4º Juzgado de Letras de Copiapó

SCOTIABANK CHILE S. A./BARRERA

Rol

C-645-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: En escrito de Folio 1, compareció don Elías Nehme Carpanetti, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°599, oficina N°6, Copiapó en representación convencional de SCOTIABANK CHILE S.A., sociedad anónima bancaria, con domicilio en Av. Costanera Sur Nº2710, torre A, comuna de Las Condes, Santiago, e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don CRISTIAN FRANCISCO BARRERA ZAMORANO, de quien ignora profesión u oficio y estado civil, domiciliado en calle Los Álamos N° 2765, comuna de Copiapó. Fundando su demanda, señaló que su representada otorgó al demandado un crédito por la cantidad de $24.683.450.- por concepto de capital, mutuo otorgado bajo la modalidad de pago en cuotas fijas. Agrega, que la restitución de los fondos dados en crédito fue documentada al banco por el demandado, mediante la suscripción de un pagaré representativo del valor dado en mutuo, el cual se obligó a pagar en 78 cuotas mensuales y sucesivas de $409.030.- las primeras 77 cuotas pactadas, y, por un valor de $412.400.- la última de ellas, siendo el primer vencimiento el día 06 de diciembre de 2021, y los restantes, los días 06 de cada mes, o del último mes del respectivo periodo, devengando un interés del 0,60 % mensual. Prosigue afirmando que el deudor no ha pagado ninguna cuota, adeudando por consiguiente desde la cuota con vencimiento el día 06 de diciembre de 2021 en adelante, configurando este hecho la aceleración del crédito conforme lo pactado en el mismo pagaré. Finaliza indicando que la firma del deudor ha sido autorizada ante notario público y que la obligación es actualmente exigible, líquida y no se encontraría prescrita, por lo que solicita tener por interpuesta la demanda ejecutiva en contra del ejecutado, y que con su mérito se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $25.931.925.- más intereses máximos convencionales desde la fecha de la mora y las costas de la presenta causa, hasta el total y entero pago de su acreencia. Código: XC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del referido cuerpo legal, en base a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva del presente fallo, solicitando se acojan sus defensas, con costas. SEGUNDO: Que, luego de evacuar el traslado respectivo por parte de la ejecutante, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos, consistente únicamente en el título aportado por la actora, referente al pagaré en cuotas operación N° 710117544097 suscrito el 24 de junio del año 2021 y cuyo original se encuentra custodiado en la secretaría del Tribunal. TERCERO: Que en cuanto a la primera excepción deducida, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el ejecutado alegó la falta de exigibilidad de la obligación, sustentándola en el hecho de que al momento de la interposición de la demanda, no se precisó si él se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo. CUARTO: Que, conforme el pagaré de autos, consta que el ejecutado se obligó a pagar la suma de $24.683.450.- en 78 cuotas, con vencimiento los días 06 de cada mes, a partir del 06 de diciembre del año 2021, pactándose una cláusula de aceleración del siguiente tenor “El banco queda  facultado para exigir el pago del total de lo adeudado, como si fuere de   plazo   vencido,   en   los   términos   indicados   en   el   párrafo   anterior,   si   cualquiera de los obligados al pago del presente pagaré cesare en el pago   de cualquier obligación contraída con el Banco, sus filiales o terceros.”. QUINTO: Que, sabido es que para poder exigir ejecutivamente el cumplimiento de una obligación de dar como la de autos, se requiere el Código: XCCPXCDFQCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-645-2022. cumplimiento copulativo de una serie de condiciones o requisitos, entre los cuales destaca -en lo que importa a la excepción en análisis- que la obligación pueda ser reclamada por su titular, y asimismo, que no se encuentre sujeta a alguna modalidad que suspenda su nacimiento o ejercicio, vale decir, que no esté sujeta a condición, plazo o modo alguno. SEXTO: Que, en relación a lo primero, resulta evidente sostener que el acreedor, al momento de ejercer la acción de autos mediante la presentación de la demanda ejecutiva en el mes de mayo del año en curso, lo hizo en función de ostentar una acreencia impaga por el deudor a ese momento, hecho que resulta aún más notorio si se considera del texto del libelo, que al deudor se le atribuye el no haber pagado ninguna de las 78 cuotas originalmente pactadas y cuya primera mensualidad vencía en diciembre del año 2021, de

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se las recibió a prueba por el término legal, notificándose ambas partes de la interlocutoria respectiva. En Folio 52, se certificó el vencimiento del término probatorio. En Folio 55, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, dentro del plazo contemplado en el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, el ejecutado opuso las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del referido cuerpo legal, en base a los argumentos esgrimidos en la parte expositiva del presente fallo, solicitando se acojan sus defensas, con costas. SEGUNDO: Que, luego de evacuar el traslado respectivo por parte de la ejecutante, el tribunal declaró admisibles las excepciones opuestas y las recibió a prueba, rindiéndose la que obra en autos, consistente únicamente en el título aportado por la actora, referente al pagaré en cuotas operación N° 710117544097 suscrito el 24 de junio del año 2021 y cuyo original se encuentra custodiado en la secretaría del Tribunal. TERCERO: Que en cuanto a la primera excepción deducida, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el ejecutado alegó la falta de exigibilidad de la obligación, sustentándola en el hecho de que al momento de la interposición de la demanda, no se precisó si él se encontraba en mora de cumplir con la obligación con

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Rol C-645-2022. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : C-645-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./BARRERA Copiapó, veintinueve de Noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En escrito de Folio 1, compareció don Elías Nehme Carpanetti, abogado, domiciliado en calle Los Carrera N°599, oficina N°6, Copiapó en representación convencional de SCOTIABANK C

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