Juzgado de Letras y Gar.de Florida

PARRA/

Rol

V-19-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, se presenta doña MARGARITA BEATRIZ PARRA CHÁVEZ, dueña de casa, cédula de identidad número 6.834.974-5, domiciliada en calle Sirio N° 53 Villa los Radales, ciudad de Penco, solicitando ordenar rectificar la inscripción a fojas doscientos treinta y siete vuelta número doscientos trece del año mil novecientos noventa y cuatro, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Florida. Sostiene que su madre doña MARGARITA PRIMITIVA CHÁVEZ MUÑOZ, cédula de identidad N° .2.341.312-4, su madre, fue dueña de la hijuela 19 inscrita a fojas131 N° 94 del año1985 del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Florida. Comenta que su madre dejó testamento abierto de sus bienes, el cual se encuentra protocolizado a fojas 466, repertorio194 del año 1990 otorgado ante Notario Público Omar Retamal Becerra, de la comuna de Florida, y a posterior de su fallecimiento fue inscrita a fojas 234 211 del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Florida. La posesión efectiva de la herencia testada de la causante doña Primitiva Margarita Chávez Muñoz, fue concedida por resolución judicial del Juzgado de Letras de Florida la cual se encuentra inscrita a fojas 232 vuelta N° 210 del año 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Florida. Continúa su relato, y expresa que en dicho testamento se señala en la cláusula letra B) que deja a sus Hijos Manuel Fabriciano y Margarita Beatriz Parra Chávez, les dejo por iguales partes, la casa-habitación y cocina con el terreno que ocupan emplazada y comprendida además dentro de 2.20 hectáreas de la hijuela N° 19 Fundo Huaro Bajo, ubicada en la comuna de Florida, además, en la cláusula C deja a su hijo Héctor Orlando Parra Chávez, la bodega y los galpones con el terreno que ocupan emplazados y comprendidos dentro de media hectárea de la hijuela número diecinueve del Fundo Huaro Bajo, en la comuna de Florida. Agrega que la posesión efectiva de doña Margarita Primitiva Chávez Muñoz, fue Código: SXXJXCMSGXN E

Fundamentos

fundamentos de la misma. A folio 10, con fecha 19 de octubre de 2022, el Sr. Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas Interino de Florida evacúa su informe señalando que no se advierte que exista una reclamación de doña Margarita Beatriz Parra Chávez, en su contra por alguna negativa. En efecto, si bien en la presuma de la presentación, específicamente en lo referido a la materia, se señala “Negativa del Conservador de Bienes Raíces”, lo cierto es que en autos se ha formulado una Código: SXXJXCMSGXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 16 gestión voluntaria, consistente en una solicitud de rectificación de inscripción, que la solicitante formula de modo directo al tribunal. Agrega que lo anterior, queda claro no solo por el texto de la solicitud, sino que por los fundamentos de derecho que se invocan, en los cuales se excluye expresamente el artículo 18 del Reglamento, el que expresamente da acción en contra del Conservador frente a una negativa injustificada, y, además, porque no existe ninguna mención al Conservador cuya conducta de negación sea objeto de algún reproche. Así, independientemente de ello, y considerando el contenido y alcance de la resolución que le fuera notificada el día 04 de octubre último, en cuanto a informar: 1) Si hubo negativa a inscribir; y 2) En su caso, los fundamentos de la misma. Que, en relación al primer punto expresa lo siguiente: 1.- El día 28 de junio del año en curso, siendo las 10:21 horas, en la dirección electrónica de este Conservador se recibió un correo de parte de la abogada Srta. Roxana Valderrama Zambrano, del siguiente tenor: “Buenos días (sic), por especial encargo de doña Margarita Parra Chávez, solicito rectificación de una inscripción, cuya solicitud adjunto. Quedo atenta a sus comentarios. Saludos cordiales Roxana Valderrama Zambrano". En dicho correo se adjuntaba una solicitud de rectificación, además de tres copias de inscripciones y copia de un testamento y 2.- A la solicitud respectiva se le dio el tratamiento jurídico que correspondía, con la prevención que, como la respuesta implicaba un rechazo a la solicitud de rectificación o anotación marginal, se solicitó a la letrada que retirara materialmente dicha decisión, previa firma de recepción. En relación al segundo punto, recalca que habiendo respondido que sí hubo una negativa a la solicitud de rectificación, procede a informar los fundamentos del rechazo, expresando lo siguiente: a.- El texto de la solicitud efectuada es similar al presentado en este tribunal, sin que existan cambios substanciales entre ambos, ni existir algún párrafo que describa o explicite las razones que conllevan a la solicitante a formular reclamación por la negativa de rectificación, o que contenga algún fundamento de su disenso por tal negativa, por lo que se ciñe a lo expresado en el escrito de rechazo de solicitud entregada a la solicitante y que acompaña en el N° 5 del primer otro

Fallo

por lo expuesto precedentemente y, además, porque la norma citada otorga la posibilidad de deducir un reclamo en contra de un Conservador cuando éste rehúsa o retarda practicar una determinada inscripción, tal como lo regula el artículo 13 del Reglamento al señalar “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones...". Concluye el Conservador su informe, refiriendo que en la solicitud formulada por la abogada a este letrado, como también en la presentación judicial, lo requerido fue una anotación marginal, es decir, una subinscripción al margen de la inscripción especial de herencia, lo que no cumple con el estándar legal de reclamar frente a las conductas de rehusar o retardar una inscripción. A folio 15, la presente causa quedó en estado de fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 29 de agosto de 2022, comparece doña MARGARITA BEATRIZ PARRA CHÁVEZ, solicitando ordenar rectificar la inscripción a fojas 237 vta. N° 213 del año1994, del registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Florida, fundado en las consideraciones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, a folio 10, con fecha 19 de octubre de 2022, se recibe el informe emitido por el Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas Interino de Florida, cuyo texto y análisis fue latamente desarrollado en la parte expositiva de este fallo y se tendrá por reproducido para todos los efectos legales. TERCERO:

Texto Completo (Preview)

Foja: 16 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Florida CAUSA ROL : V-19-2022 CARATULADO : PARRA/ Florida, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se presenta doña MARGARITA BEATRIZ PARRA CHÁVEZ, dueña de casa, cédula de identidad número 6.834.974-5, domiciliada en calle Sirio N° 53 Villa los Radales, ciudad de Penco, solicitan

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