3º Juzgado de Letras de Coquimbo

BANCO FALABELLA/CISTERNAS

Rol

C-2335-2020

Fecha

29 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 01, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, patente al d a,í domiciliado para estos efectos en Colon 352 Oficina 226, La Serena, en representaci nó convencional de BANCO FALABELLA, sociedad an nima del giro de su denominaci n,ó ó representada por don FRANCISCO JOSE BENAVIDES ACEVEDO, ambos domiciliados en Moneda N 970 Piso 7, comuna de Santiago, deduciendo demanda en juicio ejecutivo enº contra de MANUEL ANTONIO CISTERNAS IRRAZABAL cuya profesi n u oficio ignora,ó domiciliado en Rio Tulahu n 921 Villa Del Mar, Comuna De La Serena.é Indica que su representado(a) es beneficiario(a) y due o(a) del pagar N de operaci nñ é º ó 203705533714 suscrito con fecha 31-8-2017 mediante el cual Banco Falabella S.A otorg aó don( a) ñ MANUEL ANTONIO CISTERNAS IRRAZABAL ya individualizado un pr stamoé de dinero por la suma de $7.621.290.- El referido pagar fue pactado en 48 cuotas iguales deé capital m s intereses, por un monto de $225.654 las primeras 47 cuotas y de $225.619 la ltimaá ú de ellas. La parte demandada ha incurrido en mora en el cumplimiento ntegro y oportuno deí su obligaci n, pues solo ha pagado hasta la cuota N 29, de manera que mantiene impagas yó º vencidas hasta la fecha de esta presentaci n las sucesivas, adeud ndose por concepto de capital laó á suma de $3.697.625.- m s los correspondientes intereses penales hasta la fecha de su pagoá efectivo y costas. De acuerdo a lo estipulado los intereses que devengue el presente pagare podr n será capitalizados a sola opci n del acreedor en conformidad del art culo 9 de la ley 18.010.ó í Asimismo, en el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o de los intereses de la obligaci n en la (s) poca (s) pactada (s) para ello dar derecho al Banco Falabellaó é á para exigir sin m s tr mite el pago en tal evento la obligaci n como de plazo vencido pudiendoá á ó protestar y/o presentar a cobro este pagare. Sin perjuicio de lo anterior a contar del simple retardo y/o mora de una cualqu

Fundamentos

fundamentos de derecho que se detallan ntegramente a continuaci n: í ó a) Entre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y eló ó é vencimiento del pagar , y la fecha de presentaci n de este escrito, transcurri con crecesé ó ó el plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley. ó Funda esta defensa en el art culo 98í de la Ley Nro. 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento delé ñ í documento, lo cual evidencia, que respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto tiempo, de un a o, contado desde que la obligaci n seó ñ ó hizo exigible. Pues bien, consta en el proceso que suscribi el pagar objeto de la ejecuci n por laó é ó suma inicial de $7.621.290.- por concepto de capital m s interesesá , pagadero en 48 cuotas iguales y sucesivas de $225.654.-, a excepci n de la ltima por la suma de $225.619.-; venciendoó ú la primera de ellas el d a 02 de octubre de 2017. En este sentido, constituye í un hecho cierto, que desde el vencimiento de la cuota que se se ala como adeudada y la fecha de lañ notificaci n ficta de la demanda transcurri un plazo superior a un a oó ó ñ , por lo que las acciones cambiaria y ejecutiva se encuentran prescritas. El art culo 105 de la Ley Nro. 18.092 dispone que el pagar puede ser extendido a uní é d a fijo y determinado, agregando de manera excepcional, que dicho documento puede tenerí tambi n vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pago de una de las cuotas hagaé exigible el monto total insoluto, es necesario que as se exprese en el documento. Se a ade aí ñ continuaci n ó "si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente". Por otra parte, el art culo 1494 del C digo Civil se ala que el plazo es la pocaí ó ñ é que se fija para el cumplimiento de la obligaci n. Consecuente con lo se alado, el art culo 2514ó ñ í del mismo cuerpo de leyes, en relaci n con la prescripci n extintiva, explica que se cuenta eló ó tiempo para ejercer este derecho desde que la obligaci n se haya hecho exigible. ó Por su parte, la existencia de la cl usula de aceleraci n no puede impedir la prescripci ná ó ó de la acci n cambiaria y ejecutiva.ó En efecto, es cierto que, si el deudor no paga una de las Código: GRXXXCQKWXN Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2335-2020 Foja: 1 cuotas en que fue dividido el cr dito, la obligaci n se torna en exigible, como si fuera de plazoé ó vencido, pero esta consecuencia s lo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago deó inmediato de la acreencia y por su total y, adem s, en el presente caso, se devengan interesesá superiores al pactado y que l citamente puede exigir como consecuencia de la mora del deudor. í Sin embargo, estos efectos no pueden extenderse a otorgarle a dicho acreedor la

Fallo

fallo que acoge recurso de casaci n en el fondo, enó causa ROL Corte Suprema Nro. 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009 ha establecido que Resulta indispensable precisar que el sentido del establecimiento de una cl usula de aceleraci n“ á ó -cualesquiera sean los t rminos que se empleen para ello-, es hacer exigible el total de unaé obligaci n que se paga en cuotas por el solo hecho de la mora o retardo en el pago ntegro yó í oportuno de todo o parte de una de ellas, como si el cr dito en su conjunto fuere exigible,é aunque no se haya producido la mora de las restantes parcialidades, y este es el derecho que le asiste al acreedor: poder cobrar el total o saldo insoluto de la obligaci n, en el solo evento de laó mora o retardo, a n parcial, de alguna de las cuotas en que se dividi el cr dito . ú ó é ” El art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci n que extingue las acciones yí ó ó derechos ajenos exija solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso segundo, desde que la obligaci n se hayaó hecho exigible. As las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fuera de plazo vencido, desde la moraí é del deudor, ocurrida el d a í 02 de marzo de 2020, seg n lo se ala expresamente el mismoú ñ ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligaci n enó virtud

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C-2335-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2335-2020 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CISTERNAS Coquimbo, veintinueve de Noviembre de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece RODRIGO ZAPICO GUERRA, abogado, patente al d a,í domiciliado para estos efectos en Colon 352 Oficina 226, La Serena, en representaci nó conve

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