SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA
Rol
C-618-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don LUIS MANQUEHUAL ALFARO, Abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de SCOTIABANK-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Gerente General es don Diego Patricio Masola, Contador Público, domiciliado en Avenida Costanera Sur N° 2.710, Torre A, Parque Titanium de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana y todos para estos efectos con domicilio en calle Esmeralda N° 502 de la comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de don JULIÁN AGUSTÍN ARAYA VERGARA, RUT N°11.729.929-5, comerciante, con domicilio en Maipú N° 231 de la comuna de Catemu, Provincia de San Felipe. Funda su pretensión en que, el demandado adeuda a su representada el Pagaré En Cuota (Con Cobertura FOGAIN - CORFO) Operación N° 710082218111 suscrito por el obligado por la suma de $22.180.613 por concepto de capital recibido en préstamo en dinero efectivo a su entera satisfacción, con fecha 23 de Septiembre del año 2019, pagadero en la Oficina del Banco ejecutante ubicada en calle Esmeralda 502 de la comuna de Los Andes y que estipuló entre otras consideraciones las siguientes: Código: XFGPXCXFJCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 "Debo y pagaré a la orden de Scotiabank Chile en su oficina ubicada en calle Esmeralda 502 de la comuna de Los Andes, lugar de pago, la suma de $22.180.613 por concepto de capital, que he recibido en préstamo de dicha Institución Bancaria, en dinero efectivo, a mi entera satisfacción, la que devengará un interés del 1,09% mensual, cantidad que me obligo a pagar en la forma que se establece en ese documento. Este crédito lo he recibido en el marco de referencia y conforme a los requisitos señalados en el Programa Desarrollado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) para el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo, en los términos que se expresan en el “Reglamento de Cobertura a Préstamos
Fundamentos
fundamentos jurídicos y de hecho, por lo que correspondería que fuera desestimada en la sentencia definitiva que se dicte. 4. Por último, el ejecutado opone la excepción contemplada en el N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la concesión de esperas o prorrogas para el pago de la deuda que se le habría otorgado por el Banco y que deduce de las conversaciones que habría tenido con un ejecutivo. Expresa que, sobre el particular, que solicita el rechazo de esta excepción opuesta, por cuanto carece de todo fundamento, dado que no es efectivo que el Banco le hubiere otorgado concesión de esperas o prórrogas al ejecutado para el pago de la deuda que se encuentra en cobranza judicial, debiendo agregar que para el caso en que el Banco otorgare este tipo de beneficio a un deudor, éste se materializa por escrito y no verbalmente como lo sostiene la parte ejecutada. Al respecto indica que el pagaré adjunto a la demanda es un pagaré con Cobertura Fogain - Corfo y que se otorga a los clientes para que sea destinado a los fines comerciales propios de su actividad y en este caso el crédito estaba destinado a Fg Inversión + Kt + Comisión, y por ello existen fondos del Estado comprometidos en el cobro de esta obligación, lo que amerita aún más que los pagos deben ser cumplidas en la forma estipulada en el pagaré respectivo. Asimismo, hace presente que, en todo caso corresponderá al ejecutado acreditar esta excepción opuesta de conformidad a las normas del "onus probandi” que se encuentra regulado conforme a lo prescrito en el artículo N° 1.698 del Código Civil, que estipula que incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o Código: XFGPXCXFJCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 ésta, por lo que en este caso, esa prueba le corresponde a la parte ejecutada. Indica que, en conformidad a ello, se demuestra que esta última excepción opuesta por la parte ejecutada carece de todo fundamento y ha sido presentada sin base alguna, como se ha demostrado, por lo que correspondería su rechazo íntegramente. Finaliza solicitando tener por contestado el traslado conferido de las excepciones opuestas por el ejecutado en los términos precedentemente señalados, y en definitiva, rechazarlas por carecer de todo fundamento como se ha demostrado, disponiendo en la sentencia definitiva que se dicte, la prosecución del procedimiento de apremio, hasta el pago íntegro y completo de las sumas demandadas, con costas. A folio 12
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 23 se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO. Que don LUIS MANQUEHUAL ALFARO, en representación de SCOTIABANK - CHILE interpone demanda ejecutiva en contra de don JULIÁN AGUSTÍN ARAYA VERGARA, a fin de obtener el pago de la suma de $11.617.225, más los intereses y costas de la causa. SEGUNDO. Que por su parte, el ejecutado opuso a la presente ejecución las excepciones contempladas en los numerales 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los fundamentos a que se ha hecho mención en lo expositivo. TERCERO. Que a folio 1 el ejecutante acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré OPERACIÓN Nº 710082218111 Código: XFGPXCXFJCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 2.- Cronograma de Plan de Pago confeccionado por el Banco. CUARTO. Que la excepción de falta de requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutiva, deberá ser desestimada, por cuanto el supuesto fáctico en que se sustenta no es efectivo, por cuanto de la sola lectura de la demanda es posible advertir que señala claramente que, la mora del ejecutado se produjo por incumplimiento del pago de la cuota mensual N° 27 con vencimiento al día 22 de Diciembre de 2021. En todo caso, se hace presente que los defectos u omisiones que pudiera contener la demanda no afectan el mérito ejecutivo de
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Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-618-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ARAYA Los Andes, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1 comparece don LUIS MANQUEHUAL ALFARO, Abogado, como mandatario judicial y en representación convencional de SCOTIABANK-CHILE, Sociedad Anónima Bancaria, cuyo Ge
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