Juzgado de Letras de Diego de Almagro

EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)/

Rol

V-1436-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2022 a las 10:56 horas, don Blas Muñoz Arancibia, C.N.I. Nº 7.568.967-5, chileno, casado, Ingeniero Civil en Minas, en representación, de la EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA - ENAMI, RUT N° 61.703.000- 4, Empresa del Estado de Chile, ambos domiciliados en Calle Colipí N° 260, Copiapó, presentó pedimento minero a fin de constituir concesión minera de exploración denominada “PARINA 28”, de 300 hectáreas. SEGUNDO: Que con fecha 17 de agosto de 2022 el pedimento minero se inscribió a fojas 2.678 vta., bajo el N° 1.810, del Registro de Descubrimientos Mineros del Conservador de Minas de Diego de Almagro, del año 2022. TERCERO: Que con fecha 29 de agosto de 2022, el pedimento minero se publicó en el Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial. CUARTO: Que en Ord. N°6205, rola informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería de Copiapó, de fecha 16 de noviembre de 2022.- QUINTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la concesión, expresadas en metros, son las siguientes: VERTICES NORTE (Mts.) ESTE (Mts.) P.M 7.140.500,00 545.500,00 V1 7.141.000,00 544.000,00 V2 7.141.000,00 547.000,00 V3 7.140.000,00 547.000,00 V4 7.140.000,00 544.000,00 SEXTO: Que las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro de la Concesión, están referidas al Datum Provisorio Sudamericano. La canoa 1956 Elipsoide de Referencia Internacional 1924 Huso 19. Y TENIENDO PRESENTE, lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería,

Fallo

SE DECLARA: I) QUE SE APRUEBA EL PLANO y queda constituida la Concesión de Exploración denominada “PARINA 28”, con una superficie total de 300 hectáreas a favor de: EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA - ENAMI, RUT N° 61.703.000-4.- II) Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo prescribe el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. III) Inscríbase la sentencia constitutiva y archívese el plano correspondiente en el Conservador de Minas de Diego de Almagro. En su oportunidad dése copia autorizada al solicitante para tales efectos. Código: XGDRXCGLDWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl IV) Hágase entrega al interesado de copia de esta sentencia y original del plano para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 inciso primero del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-1.436-2022.- Dictada, por Juez que suscribe mediante firma electrónica avanzada. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Diego de Almagro, treinta de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por estado diario la presente sentencia. . Código: XGDRXCGLDWN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-30T13:13:09-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 8 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Diego de Almagro CAUSA ROL : V-1436-2022 CARATULADO : EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI)/ Diego de Almagro, treinta de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 05 de agosto de 2022 a las 10:56 horas, don Blas Muñoz Arancibia, C.N.I. Nº 7.568.967-5, chileno, casado, Ingeniero Civil en Mi

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