SUÁREZ/VALVERDE
Rol
C-4160-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2022, comparece don Francisco Javier Rodríguez Pulgar, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1022, oficina 225, comuna de Santiago, en representación convencional de don Luis Alfredo Suárez Molina, médico cirujano, con domicilio en calle Martín de Zamora N° 3371, departamento 601, Las Condes, quien interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, en contra de doña Luz Marina Pérez Balladares, con domicilio en calle Felipe II N° 4242, comuna de Las Condes, y en contra de Juan Claudio Valverde Pertuze, en calidad de fiador y codeudor solidario, ignora profesión, domiciliado en calle Felipe II N° 4388, departamento 903, comuna de Las Condes. Sostiene que su representado tiene dado en arrendamiento desde el 1° de octubre del año 2015, la casa ubicada en calle Felipe II N° 4242, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a doña Luz Marina Pérez Balladares, gestora inmobiliaria, por la renta mensual anticipada y actualizada de $900.000.- (novecientos mil pesos) y que actualmente asciende a $ 1.159.797.- (un millón ciento cincuenta y nueve mil setecientos noventa y siete pesos). Adicionalmente, indica que el contrato estableció que, para el caso de incumplimiento del mismo, se constituyó en fiador y codeudor solidario de las obligaciones derivadas de dicho instrumento, don Juan Claudio Valverde Pertuze. Refiere que el contrato de arrendamiento, como lo indica su cláusula 2ª, fue otorgado por el plazo de dos años a partir del 1° de Código: XXXXXCJTSCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl octubre del año 2015, plazo que se prorrogaría automáticamente si ninguna de las partes decidía ponerle término anticipado. En la cláusula 7ª, señala que el arrendador podrá ponerle término anticipado al contrato por el retraso en el pago de las rentas de arrendamiento. Menciona que, hasta el mes de mayo del 2020, la demandada pagó en tiempo y
Fundamentos
considerando segundo del contrato en cuestión, que su duración es a partir del 1 de octubre de 2015, por un periodo de dos años, prorrogable por el mismo periodo de tiempo en caso que ninguna de las partes no manifieste ponerle término anticipado. Destaca que, desde la celebración del contrato de arrendamiento, siempre se trató de manera directa con doña María Isabel, quién es la hermana del demandante y quién en definitiva estaba a cargo del inmueble, sin embargo, el depósito del arriendo se realizaba en la cuenta del demandante, pese a haber conocido a este último recién este año. Indica que la demandante aduce que la solicitud de término de contrato de arrendamiento, sería porque supuestamente su mandante habría tomado la decisión desde el mes de mayo de 2020, de dejar de pagar la totalidad de las rentas de arrendamiento, cuestión que no es efectiva y, que de ser así llamaría la atención, ya que la presente demanda se estaría presentando dos años después de la ocurrencia de los hechos descritos en la demanda. Alega que lo cierto es que, en el mes de mayo de 2020, su representada, Luz Pérez, solicitó a doña María Isabel, una rebaja en el arrendamiento, como consecuencia de una serie de problemas económicos que estaba vivenciando producto de la contingencia nacional producida por el COVID, que se tradujo en rebajar durante los meses de mayo, junio y julio a la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), y los meses de agosto, septiembre y octubre a la suma de $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos), para luego retomar los montos de arrendamiento acordado a partir del mes de noviembre, todo lo anterior, del año 2020. Agrega que lo anterior fue ratificado por medio de correo electrónico, y posteriormente por teléfono, a partir de conversación sostenida con doña María Isabel, encargada del inmueble en cuestión. Código: XXXXXCJTSCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Ahora bien, en la demanda, el actor aduce dos montos diversos que supuestamente se adeudarían por concepto de rentas, desconociendo cual es el monto que se demanda, y que supuestamente adeudarían, asimismo, no se entiende como fue el análisis practicado para llegar a las sumas indicadas. Manifiesta que el cobro se cuenta desde el mes de mayo de 2020 (mes en que supuestamente habría comenzado la deuda de arrendamiento) hasta el día de hoy, con todos los comprobantes de transferencia, sin perjuicio de aludir a dos salvedades: -Dispone de los comprobantes de transferencias de los meses indicados, con las rebajas autorizadas, como consecuencia de la contingencia nacional producida por el COVID. -No se cuenta con los comprobantes de transferencia de los meses de diciembre de 2020, febrero y abril, estos dos últimos, del año 2021, como consecuencia de haberse realizado el pago por depósito directo en el banco. De otra parte, alega que el monto de dinero por concepto de arriendo, siempre se fue reajustando. En cuanto a
Fallo
fallo o, en el plazo que el Juzgado conforme a Derecho determine, bajo apercibimiento de ser lanzados de ella junto a sus dependientes, con el auxilio de la Fuerza Pública si así no lo hicieren; 4- Que la demandada deberá pagar la totalidad de las cuentas por servicios que resulten pendientes a la fecha de la restitución de la propiedad objeto del subarriendo; 5- Que la demandada deberá pagar dichas sumas indicadas anteriormente, más reajustes penales, intereses y costas. Al primer otrosí, en subsidio de lo principal y para el hipotético caso que la demandada intente enervar la acción deducida, pagando las rentas de arrendamiento adeudadas, dado de que la morosidad de pago de ellas, es motivo suficiente del término del contrato y, en atención a que su parte arrendadora no desea perseverar en dicho contrato de arrendamiento, solicita el desahucio del contrato. Con fecha 14 de junio de 2022, consta notificación de la demanda a doña Luz Marina Pérez Balladares, y la primera reconvención de pago, practicada en arreglo a la ley. Con fecha 6 de septiembre de 2022, consta la notificación de la demanda a don Juan Valverde, en calidad de fiador y codeudor solidario, ocasión en que, de igual modo, se practicó la primera reconvención de pago. Con fecha 27 de septiembre de 2022, se llevó a efecto el comparendo de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante, y del apoderado de los demandados. En la oportunidad, el actor ratificó su demanda con costas, y se practicó
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FOJA: 22 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-4160-2022 CARATULADO : SU REZ/VALVERDEÁ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 14 de mayo de 2022, comparece don Francisco Javier Rodríguez Pulgar, abogado, domiciliado en calle Agustinas N° 1022, oficina 225, comuna de Santiago, en representación convencional de do
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