2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSTAMANTE/SEGURIDAD DEL PACIFICO SPA

Rol

O-91-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció don RAÚL VALDOMERO BUSTAMANTE HERVAS, Cédula Nacional de Identidad 8.923.107-8, chileno, casado, desempleado, domiciliado en pasaje Francisco Guzmán N°013, comuna de Ovalle, quien interpuso demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador SERVICIOS DEL PACIFICO SpA., empresa del giro de servicios de seguridad, RUT 76.758.555-1, representada por don José Heriberto Reyes Reyes, cédula nacional de identidad Nº 8.120.983-9, ambos domiciliados en calle Panamá Nº 9047, comuna de la Florida, Santiago. Fundó su demanda en que el 20 de noviembre de 2019, comenzó a prestar servicios a su ex empleador por medio de un contrato a plazo; cuya naturaleza al término de los servicios era indefinida, en calidad de “Guardia de seguridad”, en el área de seguridad de Mall Open Plaza Ovalle, ubicado en calle BENAVENTE #1075, comuna Ovalle; con una jornada de trabajo que se distribuía en 4 días de trabajo y 4 días de descanso en horario de 09:00 horas a 21:00 horas, teniendo una remuneración de $528.832. Precisó que su empleador no le pagaba la gratificación legal, encontrándose regulada en el contrato de trabajo. De tal modo, se adeuda dicho concepto por todos los meses de relación laboral, esto es, por los periodos de diciembre de 2019, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre del año 2020, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre del año 2021 y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2022, esto es, 35 meses, con un total de $4.627.280.- Indicó que además la demandada anualmente le costeaba cursos de seguridad a fin de que éstos se mantuvieran vigentes, señalando en múltiples ocasiones que se encontraba vencido y necesitaba realizar su renovación. De tal forma, en el mes de octubre del año 2022, lo realizó, pero dicho

Fundamentos

fundamentos de hecho que justificaría el término de los servicios, señala la misiva: “Usted, presta servicios en las dependencias pertenecientes a Open Plaza Chile SPA, con fecha 05 de octubre de 2022, dicha empresa, nos ha comunicado de manera y forma escrita el término anticipado del contrato de servicios de guardia y seguridad prestado por la empresa, no obstante a esto tenemos la posibilidad de reubicación para ustedes.” Indicando de manera seguida que las cotizaciones previsionales se encuentran al día, sin indicar mayores antecedentes que den cuenta de los motivos que fundamentarían el despido. Precisó que si bien la demandada entregó carta de aviso de término de contrato de trabajo, en caso alguno cumplió con todas y cada una de las formalidades establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, el cual establece como exigencia mínima que ésta debe expresar la causal invocada y los hechos en los que se funda. El contenido de la misiva alude a las necesidades de la empresa, más, no señala los hechos en que se funda la supuesta causal, por lo que solicitó que se declaré que el término de los servicios se produjo por despido injustificado, indebido o improcedente y que por lo tanto, se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización por años de servicios, por la suma de $1.586.496, recargo legal conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $475.950. 2. Feriado legal correspondiente al período 2019-2020 por la suma de $370.182, feriado legal correspondiente al período 2020-2021 por la suma de $370.182. 3. Feriado proporcional por 18.45 días correspondientes a la suma de $325.232. 4. Remuneraciones adeudadas correspondiente al mes de noviembre 2022, correspondientes a 5 días por la suma de $88.138.- 5. Gratificación legal correspondiente por los periodos de: • Diciembre de 2019 • Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre del año 2020, • Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre diciembre del año 2021 • Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre de 2022, dando un total de 35 meses por un total de $4.627.280. 6. Curso OS10 pagado por el trabajador en el mes de octubre del presente año, por la suma de $100.000.- Interponiendo a su vez acción de nulidad del despido, atendido que las cotizaciones de AFP Provida, AFC y Salud (Fonasa) se encontraban impagas por parte de su ex empleadora al momento del despido. Por lo que se le adeudan: - Cotizaciones de AFP Provida: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. - Cotizaciones de Fonasa: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. - Cotizaciones de AFC: Se adeudan las cotizaciones previsionales correspondientes a agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2022. SEGUNDO

Fallo

fallo letra c), por medio del cual se estableció la composición remuneracional a considerar para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, que asciende a la suma de $528.832. De manera tal que habiendo el demandante ingresado a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada el 20 de noviembre de 2019 y sido despedido el 5 de octubre de 2022, se ordenará el pago de 3 años de indemnización por años de servicio, esto es, por un total de $1.586.496; la que por aplicación de la propia causal de termino del contrato que se declarará que fue injustificada, será accederá a su recargo o aumento en un 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, a saber, en $475.948. EN CUANTO A LA REMUNERACION DE OCTUBRE DE 2022 Y LA DEVOLUCION DEL CURSO DEL MES DE OCTUBRE DE 2022: OCTAVO: Que en relación a la remuneración del mes de octubre de 2022 por 5 días, se accederá a dicha prestación atendida la fecha acreditada del despido, lo que sirve de antecedente para de manera facultativa hacer efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, presumiendo efectivo ese hecho objeto de prueba. Cosa diversa a lo que ocurre con el pago del curso OS10 que reclama el actor, alegación que no tiene un correlato con otra prueba que sirva de indicio para tener como cierto lo reclamado, por lo que se rechazará acceder esa prestación. EN CUANTO AL FERIADO LEGAL Y PROPORCIONAL: NOVENO: Con relació

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Santiago, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don RAÚL VALDOMERO BUSTAMANTE HERVAS, Cédula Nacional de Identidad 8.923.107-8, chileno, casado, desempleado, domiciliado en pasaje Francisco Guzmán N°013, comuna de Ovalle, quien interpuso demanda laboral por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex

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