2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TOBAR/ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A.

Rol

O-1915-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que vagamente se indican en la carta, resultan imposibles de endilgar con la causal que se invoca en relación a sus labores, más aún cuando dichas funciones se mantienen en el tiempo y resultan del todo necesarias para la compañía, no señalando

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUZ MARÍA TOBAR IBARRA, cédula de identidad N°14.368.116-5, domiciliada en La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ZURICH CHILE SEGUROS DE VIDA S.A., RUT N°99.185.000-7, representada por Laura Jara Soto, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N°5550, piso 21, Las Condes, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $6.260.113.- por el recargo del 30% establecido en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, b) $1.466.125.- por restitución el aporte al seguro de cesantía, con intereses, reajustes y costas. Para fundar su acción, sostiene que, con fecha 11 de enero de 2011, celebró contrato de trabajo con Euroamérica Seguros de Vida S.A., empresa que en el mes de noviembre de 2018, vendió parte de sus activos y la compañía de seguros de vida a la empresa Chilena Consolidada, controlada por la demandada, pasando esta última a detentar la posición de empleadora como continuadora legal, reconociendo todos sus derechos laborales y previsionales, desempeñándose como Supervisor de Operaciones, percibiendo una remuneración de $1.897.004.- Afirma que, sus funciones concluyeron el 28 de febrero de 2023, al decidir la demandada poner término a la relación laboral, invocado la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, decisión notificada el 11 de enero de 2011, fundada en: “el obligado proceso de reorganización y reestructuración al que ha debido someterse la compañía, consistente en la reorganización en la sucursal de casa matriz, en el Área Operaciones”, a la que pertenecía, de cuyo texto es posible advertir que la demandada no explica qué ha obligado a iniciar un proceso de reorganización y reestructuración y qué según ella, la lleva a reorganizar el área de operaciones en que se desempeñaba. Tampoco explica como su despido mejorará el área en que trabajaba y menos explica por qué es ella la despedida y no otro trabajador, en circunstancias que existían varios supervisores de operaciones. Señala que, los hechos que vagamente se indican en la carta, resultan imposibles de endilgar con la causal que se invoca en relación a sus labores, más aún cuando dichas funciones se mantienen en el tiempo y resultan del todo necesarias para la compañía, no señalando fundamentos reales ni específicos, que permitan considerar que la decisión del despido fue adoptada sobre consideraciones objetivas, pues no explica cuáles son los motivos que llevan a la empresa a readecuar supuestamente los recursos en el área en que se desempeñó, ni menos explica de qué modo su despido ayuda a readecuar el área en que prestaba servicios, dejándola en la más absoluta indefensión. Por lo anterior indica que su despido deberá ser declarado improcedente e inju

Fallo

por tanto prescindir de los servicios, entre otros, de la demandante. Indica que, la doctrina laboral ha señalado que la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en consideraciones técnicas o económicas, objetivas y permanentes, y a su vez, la jurisprudencia ha sostenido que la causal hace alusión a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, que tienen su origen en el funcionamiento mismo de la empresa o en la economía, contexto en el que al invocar su representada en la carta de despido, los motivos por los cuales fue necesario prescindir de los servicios de la demandante, responde a una necesidad de carácter objetiva, técnica y que dice además relación con la organización a la que ha debido someterse la empresa, todo lo cual ha sido agravado por la Pandemia de COVID-19 que afecta al mundo y en especial a nuestro país, todo lo cual es de público conocimiento. Agrega que en la carta de despido se indica que existe un proceso obligado de reorganización y reestructuración a la cual se ha sometido la compañía, lo que ha tenido como resultado la reorganización de la agencia a la cual pertenecía la demandante, lo que ha significado prescindir de su cargo, encontrado plena justificación la causal invocada, ya que la compañía ha pasado por un proceso de reestructuración, que en la especie significó prescindir de algunos cargos, a nivel nacional. TERCERO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 04 de mayo de 2023, con la asistencia de amba

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Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, LUZ MARÍA TOBAR IBARRA, cédula de identidad N°14.368.116-5, domiciliada en La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra

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