, m s reajustes e interesesá respecto del inmueble ubicado en Pasaje Tintoretto N 4751, comuna de San Joaqu n. ° í II.- Que cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-2420-2022 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: NMHRXCWXLEN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T11:35:42-0300

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C-2420-2022 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2420-2022 CARATULADO : MALDONADO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Comparece do n Augusto Maldonado Ayala, cerrajero, domiciliado en Pasaje Tintoretto N 4751, Comuna de San Joaqu n, quien interpone demanda or

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