NEPHROCARE CHILE S.A./LOBOS
Rol
O-644-2022
Fecha
29 de junio de 2023
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen a la presente solicitud de desafuero dicen relación con conductas proferidas por trabajadores como es la señora Lobos, que a sabiendas de la importancia y sensibilidad que revisten sus labores en la comunidad, han optado por desatender sus funciones más básicas, negándose a desarrollar la actividad por la que fueron contratados y faltando a uno de los pilares fundamentales que componen la relación laboral, esto es, la prestación de los servicios convenidos. Manifiesta que la señora Evelyn Graciela Lobos Fuentes comenzó a prestar servicios para su representada con fecha 26 de junio de 2016, suscribiendo el respectivo Contrato de Trabajo para desempeñar las labores de “Auxiliar de Enfermería” o “TENS” (funciones que para los efectos de la presente demanda tendrán el mismo significado). Dichas funciones dicen relación con el constante “apoyo” al equipo clínico, con la finalidad de promover el bienestar de los pacientes. El referido contrato de trabajo, según se expresa en la segunda cláusula, obliga a lo siguiente: “Servicio contratado: Por el presente instrumento, el Trabajador se compromete a desempeñar el cargo de Auxiliar de Enfermería en el Centro de Diálisis San Bernardo, Servicio que prestará directamente al público que concurre a recibir atención al centro donde el trabajador se desempeñe, según indica la cláusula tercera del presente contrato, o bien donde el Empleador lo Disponga ante situaciones puntuales y en conformidad al artículo 12 del Código del Trabajo” Básicamente sus funciones las podríamos dividir en 3 etapas, siendo la primera pre-diálisis relacionada a la preparación de la unidad del paciente; debiendo vigilar el correcto funcionamiento del monitor de diálisis para luego proceder a la correcta preparación del circuito montándolo en el monitor, lavarlo y dejarlo libre de desinfectante, activar y comprobar las alarmas correspondientes. Esta función es fundamental para la atención del paciente, ya que sin el equipo funcionando
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Cristián Olavarría Rodríguez, Cédula Nacional de Identidad N° 8.693.136-2, abogado, en representación de Nephrocare Chile S.A., Rol Único Tributario N° 99.507.130-4, persona jurídica del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en calle Alcántara N° 200, Las Condes, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 309 y 160 del Estatuto Laboral, interpone demanda en contra de doña Evelyn Graciela Lobos Fuentes, Cédula Nacional de Identidad N.º 18.117.651-2, Auxiliar de Enfermería, domiciliada en Marcela Paz, Block 933, Depto. 13, El Bosque, a objeto se le autorice para poner término al contrato de trabajo, toda vez que la trabajadora es beneficiaria del derecho legal a fuero laboral (conforme al artículo 309 del Código del Trabajo), en atención a concurrir a su respecto la causal prevista en el artículo 160 Nº 4 letra b) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es, la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato e incumplimiento grave de las obligaciones impuestas por el contrato, respectivamente y, en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, autorizando a su representada para poner término al contrato de trabajo de doña Evelyn Graciela Lobos Fuentes, quien se desempeña como Auxiliar de Enfermería del Centro de Diálisis San Bernardo ubicado en O´Higgins 0139, San Bernardo y actualmente se encuentra amparada por el fuero que deriva del proceso de negociación colectiva actualmente en curso entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores N° 1 de la Empresa Nephrocare Chile S.A. al cual se encuentra afiliada. Señala que su representada es una red de Centros de Diálisis que presta atención en procesos de hemodiálisis a pacientes que sufren de Insuficiencia Renal Crónica. Prestan servicios médicos, enfermeras y auxiliares de enfermería, todos, con experiencia en dichos procesos, los cuales se preocupan de otorgar la mejor calidad de atención a cada paciente enfermo según sus propias necesidades, cumpliendo rigurosamente con la exigente normativa sectorial. Los pacientes que concurren a sus centros son personas de grupo de riesgo, en su mayoría adultos mayores, personas que padecen, entre otras, diabetes, insuficiencia renal y con situación económica vulnerable. En el tratamiento intervienen médicos nefrólogos o internistas especializados en patologías renales, enfermeras y auxiliares de enfermería - cargo que desempeña la demandada - , quienes tienen por función “apoyar” al equipo clínico en el tratamiento de hemodiálisis de los pacientes. En ese sentido, la actividad desarrollada por su representada es de vital importancia. Resulta tan “sensible” la actividad que ejecuta la empresa que, con fecha 01 de septiembre de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la resolución exenta N°6 del Ministerio de Economía, Fomento y Cul
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita tener por interpuesta demanda de desafuero y, en definitiva, al amparo de las alegaciones expuestas y probanzas que se rendirán en la oportunidad procesal pertinente, dictar sentencia por medio de la cual se declare: 1. Que se acoge en todas sus partes la demanda de desafuero interpuesta en contra de doña Evelyn Graciela Lobos Fuentes; 2. Que se declare que la trabajadora se ha negado a trabajar, de forma injustificada, en las faenas contenidas en el contrato de trabajo en los términos del artículo 160 N° 4, letra b) del Código del Trabajo. 3. Que se declare que la trabajadora ha incumplido gravemente con las obligaciones contenidas en el contrato en los términos del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4. Que se declare que el contrato de trabajo, en caso alguno, limita a 6 el número de pacientes a atender por turno. 5. Que se autoriza a Nephrocare Chile S.A. a despedir a la trabajadora por las causales establecidas en los artículos 160 N° 4 letra b) y N.º 7 del Código del Trabajo o por la que el Tribunal escoja 6. Que se condena en costas a la demandada o, en subsidio de ello, que se exime a su representado al pago de ellas. SEGUNDO: Que ADOLFO HUGO CUEVAS PIZARRO, abogado, cedula nacional de identidad número 13.379.898-8, con domicilio para estos efectos en calle Silvia Pinto #0621, comuna de San Bernardo, en representación convencional, de EVELYN GRACIELA LOBOS FUENTES, contesta la demanda solicitando sea rechazada y negada en t
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT O-644-2022 RUC 22-4-0444970-6 San Bernardo, veintinueve de junio de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo comparece Cristián Olavarría Rodríguez, Cédula Nacional de Identidad N° 8.693.136-2, abogado, en representación de Nephrocare Chile S.A., Rol Único Tributario
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