PALMA/FISCO DE CHILE
Rol
C-2665-2021
Fecha
29 de noviembre de 2022
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representaci n de donó PEDRO SEGUNDO PALMA PEZO, con domicilio en calle Central, V ctor Ortali, n mero 111, comuna de Penco, quien deduceí ú demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra del ó FISCO DE CHILE, persona jur dica de Derecho P blico, representada legalmente por el Consejo deí ú Defensa del Estado, encontr ndose este, a su vez, representado por doná GEORGY SCHUBERT STUDER, de profesi n abogado Procurador Fiscal deó Concepci n, ambos domiciliados en la Comuna de Concepci n, en calle Barrosó ó Arana N 1.098, Piso 15, Edificio Torre del Centro, o por quien le subrogue o° reemplace legalmente. Con fecha 11 de julio de 2022, se fall el incidente de acumulaci nó ó deducido a folio 27, acumul ndose la causa rol C-2763-2021 del 3 Juzgado Civilá º de Concepci n a la presente causa, estableci ndose por consecuencia queó é conjuntamente con el demandante ya individualizado concurren do a ñ ROSA JEANNETTE PALMA MALDONADO, labores de hogar, domiciliada en Calle Serena, 171, casa N 4, comuna de Quilpu ; do a ° é ñ CLAUDIA GEORGINA PALMA MALDONADO, due a de casa; do a ñ ñ ERIKA CECILIA PALMA MALDONADO, due a de casa y do a ñ ñ MARITZA CARMEN PALMA MALDONADO, trabajadora dependiente; las tres ltimasú con domicilio en calle Central, V ctor Ortali, n mero 111, comuna de Penco.í ú Fundan su demanda en los hechos que a continuaci n se describen:ó 1. Hechos en relaci n con el demandante Pedro Segundo Palmaó Pezo: Relata que en el a o 1975 trabajaba en el rea de la construcci n, que elñ á ó d a 03 de octubre del mismo a o, a eso de las 02:00 horas de la ma ana uní ñ ñ grupo de individuos compuesto por Carabineros y civiles llega hasta su casa, ingresan armados y de forma violenta registran la casa en busca de armas, amenazando a sus hijas en todo momento. Refiere haber sido detenido en esas circunstancias y siendo vendado de ojos y conducido en ropa interior fuera de su hogar. Se ala que f
Fundamentos
fundamentos de derecho, hace exposici n breveó respecto al r gimen constitucional que se transgredi con la detenci n ilegalé ó ó sufrida por el demandante. Prosigue en su argumentaci n refiri ndose a los diversos Tratados,ó é Convenciones, Declaraciones y Actas que el Estado de Chile ha suscrito en materia de protecci n de Derechos Humanos.ó Finalmente funda sus argumentos en base a los art culos 5 y 38 de la actualí Constituci n Pol tica de la Republica, termina su exposici n acompa andoó í ó ñ jurisprudencia de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago. í Por lo que en m rito de lo expuesto, pide:é 1. Tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios poró Responsabilidad del Estado representado por el Consejo de Defensa del Estado, por da o moral, y en concreto se le condene a pagar:ñ a. A don PEDRO SEGUNDO PALMA PEZO, la suma de $250.000.000.- por concepto de da o moral, ñ b. A do a ñ ROSA JEANNETTE PALMA MALDONADO, la suma de $150.000.000.- por concepto de da o moral.-ñ c. A do a ñ CLAUDIA GEORGINA PALMA MALDONADO, la suma de $150.000.000.- por concepto de da o moral.-ñ d. A do a ñ ERIKA CECILIA PALMA MALDONADO, la suma de $150.000.000.- por concepto de da o moral.-ñ e. A do a ñ MARITZA CARMEN PALMA MALDONADA, la suma de $150.000.000.- por concepto de da o moral.-ñ 2. En subsidio, las sumas menores que US., determine conforme al m ritoé del proceso, pudiendo acoger la demanda para todos ellos, alguno o algunos indistintamente.- En cualquiera de estos casos, con costas, con reajustes e intereses corrientes desde la fecha de dictaci n de estaó Código: RPQXXCXGTMN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2665-2021 sentencia, o en subsidio, con reajustes e intereses que US., determine conforme a Derecho. Con fechas 20 de agosto de 2021 y 13 de septiembre de 2021, el demandado contest las demandas solicitando su rechazo, con costas.ó Opone primeramente respecto de las demandantes Rosa Jeannette, Claudia Georgina, Erika Cecilia y Maritza Carmen, todas de apellidos Palma Maldonado, la excepci n de negaci n de la calidad de v ctimas y la falta de legitimaci n activaó ó í ó para ejercer la acci n indemnizatoria. Funda la excepci n que las demandantesó ó se aladas, no aparecen reconocidas como v ctima por la Comisi n de Verdad yñ í ó Reconciliaci n en el Informe Valech, previsto en la ley 19.992.ó Indica que lo se alado tiene relevancia, porque precisamente las personasñ que se hubieran sentido afectadas por violencia pol tica pod an concurrir a laí í Comisi n Valech de Verdad y Reconciliaci n para contar su verdad y seró ó calificadas como V ctima de violencia, prisi n pol tica y tortura. Sin embargo, lasí ó í demandantes, no concurrieron a ninguna Comisi n. ó Se ala que en consecuencia, vienen en controvertir formal, material,ñ sustancial y expresamente los hechos expuestos en la demanda como las consecuencias de derecho que de ellos se seguir an, en los t rminos dispue
Fallo
por tanto no pueden ser exigidos nuevamente y en este mismo sentido as se haí resuelto en diversos fallos dictados por los tribunales, siendo esta pol tica deí reparaci n valorada por rganos internacionales de importancia como la Corteó ó Interamericana de Justicia, por lo que estando la acci n interpuesta en autosó basada en los mismos hechos y pretendiendo ella indemnizar los mismos da osñ que han inspirado precisamente el c mulo de acciones reparatorias ya enunciadasú y al tenor de los documentos oficiales es que opone la excepci n de reparaci nó ó integral por haber sido ya indemnizado el demandante. Luego interpone la excepci n de prescripci n extintiva, con arreglo a loó ó dispuesto en el art culo 2.332 del C digo Civil en relaci n con lo dispuesto en elí ó ó art culo 2.497 del mismo c digo, solicitando se rechace la demanda en todas susí ó partes, ya que seg n su relato la detenci n, privaci n de libertad y torturas queú ó ó padeci el actor se habr an producido en octubre de 1975, se alando queó í ñ entendiendo suspendida la prescripci n durante el periodo de la dictadura militar,ó iniciada en septiembre de 1973, por la imposibilidad de las propias v ctimas deí ejercer las acciones legales correspondientes ante los tribunales de justicia, hasta la restauraci n de la democracia, a la fecha de notificaci n de la demanda, haó ó transcurrido en exceso el plazo de prescripci n extintiva que establece el citadoó art culo 2.332 del C digo Civil. En base a ello, deduce la exc
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C-2665-2021 FOJA: 51 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2665-2021 CARATULADO : PALMA/FISCO DE CHILE Concepci nó , veintinueve de noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Que, en el folio 1, se presenta don Juan Pablo Gallardo Parada, abogado, en representaci n de donó PEDRO SEGUNDO PALMA PEZO, con domicilio en calle Central, V ctor Ortali, n
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