2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CUBILLOS/FUNDACION EDUCACIONAL PUDAHUEL

Rol

M-1696-2023

Fecha

29 de junio de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que compareció don DAVID ANDRÉS CUBILLOS QUIROZ, C.I. 18.078.663-5, chileno, casado, empleado, con domicilio en Isabel Riquelme Sur 1.841, Depto. 13, Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PUDAHUEL, del giro de su denominación, RUT: 72.322.300-8, representada legalmente por Constanza Rodríguez Correa, C.I. 8.965.323-1, chilena, ambos domiciliados en Avenida El Tranque 1442, Pudahuel, para que se declare improcedente e injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales que indicó. Fundó la demanda en que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2017, los que prestó bajo subordinación y dependencia, de forma ininterrumpida hasta la fecha de su despido, realizando labores de Psicólogo del Programa PIE del Colegio Polivalente San Luis Beltrán. Habiendo terminado la relación laboral con fecha 28 de febrero de 2023, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Y habiendo suscrito finiquito con reserva de acciones ante Notario Público, convención en que se le pagaron y descontaron siguientes conceptos: ➢ Indemnización por años de servicios legal $6.952.350 ➢ Descuento AFC $(-1.535.738). Precisó que mediante carta aviso de despido se le informó al demandante que se pondría término al contrato de trabajo, por aplicación de la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Misiva que tuvo como fundamento una supuesta reestructuración de las áreas y del programa PIE en particular, sin entregar mayores antecedentes que justifiquen la causal invocada, por lo que no se sabe ¿cuál fue la reestructuración realizada? ¿si el cargo de psicólogo del Programa PIE fue modificado o eliminado?. Así, la carta aviso de despido no contesta ninguna de estas preguntas, aunque se debe señalar que el Programa PIE exige la presencia de un psicólogo para el apo

Fundamentos

motivos invocados en la carta de despido de fecha 7 de diciembre de 2022 por parte del establecimiento educacional demandado, se tendrá por justificado el despido del demandante conforme a la causal de necesidades de la empresa, tal cual lo autoriza el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, derivada de la racionalización o reestructuración como en la especie se llamó, lo que hizo necesaria la separación del trabajador. En este sentido hay que reiterar que el análisis se debe hacer atendida la sana crítica, esto es, a la luz de la razón y el buen criterio mirando el caso concreto, el que en la especie no se refiere a una empresa con giro mercantil sino que a un establecimiento educacional, bajo el alero de una fundación necesariamente sin fines de lucro; y que no es cualquier entidad educacional, ya que atiende a un perfil socio económico de familias vulnerables, lo que fue precisado por el testigo don Miguel Jesús Carrasco Moreno, y que además ejecuta un Programe de Integración Escolar, por medio del cual no se persigue un fin puramente académico sino que también de integración socio educativa. Haciendo intervenciones respecto de alumnos en su mayoría menores de edad con Necesidades Educativas Permanentes, como son los niños con síndrome de Down, trastornos del espectro autista, discapacidad múltiple, hipoacusia, con problemas de visión y con discapacidad intelectual límite; y además con Necesidades Educativas Transitorias, esto es, con trastornos por déficit de atención, con funcionamiento intelectual límite o con dificultades específicas de aprendizaje, según se desprende de la documental referida a la Carga Horaria del actor David Cubillos en el años 2022 y a la Carga Horaria de una nueva psicóloga en el año 2023. Es decir, se está frente a un establecimiento no comercial sino educacional que requiere una mirada en torno a las decisiones que toma, en consideración a sus especiales características antes descritas; lo que permite conforme a un proceso interno de apreciación de la prueba rendida entender que el despido del demandante fue con apego a la razón y al buen criterio, desprovista de capricho alguno, desapegada a la mera voluntad del empleador como alega la parte demandante, sostenida en una reorganización que por el tipo de función social que cumple, puede y debe reevaluar cargos, y por su puesto reestructurar su funcionamiento. Todo esto en miras al objetivo educacional que persigue y especialmente mirando el hecho que atiende a menores de edad, niños en su mayoría de extracción humilde y con necesidades especiales psico y socio educativas, aspectos que conforme a la sana crítica están sobre la estabilidad laboral de un solo trabajador como es el demandante de autos. Sin que por otro lado se pueda considerar que la carta aviso de despido enviada sea una carta tipo, susceptible de ser aplicada a un número indeterminado de trabajadores, ya que sus fundamentos son particulares y aplicables el establecimiento educacional de q

Fallo

por tanto, de un proceso interno y subjetivo del que analiza una opinión expuesta por otro, o sea, es una materia esencialmente de apreciación y por lo mismo de hecho, cuya estimación corresponde privativamente al jueces de fondo. Conforme a lo anterior un aspecto esencial a ponderar es el tipo de institución para la cual el demandante prestaba servicios. Y esta se trata de una institución educacional, a saber, un colegio particular subvencionado ubicado en Av. El Tranque 1442 de la comuna de Pudahuel, en el cual el demandante conforme a la cláusula primera de su contrato de trabajo de 1 de marzo de 2017 se obligó a desempeñar la labor de psicólogo y en los lugares en donde deba acompañar a los alumnos a su cargo, conforme a las actividades del Colegio; mientras que en virtud de su cláusula segunda la jornada semanal sería de 40 horas cronológicas, cuya distribución horaria será determinada anualmente por el empleador en conformidad a las necesidades educativas y objetivos pedagógicos del establecimiento. Habiéndose establecido en el último anexo de contrato firmado con fecha 1 de marzo de 2022 que la jornada que incluye dicho año, era de 40 horas cronológicas para el cumplimiento de las tareas que impone el Proyecto de Integración Escolar. De esta manera, todo el análisis que se realice para definir la justificación o no del despido, se debe hacer en observancia al tipo de labor que ejecutaba el actor, en una institución educacional, como sicólogo y en un Programa de Integ

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Santiago, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que compareció don DAVID ANDRÉS CUBILLOS QUIROZ, C.I. 18.078.663-5, chileno, casado, empleado, con domicilio en Isabel Riquelme Sur 1.841, Depto. 13, Maipú, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL PUDAHUEL, del giro de su denominación, RUT: 72.322.300-8, representada legalmente p

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