JEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO
Rol
C-5543-2022
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Patricio Javier Pimentel Pérez y Claudio Andrés Pimentel Pérez, abogados, domiciliados en La Capitanía N° 80, oficina 108, Las Condes, mandatarios judiciales de Daniel Eduardo Jerez Jerez, vendedor, de su mismo domicilio, interponen demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto, representada legalmente por su Alcalde Germán Codina Powers, ambos con domicilio en Concha y Toro N° 1820, Puente Alto, a fin de que se declare la prescripción extintiva de las acciones para el cobro de los permisos de circulación referentes el vehículo marca Peugeot, modelo 301 ACTIVE HDI 1.6, año 2016, color gris shark, número de motor 10JBFM0232632, número de chasis VF3DD9HP0GJ511008, PPU GWZC.26-1, para el período comprendido entre los años 2016 y 2019, ambos incluidos, de acuerdo a los artículos 15 y 12 del Decreto Ley N° 3063 sobre Rentas Municipales. Con fecha 27 de julio de 2022 se notifica la demanda. Con fecha 5 de agosto de 2022 la parte demandada contesta. Expone que corresponderá al Tribunal determinar su concurren los elementos para declarar la prescripción del impuesto, estimando que procedería solo por el periodo comprendido entre los años 2016 y 2018, de acuerdo al artículo 2521 del Código Civil. Con fecha 8 de septiembre de 2022 se llama a las partes a conciliación, sin éxito. Con fecha 12 de octubre de 2022 se recibe la causa a prueba. Código: WBXKXCPEMBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 29 de noviembre de 2022 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha fallado reiteradamente, la prescripción constituye un principio general del derecho, cuyo fin es garantizar la seguridad jurídica, teniendo presencia en todo el espectro de los distintos ordenamientos jurídicos, salvo que por la Ley o en atención a la naturaleza de la materia se determine lo contrario, esto es, la imprescriptibilidad de las acciones. SEGUNDO: Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción extintiva o liberatoria constituye un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo. Este concepto es reforzado por el inciso 1° del artículo 2514 del mismo código, norma en la que se insiste que esta clase de prescripción exige solamente el lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido esas acciones. Entonces, para que opere la prescripción, son exigencias la inactividad del acreedor, el cual deja de ejercer un derecho del que es titular, y que dicha inactividad se mantenga por el tiempo que la ley establece. Por último, se debe consignar que el único hecho que tiene la virtud de interrumpir la prescripción extintiva, perdiendo el deudor el tiempo transcurrido, es la demanda judicial. La que de acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del artículo 2503 del Código Civil, debe notificarse válidamente. TERCERO: Que del certificado de fecha 13 de abril de 2022, emitido por el Departamento de Permisos de Circulación de la Dirección de Tránsito y Transporte Público de la I. Municipalidad de Puente Alto, se desprende que el vehículo PPU. GWZC.26-1, correspondiente a un automóvil marca Peugeot, modelo 301 ACTIVE HDI 1.6, año 2016, número de motor 10JBFM0232632, registra permisos de circulación impagos desde el año 2016 hasta la fecha. Dicho documento, emitido por la Municipalidad demandada, que se encuentra firmado y no fue impugnado, constituye un instrumento público, que hace fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha y, en este caso, también acerca de la verdad de su contenido, el que tampoco ha sido controvertido. Por ello se ha dicho que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1699 Código: WBXKXCPEMBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 del Código Civil, los instrumentos de esta naturaleza gozan de una presunción de autenticidad. También acompañó el certificado de inscripción y anotaciones vigentes del mismo vehículo, y copia de dos sentencias pronunciadas por tribunales de justicia. CUARTO: Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Rentas Municipales, los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva. Relacionado con lo anterior, el inciso 2° de su artículo 15 establece que pago del impuesto por permiso de circulació
Fallo
se declarará la prescripción extintiva que se solicita. SEPTIMO: Que se deja constancia que esta sentencia se emite en función del deber de inexcusabilidad y por no haberse alegado la incompetencia relativa del tribunal. OCTAVO: Que, en materia de costas, se eximirá a la parte demandada de su pago, por no haber mediado oposición expresa, pero también, por no ser disponible para esa Municipalidad la condonación de tributos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 2492, 2493, 2497, 2503, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; 12 y 15 de la Ley de Rentas Municipales; y, 144, 170, 313, 342 y 698 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: WBXKXCPEMBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Que se acoge la demanda, por lo que se declara la prescripción extintiva de las acciones de cobro de permiso de circulación, en relación al vehículo marca Peugeot, modelo 301 ACTIVE HDI 1.6, año 2016, color gris shark, número de motor 10JBFM0232632, número de chasis VF3DD9HP0GJ511008, PPU. GWZC.26-1, por el período comprendido entre los años 2016 y 2019, ambos inclusive, sin costas. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. Rol C-5543-2022 DICTADA POR DON MATIAS FRANULIC GOMEZ, JUEZ TITULAR DEL VIGESIMO NOVENO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5543-2022 CARATULADO : JEREZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUENTE ALTO Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Patricio Javier Pimentel Pérez y Claudio Andrés Pimentel Pérez, abogados, domiciliados en La Capitanía N° 80, oficina 108, Las Condes, mandatarios judicia
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