2º Juzgado de Letras de la Serena

ARÉVALO/LEÓN

Rol

C-1678-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 06 de octubre de 2021, comparece don Carlos Eduardo Saldes Ruiz, t cnico en radiocomunicacionesé , y do a Cecilia Ximena Ar valoñ é Olivares, secretaria, ambos domiciliados en pasaje Ravena N° 555, Santa Margarita del Mar, La Serena, interponiendo demanda de resoluci n de contrato conó indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Luis Esteban Le n Valenciaó , constructor civil, domiciliado en Avenida Los Pescadores N° 5420, Torre N° 2, Departamento N° 318, Coquimbo, en base a los siguientes fundamentos. En primer lugar, explica que los demandantes son c nyuges desde el 13 deó agosto de 2008, y adem s son due os del inmueble consistente en Lote Uno A-á ñ Cincuenta y nueve, resultante de la subdivisi n del Lote Uno-A, a su vezó resultante de la fusi n del Lote Uno y Dos, Fundo Loreto de la comuna de Laó Serena. Dicho lote forma parte del Proyecto de Parcelaci n Las brisas del Romero,ó singularizado en el plano agregado bajo el N° 702 al final del Registro de Propiedad del a o 2007. De conformidad a dicho plano, el lote tiene una superficieñ de 5146,70 metros cuadrados y deslinda: Al Nororiente, en 50,00 metros con camino uno A-uno; y Al Norponiente, en 102,94 metros con lote uno A-sesenta. Agrega que el dominio del predio se encuentra inscrito a fojas 6.987 N° 4.506 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de La Serena,í correspondiente al a o 2020. ñ Pues bien, sostiene que en el contrato de ejecuci n de obra distingue: a) Aló comitente o mandante, que es la persona que realiza el encargo y que se compromete al pago del precio, en este caso don Carlos Saldes Ruiz y do a Ceciliañ Ar valo Olivares; y, b) Al contratista, que es la persona encargada de la ejecuci né ó de la obra, en el caso de autos el demandado don Luis Le n Valencia. ó Por lo dem s sostiene- se trata de un contrato puramente consensual,á – oneroso, sinalagm tico, y de car cter conmutativo.á á Código: XLFJXCKBRCN Este documento tiene firma electrónica y su o

Fundamentos

considerando puntos de luz para todas lasó é habitaciones del interior de la casa, seg n plano cliente (se considera T1). ú 9.- Terminaciones. Revestimiento exterior seg n plano, en cer mica tipoú á piedra en muros y terminaci n en marmolina con color a elecci n; revestimientoó ó interior, pintado (pintura opcional cliente), instalaci n de piso porcelanato enó palmetas 60x60 en living comedor, pasillo, cocina y ba os; dormitorio piso flotanteñ de 8 mil metros, guardapolvos y cornisas seg n muestrario; ventanas en aluminio yí ú ventanales en tempo en termopanel, puertas interiores y exteriores seg n muestrario,ú instalaci n de sala de ba o en dormitorio matrimonial y ba o secundario, ambosó ñ ñ ba os con shower a piso (recept culo), se considerara espejo dimensiones 1x1.20ñ á para ambos ba os, instalaci n de focos led embutidos interiores seg n muestrario;ñ ó ú proyecto de cocina en melanina blanca tradicional con cubierta de granito seg nú muestrario, grifer as, lavaplatos y salas de ba o seg n muestrario. í ñ ú 10.- Instalaci n de fosa de fibra de 3.000 litros con c mara desengrasadoraó á y c mara de riego. Externa a sta se construir fosa acumuladora de agua 3x2x3. á é á Código: XLFJXCKBRCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1678-2021 Foja: 1 11.- Limpieza de la obra. Se proceder a retirar material excedente yá sobrante. Sobre la modalidad de pago, se acord transferencia electr nica a la Cuentaó ó N° 12771540421 del Banco Estado, cuyo titular es Le n y Oyarzun Propiedades,ó debiendo el comprobante de transferencia ser enviado a la casilla de correo deleonesteban33@gmail.com; o mediante pago en efectivo, o con cheque al d a aí nombre de don Luis Le n Valencia. ó Por otro lado, se ala que elñ demandado se oblig a ejecutar las obras en eló plazo de 120 d as corridos a contar del 15 de febrero de 2021; plazo que nuncaí se modific y venci el d a 15 de junio de 2021. ó ó í En este contexto, se considerar a como obra terminada cuando se realizara laí recepci n definitiva por los mandantes, no pudiendo exceder a cinco d as deó í finalizada la obra, siempre y cuando no existan observaciones t cnicas; acordandoé que las inscripciones, regularizaciones y recepciones finales ser an de costo directoí del mandante. Al respecto hace presente que desde sus inicios y previo a se alar losñ incumplimientos contractuales en que incurri el demandado, el proyecto que estabaó a su cargo comenz a tener inconvenientes notorios, indicando el mismo se or Le nó ñ ó que el terreno estaba desnivelado y muy duro; pudiendo percatarse el demandante que los maestros contratados por el demandado contaban con herramientas muy precarias, dificultando el proceso de construcci n. ó En efecto, para la compactaci n de la superficie -labor que correspondeó realizar al inicio de la obra- no se utiliz m quina vibradora para mejorar eló á compactado del concreto; y los muros perimetrales quedaron con oberturas entre blo

Fallo

Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de resoluci n de contrato con indemnizaci n de perjuicios en contra de don Luisó ó Esteban Le n Valencia -ya individualizado- acogerla a tramitaci n y en definitivaó ó declarar: 1.- Que se declare resuelto el contrato de ejecuci n de obra celebrado entreó las partes con fecha 11 de febrero de 2021, con motivo de los incumplimientos contractuales transcritos en la demanda. 2.- Que se le condene al demandado a restituir la suma de $36.562.500.- a don Carlos Saldes Ruiz, o en subsidio la suma de dinero que el tribunal estime pertinente conforme al m rito del proceso. é 3.- Que se condene a al demandado a pagar la suma de $48.750.000.- por concepto de da o emergente a los demandantes de la siguiente manera: ñ a) La suma de $24.375.000.- a don Carlos Saldes Ruiz; o en subsidio la suma de dinero que el tribunal estime pertinente conforme al m rito de autos. é b) La suma de $24.375.000.- a do a Cecilia Ar valo Olivares; o en subsidioñ é la suma de dinero que el tribunal estime pertinente conforme al m rito de autos.é 4.- Que se condene al demandado a pagar la suma de $20.000.000.- por concepto de da o moral de la siguiente manera:ñ a) La suma de $10.000.000.- a don Carlos Saldes Ruiz; o en subsidio la suma de dinero que el tribunal estime pertinente conforme al m rito de autos.é b) La suma de $10.000.000.- a do a Cecilia Ar valo Olivares; o en subsidioñ é la suma de dinero que el tribunal estime pertinente con

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C-1678-2021 Foja: 1 FOJA: 86 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1678-2021 CARATULADO : AR VALO/LE NÉ Ó La Serena, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Que con fecha 06 de octubre de 2021, comparece don Carlos Eduardo Saldes Ruiz, t cnico en radiocomunicacionesé , y do a Cecilia Ximena Ar valoñ é Olivares, secretaria, am

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