PRONTOCAPITAL S.A./MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA
Rol
C-328-2020
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°328-2020, fue presentada a tramitación con fecha 16 de enero de 2020 (Folio 1), por don Rodrigo Javier Atal Achelat, abogado, CI N°8.322.000-7, con domicilio en calle Agustinas N°1291, 4° Piso E, Santiago, en representación convencional de Prontocapital S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Dieter Alejandro Schwerter Frez, todos domiciliados en Apoquindo N°3076, Oficina 701, comuna de Las Condes, Santiago; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda ejecutiva por cobro de pagaré en contra de Maestranza y Constructora Real Limitada, empresa del giro de Maestranza y Construcción, R.U.T. N°76.308.115-K, representada por don Ramón Leonel Kammel Alarcón, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°15.281.195-0, y en contra de este último, por sí, y en contra de doña Patricia Alejandra Tillería Puebla, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N°17.123.687-8, estos dos últimos, en sus calidades de avales, fiadores y codeudores solidarios de la suscriptora, todos domiciliados en Avenida España N°740, Puerto Montt. Que, la sociedad que representa es dueña del Pagaré N°4, suscrito por la demandada con fecha 06 de septiembre del año 2019, a la orden de Prontocapital S.A. por la suma de $36.580.000, que la deudora se obligó a pagar a su representada con fecha 21 de octubre del año 2019. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación, en virtud de lo dispuesto en el propio pagaré, se estipuló que se devengaría un interés igual al máximo que la ley permite estipular desde el momento de la mora o simple retardo hasta la fecha de su pago efectivo. Que, para todos los efectos legales derivados del pagaré, la suscriptora fijó domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Montt, y se sometió a la competencia de sus Tribunales. Código: CEDDXCMMRDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Que,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Rodrigo Javier Atal Achelat, en representación de Prontocapital S.A., don Francisco Paredes Adams, en representación de Maestranza y Constructora Real Limitada, en su calidad de deudora directa; de don Ramón Leonel Kammel Alarcón, y de doña Patricia Alejandra Tillería Puebla, estos últimos en calidad de fiadores y codeudores solidarios; opuso cuatro excepciones en lo principal del escrito de fecha 28 de mayo de 2021 (Folio 36). SEGUNDO : Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda la excepción en la circunstancia de que el ejecutante demanda en virtud de un pagaré suscrito por Prontocapital S.A. Que, el mandato ejecutado por el ejecutante excedió sus facultades, actuando sin voluntad del mandante, obligando a su representada en una obligación cuya causa es ilícita y por ello dicho mandato y la obligación que genera deben ser declaradas nulas. Que, conforme lo dispone el artículo 2131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato. Que, de lo anterior, se concluye que el Prontocapital S.A., se excedió en sus facultades, y por lo mismo, la sanción que correspondería aplicar sería la Código: CEDDXCMMRDN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inoponibilidad, pues actuó fuera de los límites del mandato. Sin embargo, esta ineficacia dice relación con terceros y en este caso se trata de dilucidar la validez de un acto que nace como consecuencia de la ejecución de un mandato entre acreedor y deudor, ambos son parte del contrato y ambos son parte de la obligación. Que, la ejecutante celebró un autocontrato en perjuicio del mandante. El pagaré suscrito por el mandatario en su propio beneficio como acreedor hace que se encuentre ante un autocontrato, pues la ejecutante es el acreedor y actúa por el deudor mediante mandato con representación, que sin lugar a dudas resulta procedente en todos los casos en que la ley lo autoriza expresamente y como prohibido cuando el legislador no lo permite. Por razones fundadas en el principio de la autonomía de la voluntad se argumenta que en los demás casos igualmente resulta lícito, pero, sobre la base de iguales principios de la apariencia del buen derecho, se excluye o desconoce su procedencia, en el evento que exista incompatibilidad de intereses o, a lo menos, que en la ejecución del autocontrato se perjudique a quien resulte obligado. Que, de esta forma, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresión de las ideas fundantes de buena fe, probidad y conflicto de intereses que se encuentran en actos que constituyen una autocontratación, sanción que queda limitada a todo cuanto beneficia a la acreedora mandataria al constituir inmediatamente un título ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Que, en res
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas por la parte ejecutada y se recibió la causa a prueba, fijándose cuatro puntos de prueba. Durante las etapas procesales pertinentes las partes no rindieron prueba. En resolución de fecha 28 de noviembre de 2022 (Folio 59), se citó a las partes a oír sentencia.- CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a la ejecución iniciada en su contra por don Rodrigo Javier Atal Achelat, en representación de Prontocapital S.A., don Francisco Paredes Adams, en representación de Maestranza y Constructora Real Limitada, en su calidad de deudora directa; de don Ramón Leonel Kammel Alarcón, y de doña Patricia Alejandra Tillería Puebla, estos últimos en calidad de fiadores y codeudores solidarios; opuso cuatro excepciones en lo principal del escrito de fecha 28 de mayo de 2021 (Folio 36). SEGUNDO : Que, la primera excepción opuesta por la parte ejecutada es la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación. Funda la excepción en la circunstancia de que el ejecutante demanda en virtud de un pagaré suscrito por Prontocapital S.A. Que, el mandato ejecutado por el ejecutante excedió sus facultades, actuando sin voluntad del mandante, obligando a su representada en una obligación cuya causa es ilícita y por ello dicho mandato y la obligación que genera deben ser declaradas nulas. Que, conforme lo dispone el artículo 2131 del Código Civil, el mandatario se ceñirá rigurosamente a los términos del mandato. Que, de
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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-328-2020 CARATULADO : PRONTOCAPITAL S.A./MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA REAL LIMITADA Puerto Montt, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, la presente causa Rol N°328-2020, fue presentada a tramitación con fecha 16 de enero de 2020 (Folio 1), por don Rodrigo Javier Atal Achelat,
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