17º Juzgado Civil de Santiago

PAREDES/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH

Rol

C-2229-2022

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 08 de Noviembre de 2022, en autos iniciador por medida prejudicial preparatoria de exhibici n de documentos, medianteó presentaci n ingresada por medio de la Oficina Judicial Virtual, compareceó do a ñ Lidia Elena Paredes P rezé , con domicilio para estos efectos en Hu rfanos 1117, oficina 513, Santiago, interpone demanda ordinaria deé prescripci n extintiva de acciones en contra de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché , del giro de su denominaci n, rol nico tributario Nó ú ° 82.878.900-7, representada por su gerente general don Rodrigo Silva I iguez, Ingeniero Civil Industrial, c dula de identidad N 8.988.116-1,ñ é ° ambos con domicilio en calle Agustinas N 1141, comuna de Santiago,° Regi n Metropolitana. ó Expone que procedi a obtener un Certificado de antecedentesó comerciales, emitido por la empresa Dicom Equifax S.A., certificado que se construye con registros privados como prestadores y suscriptores varios, así como p blicos como tambi n los registrados en la C mara de Comercio deú é á Santiago; a trav s del cual se enter que se encuentra informada morosidadé ó por Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuché , como se se al en elñ ó documento que fue acompa ado en la medida prejudicial de exhibici n deñ ó documentos respectiva, siendo las cuotas morosas informadas las siguientes: a) Cuota Morosa, por un monto ascendente a $37.178, con fecha de vencimiento de 15 de Septiembre de 2018; b) Cuota Morosa, por un monto ascendente a $37.178, con fecha de vencimiento de 15 de Agosto de 2018; c) Cuota Morosa, por un monto ascendente a $37.178, con fecha de vencimiento de 15 de Julio de 2018; d) Cuota Morosa, por un monto ascendente a $37.178, con fecha de vencimiento de 15 de Junio de 2018; e) Cuota Morosa, por un monto ascendente a $37.178, con fecha de vencimiento de 15 de Mayo de 2018, todas publicadas por Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuch Limitada. é Refiere que como consta en autos, con fecha 14 de junio de 2022, compareci a audiencia

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos iniciados por medida prejudicial, do añ Lidia Elena Paredes P rezé demanda en juicio ordinario de menor cuant a a í Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuch Limitada,é solicitando se declare la extinci n de la deuda de autos por un monto totaló de $1.096.149.-, contenida en el pagar N 201602552330, de conformidadé ° a los fundamentos de hecho y de derecho que son reproducidos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, compareciendo la parte demandada, manifestó aceptar la pretensi n de la contraria. ó TERCERO: Que, sin perjuicio del allanamiento manifestado por la parte demandada, es preciso determinar si en la especie concurren los presupuestos y requisitos legales para que esta sentenciadora declare la prescripci n extintiva reclamada por el actor, acorde a las disposicionesó legales aplicables previstas en el C digo Civil.ó CUARTO: Que, seg n dispone el art culo 2492 del C digo Civil, laú í ó prescripci n es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por noó haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales.á Que, as la prescripci n es la sanci n de ineficacia jur dica queí ó ó í extingue las acciones por no haberse ejercido stas durante cierto lapso deé tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, defini ndola el art culoá é í 2492 del C digo Civil. Agrega el art culo 2493 del mismo cuerpo legal, queó í Código: YRZRXCXXCBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 qui n quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla, no pudiendo uné ó juez declararla de oficio. QUINTO: Que, por su parte, el art culo 107 de la Ley N 18.092,í ° establece que en lo que no sea contrario a su naturaleza y a las disposiciones correspondientes, ser n aplicables al pagar las normasá é relativas a la letra de cambio. Que en consecuencia, resulta aplicable lo prescrito en los art culos 98í y 100 del mismo cuerpo legal, en el sentido de se alar la primerañ disposici n mencionada, que el plazo de prescripci n de las accionesó ó cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un a o, contadoñ desde el vencimiento del documento, y la segunda disposici n se alada,ó ñ prescribe que la prescripci n se interrumpe solo respecto del obligado aó quien se notifique la demanda judicial de cobro de la letra o la gesti nó necesaria o conducente para deducir dicha demanda, o preparar la ejecuci n. ó SEXTO: Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 1698 delí C digo Civil, corresponde a la parte demandante acreditar que en laó especie se cumplen los presupuestos legales para declarar la prescripci n queó alega. S PTIMOÉ : Que, la parte demandante ha acompa ado a la carpetañ electr nica la siguiente prueba instrumental, no objetada, consistente en:ó Copia simple de Pagar N 201602552330, de fecha 5 de septiembre deé ° 2016, por la suma de $1.096.149. OC

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2492, 2493 y siguientes del C digo Civil; art culos 98, 100 y 107 de la Leyó í N 18.092; y art culos 144, 160, 170 y 254 del C digo de Procedimiento° í ó Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta con fecha 08 de Noviembre de 2022, por do a Lidia Elena Paredes P rez, en contra deñ é Cooperativa de Ahorro y Cr dito Coopeuch, representado legalmente poré su Gerente General don Rodrigo Silva I iguez, declar ndose prescritas lasñ á acciones para perseguir la deuda emanada del pagar 201602552330, deé fecha 5 de septiembre de 2016, por la suma de $1.096.149.- II.- Que cada parte pagar sus costas. á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í DICTADA POR DO A ROC O P REZ GAMBOA, JUEZÑ Í É TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só Código: YRZRXCXXCBN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-11-29T09:13:35-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2229-2022 CARATULADO : PAREDES/COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH Santiago, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 08 de Noviembre de 2022, en autos iniciador por medida prejudicial preparatoria de exhibici n de documentos, medianteó presentaci n ingre

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