20º Juzgado Civil de Santiago

INOSTROZA/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ

Rol

C-1083-2022

Fecha

30 de noviembre de 2022

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, con fecha 11 de febrero de 2022, comparece don Cesar Augusto Insotroza García, trabajador dependiente, con domicilio en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 501, comuna de Santiago, Región Metropolitana; quien interpone demanda de prescripción extintiva en juicio ordinario de mayor cuantía en contra de Tesorería Provincial de Maipú, persona jurídica de derecho público, representada por la abogada doña María Paz Medina Illesca, todos con domicilio en calle Arlegui N° 525, Edificio de Servicios Tributarios, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso. Al folio 8, el demandante rectificó la demanda, señalándose que el actual domicilio de la parte demandada es calle Alberto Llona N° 1899, comuna de Maipú, Región Metropolitana. Al folio 10, con fecha 11 de mayo de 2022, se notificó personalmente al demandado. Al folio 11, el demandado contestó la demanda. Al folio 15, se evacuó la réplica. Al folio 17, se evacuó la dúplica. Al folio 23, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos controvertidos que rolan en autos, notificándose a las partes con fecha 22 de julio y 17 de agosto de 2022. Al folio 29, el demandante presentó observaciones a la prueba. Al folio 33, se citó a las partes a oír sentencia. Código: XDEZXCJCLCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1083-2022 Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante expone que adeuda al Fisco de Chile por concepto de impuestos insolutos, las cifras que se detallan en el certificado de deuda fiscal; impuestos declarados por formulario 21, con vencimientos entre el 12 de octubre de 2012 y 12 de julio de 2013. Afirma, que a la fecha, el demandado no ha efectuado ninguna gestión de cobranza judicial en su contra. Detalla, que al revisar el sistema del Poder Judicial con su clave única, no consta procedimiento ejecutivo de cobro en sede civil. Señala, que hasta el día de presentación de esta demanda, el monto debido con los respectivos reajustes, intereses y multas por los impuestos de formularios 21, alcanza la suma de $86.412.664, tal como lo acredita el certificado de deuda fiscal. Sostiene, que dicha deuda se encuentra legalmente prescrita toda vez que han transcurrido en exceso los plazos señalados en los artículos 200 y 201 del Código Tributario. Advierte, que el inciso primero del artículo 200 del cuerpo legal citado dispone: “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo en que debió efectuarse el pago”. Agrega, que también está indicado el plazo indicado en el inciso segundo del mismo artículo que reza: “El plazo señalado será de seis años para la revisión de los impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentado fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto”. Comenta, que vencido el plazo para efectuar el pago del impuesto – plazo para el pago que dependerá del tipo de impuesto de que se trate – comenzará a correr el plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco. Argumenta, que en el caso de marras, el impuesto debió ser pagado a contar de la fecha de vencimiento que aparece en la columna respectiva del certificado de deuda fiscal, pues desde esa fecha se cuenta el plazo de prescripción de la acción de cobro del Fisco. Código: XDEZXCJCLCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1083-2022 Foja: 1 Asegura, que han transcurrido más de 13 años desde la fecha en que expiró el plazo para el pago del impuesto indicado en el certificado sin que el demandado realizara gestiones judiciales para obtener su pago. Expresa, que existe inactividad del demandado, pues no existe ningún procedimiento iniciado en su contra que persiguiera el cobro del impuesto. Previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de la deuda fiscal que consta en el certificado que se acompañó junto a la demanda, en contra de la de Tesorería Provincial de Maipú, ya individualizados, admitirla a tramitació

Fallo

por tanto, Tesorería intenta cobrar deudas originadas hace nueve y diez años atrás, no siendo razonable que un acreedor pueda perseverar en el cobro de manera ilimitada. Advierte, que no existe norma jurídica que declare que una vez requerido de pago un contribuyente, la acción de Tesorería sea imprescriptible y pueda cobrar la deuda por el tiempo que él estime conveniente. Expone, que aceptar que la acción de cobro por parte de Tesorería sea imprescriptible atenta contra el derecho a ser juzgado en un plazo razonable, lo que en la práctica implicaría que la acción de cobro del Fisco sería imprescriptible, sin que exista fundamento legal para ello. Expresa, que el plazo justo y razonable es un derecho fundamental que asiste a las partes en el proceso, siendo un presupuesto imprescindible del debido proceso, que implica que las partes obtengan una pronta y justa respuesta y/o resolución, así como en su ejecución, sin dilaciones injustificadas por las autoridades competentes. Previa invocación de disposiciones legales y jurisprudencia que estima pertinente, solicita tener por evacuado el trámite de la réplica, concediendo traslado para la duplica. CUARTO: Que, el demandado evacuó la dúplica, reiterando que de la lectura de la demanda no queda claro cuáles son los impuestos específicos respecto de los que se solicita la prescripción de la acción de cobro de la demandada, lo que en estricta relación con el artículo 254 N° 3 y 4 del Código de Procedimiento Civil, constituye un

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C-1083-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1083-2022 CARATULADO : INOSTROZA/TESORER A PROVINCIAL DEÍ MAIPÚ Santiago, treinta de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Al folio 1, con fecha 11 de febrero de 2022, comparece don Cesar Augusto Insotroza García, trabajador dependiente, con domicilio en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 501,

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