6º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/QUIROGA

Rol

C-3064-2021

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado,á domiciliado en Compa a N 1390, oficina N 2403, comuna de Santiago, enñí ° ° representaci n judicial del Banco de Cr dito e Inversiones, sociedad an nima bancariaó é ó del giro de su denominaci n, representada legalmente por el gerente general, Eugenioó Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, domiciliados en Agustinas N 1.070, piso 2, alaº sur, comuna de Santiago; y ste, a su vez en representaci n convencional de la Tesorer aé ó í General de la Republica, persona jur dica de derecho p blico, cuya representante legalí ú es Luisa Ximena Hern ndez Garrido, ingeniero civil industrial, cesionario del cr ditoá é cuyo cobro se persigue por esta v a, domiciliado en Teatinos N 28, oficina 301, comunaí º de Santiago, a fin de que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de 1.057,9263.- Unidades de Fomento, m s intereses, reajustes y costas.á Expone que su representado, mandatario para cobranza judicial es acreedor de lvaro Alfonso Quiroga Rojas, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Vidal N 710,Á ó ° comuna de Curic , respecto de los siguientes instrumentos que a continuaci n seó ó individualizan. 1.) Pagar suscrito a la orden de su mandante por lvaro Alfonso Quirogaé Á Rojas, con fecha 9 de marzo de 2021, por la suma de 1.017,2764 Unidades de Fomento, actuando el deudor representado por el Banco de Cr dito e Inversiones en virtud delé mandato conferido por est ltimo en el Contrato de Apertura para Estudiantes deé ú Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n Ley 20.027, y ste a su vez actuando aó í ú é trav s de apoderado del Banco al que deleg la facultad en comento, seg n escrituraé ó ú p blica que contiene Delegaci n de Facultades, cuyas copias se acompa aron al proceso.ú ó ñ Seg n lo establecido en el referido pagar , el capital adeudado m s los intereses seú é á pagar an totalmente el 10 de marzo de 2021. í 2.) Pagar suscrito a la orden de su mandante por lvaro Alfonso

Fundamentos

considerando la millonaria suma de que supera losá á treinta millones de pesos y que el mandato con que se obr para suscripci n fueó ó otorgado hace m s de doce a os, desconociendo que periodos acad micos est ná ñ é á considerados, que montos se aplic a cada uno de ellos, lo que denota la falta deó informaci n contenida en la demanda y correlativamente mi indefensi n absoluta, yaó ó que dado que, seg n creo, se trata de varios a os acad micos, es por lo menos esperable,ú ñ é que se indique un desglose de a os y monto respectivamente, ya que de otra forma,ñ podr a cometerse la injusticia de cobrarse deudas que ya se encuentran pagadas.í En ese contexto, arguye que al no estar claramente establecida en el libelo y/o en el pagar la suma adeudada en virtud de la cual se ha hecho exigible la obligaci n, nosé ó lleva a concluir forzosamente que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el art culo 254 N 4 del C digo Adjetivo precedentemente, pues estamos frente a un libeloí ° ó inepto, que no es claro al momento de consignar los elementos f cticos, toda vez que noá se ala en forma clara el valor exacto de lo debido,

Fallo

por tanto no se sabe cu nto es elñ á valor real de la deuda por el cual se debe responder, lo que por cierto constituye el fundamento de la acci n ejercida. ó En lo tocante a la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, se ala que los pagar s sub-lites no han sido protestados ni cumplen con ningunañ é de las hip tesis establecidas en el N 4 del art culo 434 del precitado cuerpo normativo.ó ° í En efecto, narra que no ha operado respecto de los mencionados pagar s uné reconocimiento judicial, protesto, tampoco gesti n preparatoria de la v a ejecutiva, nió í concurre respecto de ellos la hip tesis de estar firmados por el deudor ante Notarioó Código: PGXCXCXRQBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3064-2021 Foja: 1 P blico, toda vez que stos han sido firmados por una trabajadora del mismo Banco deú é Cr dito e Inversiones.é De esta manera, arguye que no concurren respecto de estos pagar s los requisitosé para ser un t tulo ejecutivo perfecto, sobre todo teniendo en cuenta que, trat ndose deí á instrumentos privados, como lo son los pagar s, la ley regula rigurosamente sué configuraci n como t tulo ejecutivo.ó í Destacar que el ejecutante usa como argumento para justificar que los pagar sé fueran suscritos por la trabajadora, en el Contrato de Apertura de L nea de Cr dito paraí é Estudiantes de Educaci n Superior con Garant a Estatal seg n la Ley N 20.027; el cualó í ú ° establece

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C-3064-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3064-2021 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/QUIROGA Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid s.-ó VISTOS: Que, a folio 1, comparece Jaime Gabriel Vel squez Navarro, abogado,á domiciliado en Compa a N 1390, oficina N 2403, comuna de Santiago, enñí ° ° repre

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