INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./ROMÁN
Rol
C-33232-2018
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Comparece Daphne Basiliu C ceres,á abogada, en representaci n convencional deó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., sociedad del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por don Carlos Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, con domicilio en calle Estado N 360, Piso 2, interponiendo demanda en juicio ordinario° de menor cuant a de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios en contra deí ó ó don Marcelo lvaro Rom n Guzm nÁ á á , de quien ignora profesi n u oficio, conó domicilio Avenida ngel Pimentel N 0285, comuna de Puente Alto.Á ° Expuso que su representada Inmobiliaria Parque La Florida S.A., celebr con eló demandado don Marcelo lvaro Rom n Guzm n, con fecha Á á á 28 de febrero de 2013 contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual el demandado prometió adquirir y su representada prometi vender, los derechos de sepultaci n en una sepulturaó ó ubicada en la zona A3 sector D73 sepultura 4116, de 4 capacidades, de la planimetr aí del Cementerio Parque El Prado, ubicado en la comuna de Puente Alto. El precio del contrato definitivo de compraventa ascend a a la cantidad de UF 97,6, equivalentes al 9í de octubre de 2018 a $2.672.102. Se estipul que el contrato definitivo de compraventaó se otorgar a una vez que el cliente hubiera pagado ntegramente el precio pactado,í í pagadero de acuerdo a la cl usula sexta de las estipulaciones espec ficas del contrato deá í promesa de compraventa en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de UF 3,615, equivalentes al 9 de octubre de 2018 a $98.966 venciendo la primera de ellas el d a í 20 de abril de 2013. Se ala que en la cl usula quinta de las estipulaciones generales, del citadoñ á contrato se estableci que si el demandado incurr a en el no pago ntegro y oportuno deó í í una o m s de las cuotas estipuladas en la cl usula sexta de las estipulaciones espec ficasá á í del contrato, su representada quedaba facultada para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: a) Hacer exigible la tota
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece Daphne Basiliu C ceres, abogada en representaci ná ó convencional de Inmobiliaria Parque La Florida S.A., interponiendo demanda en juicio ordinario de menor cuant a de resoluci n de contrato e indemnizaci n de perjuicios ení ó ó contra de don Marcelo lvaro Rom n Guzm nÁ á á , todos ya individualizados, a partir de las consideraciones de hecho y de derecho rese adas en la parte expositiva de la presenteñ sentencia. Segundo: Que habi ndose conferido traslado de la demanda y encontr ndoseé á rebelde la demandada, en su silencio, se tienen por controvertidos todos los argumentos de hecho y fundamentos de derecho en que se ha apoyado la sociedad demandante para deducir la presente acci n.ó Tercero: Conforme el art culo 1698 del C digo Civil, pesa sobre el demandanteí ó la carga de acreditar la existencia del contrato de promesa de celebrar un contrato de compraventa, de fecha 28 de febrero de 2013 y en particular, la obligaci n deló demandado de pagarle el precio acordado por medio del referido contrato de promesa, multa y cl usula penal convenida; por su parte, deber el demandado, acreditar laá á extinci n de la obligaci n de pago, para consecuentemente probar la extinci n deó ó ó aquellas accesorias Cuarto: Recibida la causa a prueba, la parte demandante rindi la siguienteó documental: - Escrito de folio 1: 1.- Contrato de promesa de compraventa 173055, celebrado con fecha 28 de febrero de 2013. 2.- Copia de la carta certificada y comprobante de env o de fecha 12 de julio deí 2018. 3.- Cuenta corriente promesa parque El Prado de fecha 13 de julio del 2018. - Escrito de folio 58: 4.- Copia de autorizaci n de sepultaci n, de fecha 07 de marzo de 2013,ó ó Inscripci n N 185 del a o 2013, otorgada por el Registro Civil e Identificaci n deó ° ñ ó Pe alol n. ñ é 5.- Copia de ficha de sepultaci n, folio 10.301, emitida por Cementerio Parque Eló Prado. 6.- Copia de carta de autorizaci n de sepultaci n, folio N 9649, de fecha 06 deó ó ° marzo de 2013. Código: XWKXXCXNJBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-33232-2018 Foja: 1 7.- Copia de poder simple otorgado con fecha 06 de marzo de 2013 por el demandado a su c nyuge Wilma Eunices Aviles Caballero. ó 8.- Copia de solicitud de grabaci n de l pida, folio N 9705, fechada al 06 deó á ° marzo de 2013. 9.- Copia de Registro de Sepultaciones y Estad sticas, emitido por Administradoraí del Prado y la Foresta S.A., folio 73.910, de fecha 07 de marzo de 2013. 10.- Copia de certificado de defunci n folio 500418977003, emitido por eló Servicio de Registro Civil e Identificaci n, circunscripci n Pe alol n, inscripci n N 185ó ó ñ é ó ° del registro del a o 2013. ñ Quinto: Que a su turno la parte demandada no rindi prueba algunaó . Sexto: Que la acci n interpuesta en autos corresponde a la de resoluci n deó ó contrato no cumplido con indemnizaci n de perjuicios, conferida al contratanteó cumplidor o que estuvi
Fallo
se declararan prescritas las acciones para obtener el pago de laó é cl usula penal y de la multa acordadas, en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo 2516á ó í del C digo Civil y se rechazar la demanda.ó á Por estas consideraciones y, vistos, adem s, lo dispuesto en los art culos 138, 144,á í 160, 170, 342 y 346 del C digo de Procedimiento Civil y art culos 1437, 1444, 1445,ó í 1489, 1545, 1546, 1698, 1702, 1706, , y dem s pertinentes del C digo Civil, se declara:á ó I.- Que se acoge la excepci n de prescripci n extintiva opuesta por eló ó demandado Marcelo lvaro Rom n Guzm n y en consecuencia se declara prescrita laÁ á á acci n resolutoria y las de cobro de cl usula penal y de multa.ó á II.- Que en consecuencia, se rechaza la demanda principal de resoluci n deló contrato y de indemnizaci n de perjuicio y cobro de multa, interpuesta por Inmobiliariaó Parque La Florida S.A. en contra de don Marcelo lvaro Rom n Guzm n, Á á á por encontrarse prescritas las acciones deducidas. III.- Que no se condena al demandante pago de las costas por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Dictada por Katherine Campbell Espinosa, juez titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: XWKXXCXNJBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.c
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C-33232-2018 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-33232-2018 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA S.A./ROM NÁ Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Vistos: Comparece Daphne Basiliu C ceres,á abogada, en representaci n convencional deó Inmobiliaria Parque La Florida S.A., sociedad del giro de su denomi
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