YENNY XIMENA OYARZO ALVARADO EIRL/SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD MAGALLANIA CAPACITACIÓN LIM
Rol
C-42-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que se indican. Señala que, Yenny Ximena Oyarzo Alvarado Proyectos E.I.R.L. presta servicios de consultoría, capacitaciones y asesorías a emprendedores y empresas de menor tamaño, desde hace más de 12 años, a través de Licitaciones Públicas con Fosis, Conadi, Sercotec, Indap, Corfo, Código: JGBHXCXXHCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl entre otros, por ende, sus clientes principales son los servicios públicos. De tal manera que hasta la fecha su representada ha asesorado al menos 3500 pymes, capacitado a 2890 personas y se ha adjudicado más de 200 licitaciones. Los servicios de su mandante son prestados a través de un grupo de profesionales multidisciplinarios quienes disponen de formación profesional de excelencia. Indica que, en el ámbito de capacitación, existen dos empresas en la región que tienen Convenio Marco de Formación y Capacitación otorgado por la Dirección de Compra y Contratación Pública (Chile Compra): La demandante Yenny Ximena Oyarzo Alvarado Proyectos E.I.R.L., y la demandada Magallania Capacitación Ltda. En el ámbito de la consultoría y la asesoría las empresas en Magallanes encontramos a las siguientes empresas: Patricio Díaz Valat (para mercado con Conadi); Gestoo (Conadi); la demandada Magallania (Sercotec); Cenpadech (Sercotec, Fosis); Fide XII (Sercotec, Fosis); Codesser (Sercotec); Brunswick (Fosis); Educap (Fosis); Espiral Magallanes (Fosis); Nuevo Siglo (Fosis); Takso Consultores (Fosis); Asesorías Aire (Fosis) y su representada Yenny Ximena Oyarzo Alvarado Proyectos E.I.R.L. Expresa que, para trabajar y postular a licitaciones con los servicios públicos se debe estar en algunos casos en registros de ejecutores y/o consultores, tales como en Fosis, Sercotec, Conadi y estar vigentes. Así, el mercado de consultoría, capacitaciones y asesorías en la región de Magallanes es altamente competitivo y el cliente siempre es libre de elegir a l
Fundamentos
considerando que sigue. TERCERO: Que en cuanto a la aplicación de multa o arresto igualmente se rechazará la solicitud, pues la I. Corte de Apelaciones determinó la improcedencia de la exhibición de los documentos requeridos por la demandante, ello a propósito de la apelación deducida por la Contraloría General de la República a quien se le solicitó la exhibición de idénticos documentos cuya exhibición se requirió a la demandada. Así las cosas, manteniendo la coherencia con lo resuelto por el señalado tribunal superior de justicia, no se hará lugar a hacer efectivo un apercibimiento respecto de una diligencia que de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Alzada, en la especie, era improcedente. EN CUANTO AL FONDO. CUARTO: Que, con fecha 17 de marzo de 2021, folio 17 y modificación de fecha 11 de enero de 2022, folio 25, se recibió la causa a prueba por el plazo legal, Código: JGBHXCXXHCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: .-Efectividad de existir actos de competencia desleal por parte de la demandada de autos. Contexto de tales actos, data y antecedentes en que se basa para catalogar dichos actos como competencia desleal. QUINTO: Que, para acreditar su pretensión la parte demandante produjo las siguientes probanzas: I.- Instrumental, consistente en los documentos no objetados: 1. Certificado de nacimiento de don Matías Nicolas Anjarí Chicuy, hijo de la pareja del representante de la demandada de autos, emitido con fecha 16 de diciembre de 2020, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 2. Certificado de nacimiento del hijo del representante legal de la demandada, Gabriel Riquelme Chicuy, emitido con fecha 20 de enero de 2021, por el Servicio de Registro Civil e Identificación. 3. Copia de respuesta a solicitud de información AH004T0002781, N º Int. 285, emitido por Corfo, con fecha 03 de agosto de 2020. (de 3 páginas) 4. Ordinario N º 1019, relativo a solicitud N º ABO15C00000042 del Sr. Matías Anjarí a la Intendencia Regional de Magallanes, de fecha 28 de noviembre de 2019., emitido por don José Adolfo Fernández Dubrock, Intendente Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. (de 1 página). 5. Detalle solicitud AB015C0000042, de fecha 26 de noviembre de 2019, materia: Acceso a la Información. (de 1 hoja) 6. Ordinario N º 2171, de fecha 13 de noviembre de 2019, Ant: Su requerimiento por Ley Transparencia, Mat: Código: JGBHXCXXHCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Deriva solicitud de información emitido por doña Josefina Soto Larreátegui Coordinadora Legal y Administrativa Ministerio de Hacienda a Matías Anjarí. (de 2 páginas). 7. Consulta Ley 20.285, vía Web, W2915, Cód. Sa: AE001T0000416, solicitante Matías Anjarí al Ministerio de Hacienda, de fecha 21 de octubre de 2019. (de 1 página). 8. Ordinario N º 3436, d
Fallo
por tanto, contrarios a la ley y actuando de mala fe. Expresa que, no hay ningún antecedente objetivo y veraz que respalde el contenido de los comentarios y denuncias y demás actos de la demandada. En cuanto al Derecho señala que la competencia desleal ha sido regulada en la Ley 20.169, de 2 de febrero de 2007, que define en su artículo 3°, sobre la base de estándares generales, qué se entiende por competencia desleal, para luego señalar en el artículo 4° ciertos actos constitutivos de ésta, sin que dicha enunciación tenga carácter taxativo. Sostiene que, en la historia fidedigna del establecimiento de la LCD, se dejó establecido que el bien jurídico protegido por la misma era “la decencia y corrección de la conducta de los competidores en un mercado de estructura competitiva”. Es decir, para el Legislador es claro que, como dice el artículo 19 N ° 21 de la Constitución Política de la República, el derecho a desarrollar una actividad económica -derecho que asiste al demandado- debe ejercerse respetando las normas legales que la regulen, entre ellas, la debida Código: JGBHXCXXHCN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl decencia y corrección para con la competencia -mandato que el demandado ha vulnerado-. Dicho de otro modo, la competencia no puede exceder el límite de aquello que se estima correcto en el comercio, es decir, tiene como límite las conductas desleales de los competidores. Manifiesta que, en perjuic
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Punta Arenas CAUSA ROL : C-42-2021 CARATULADO : yENNY XIMENA OYARZO ALVARADO EIRL/SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD MAGALLANIA CAPACITACIÓN LIM Punta Arenas, veintinueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS. Con fecha, 12 de enero de 2021 compareció don DANIEL EDUARDO AGUILAR DÍAZ, chileno, soltero, abogado, cédula nacion
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